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diegorsolers 16-07-2008 19:49:57

Cita:

Iniciado por GreatRedDragon
Aquí no tengo conocimiento de un caso similar al colombiano, mejor dicho, acláreme esta parte


no hay un caso similar, solo digo eso por esto:


Cita:

Iniciado por ESTEBANNNN
e...encambio las Farc que son un grupo narcoterrorista no tiene que cumplir eso, x eso si ellos se difrasan de la Cruz Roja no es tan grave como si lo hace el ejercito Colombiano.


zxcv 16-07-2008 19:50:10

Cita:

Iniciado por dåvïd ★>
ni sikiera el delegado de la CR en colombia lo considera un crimen.....meramente un uso indebido.....eso nada mas.....y ademas tomaron en cuenta la disculpa oficial del presidente.....punto :)

El uso indebido del símbolo de la Cruz Roja es considerado un delito según las Convenciones de Ginebra, que es que lo que diga el delegado de la CR en Colombia ya es solo la opinión de él acerca de lo sucedido.

diegorsolers 16-07-2008 19:51:45

Cita:

Iniciado por ESTEBANNNN
Segun usted uno comete un crimen, y se disculpa y ya no paso nada?
Como dice por hay Bienvenidos a la República Bananera




el uso del logo de la CICR es considerado como un delito o crimen de guerra, cuando se usa para engañar el enemigo, emboscarlo y liquidarlo NADAMAS, lo que paso gfue un Uso Indebido, cosa en la cual ya se pidio perdon

+Wilfred 16-07-2008 19:54:24

rolo dejelos ke ellos lo ke esperan eske al gobierno se la claven

GreatRedDragon 16-07-2008 19:56:21

Ah ya, las FARC, como grupo terrorista reconocido a nivel internacional, cuando tiene actuaciones que no están contempladas en los tratados de luchas o guerras, son tenidos en cuenta estos puntos para no ser retirados de las listas, y para luego ser juzgados como tal. Pero en ningún momento, sería grave o leve, no sé que trató de decir Esteban con eso.

GreatRedDragon 16-07-2008 19:59:26

Cita:

Iniciado por dåvïd ★>
rolo dejelos ke ellos lo ke esperan eske al gobierno se la claven

Si rolo, no te metas con esa chusma

PD: Una persona que espere o que celebre un acto terrorista en contra del Estado, debería ser tratada como tal. Vulgar e infantil argumentación.

Juanes.oz 16-07-2008 20:03:14

jajajajaja juuuaaaaaaaaaa, lo que pasa es que al igual que querian que el ejercito le dijera a raul Reyes "ve venite pa Colombia que te vamos a atacar, y saca del campamento cualquier estudiante universitario que esté haciendo trabajos de la u allá en el campamento pa que no les pase nada", asi tambien querian que le dijeran a Cesar y Gafas, "ve ome somos el ejercito y les vamos a quitar a estos secuestrados, pero shito pues"....jajaja definitivamente....disque "Y eso explica porque los guerrilleros Cesar y Gafas se subieron tan confiados al helicoptero porque jamás se imaginaron que el ejercito pudiera cometer crimenes de guerra cuando se usan indebidamente los emblemas de la cruz roja" jajaja que barbaridad jajajaja....

Juanes.oz 16-07-2008 20:06:11

Cita:

Iniciado por ESTEBANNNN
el ejercito colombiano no puede hacer eso ya que Colombia es un Estado inscrito a tratados internacionales, por ende Colombia los debe cumplir. Un ejemplo de algo que Colombia debe cumplir son los derechos humanos, encambio las Farc que son un grupo narcoterrorista no tiene que cumplir eso, x eso si ellos se difrasan de la Cruz Roja no es tan grave como si lo hace el ejercito Colombiano.

¿como que te dolio bastante que liberaran a estas 15 personas no?....que oposición tan absurda....

zxcv 16-07-2008 20:07:04

Leamos el Primer Convenio de Ginebra a ver que dice:

Cita:

Artículo 44 - Limitación del empleo del signo y excepciones

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podrán emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes párrafos del presente artículo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, más que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los demás Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. Dígase lo mismo por lo que atañe a los emblemas a que se refiere el artículo 38, párrafo segundo, para los países que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las demás sociedades a que se refiere el artículo 26 no tendrán derecho al uso del signo distintivo que confiere la protección del Convenio más que en el ámbito de las disposiciones de este párrafo.

Además, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) podrán, en tiempo de paz, de conformidad con la legislación nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deberán ser tales que éste no pueda considerarse como tendente a conferir la protección del Convenio; el emblema habrá de tener dimensiones relativamente pequeñas, y no podrá ponerse en brazales o en techumbres.

Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Excepcionalmente, según la legislación nacional y con la autorización expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), se podrá hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, para señalar los vehículos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicación de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos.

Artículo 53 - Abuso del signo

El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales públicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominación de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", así como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominación que sea una imitación, está prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopción.

A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopción de los colores federales intervertidos y de la confusión que puede originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, está prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederación Suiza, así como de todo signo que constituya una imitación, sea como marca de fábrica o de comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.

Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes en el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 podrán conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en el párrafo primero, un plazo máximo de tres años, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso no se considerará, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protección del Convenio.

La prohibición consignada en el párrafo primero del presente artículo se aplica también, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el párrafo segundo del artículo 38.
Yo lo que quiero que entiendan es que está vez no se puede decir que no fue un delito y punto...

diegorsolers 16-07-2008 20:07:26

un dato, segun el articulo 39 del convenio de ginebra del 12 de agosto de 49 que dice:

Cita:

Artículo 39 - Aplicación del signo

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurará en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.
mi pregunta es, la persona que tenia estos logos, no podia ser alguien que se tenia como comodin en caso que esto hubiera salido mal, y hubiesen heridos. en toda mision militar debe haber personal sanitario identificado con estos logos para prestar auxilio en cso que se necesite, y como esta era una mision militar... porque no podia haber


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