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demanda por posesion

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Espero puedan colaborarme
Mis papas compraron una casa, hace 19 años y en las escrituras figuran los dos. Ellos son casados por lo civil pero en Venezuela en el año 1976 y nosotros vivimos en Colombia (tengo entendido que entonces el matrimonio no es válido en nuestro país).
Ellos separaron hace 16 años porque mi papa tenía otra mujer. Tengo un hermano y luego de esto junto con mi mama nos fuimos a vivir a la casa de mi abuela materna. En ese tiempo éramos menores de edad y nunca mi papa le ayudo a mi mama con nosotros.
Mi papa ha estado viviendo allí durante este tiempo, y llevo una Sra. a vivir con él, de la cual ya tiene un hijo de trece años.
Mi mama varias veces estuvo sacando a la Sra. que vive con mi papa en la casa y lo consiguió por un tiempo, pero nuevamente mi papa la traía a la casa.
Nunca nos hemos desentendido del derecho que tenemos sobre la casa, mi papa estuvo pagando las cuotas de la misma, los servicios, el impuesto ya que era el, el que vivía allí.
Hace dos años le solicite a mi papa que me iba a vivir con él a la casa, ya que mi abuela arrendo en donde estábamos viviendo, pero mi papa me dijo que no podía porque no tenía espacio allí ya que está viviendo con la Sra. que tiene ahora y el hijo.
Mi mama entonces le reclamo la mitad de la casa y él le dijo que ella no tiene ningún derecho sobre la misma ya que él ha estado viviendo allí todo ese tiempo y además que ha cancelado todos los recibos y el impuesto de la casa.
Ahora resulta que el gobierno municipal va a ampliar una vía que está al frente de la casa y hace un mes paso una oferta de de compra del inmueble y se tiene que vender o si no hay expropiación del mismo.
Como los dos figuran en las escrituras, la empresa encargada de la obra vial debe cancelar la mitad del valor de la casa a cada uno por aparte.
Para esto, mis papas deben pasar una carta en cual ambos están de acuerdo para que les puedan cancelar, pero mi papa no está de acuerdo con esto y le está diciendo a mi mama que le da un dinero por la parte de ella, o que si no, la va a demandar por posesión de la misma.
Solicito su colaboración para que me asesoren a ver si lo que esta diciendo mi papa es posible?
Puede mi mama perder la casa si mi papa demanda?
Que debo hacer?
Gracias.

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Antiguo 30-01-2010 , 10:03:53   #2
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Predeterminado Respuesta: demanda por posesion

Bueno, primero varias aclaraciones y algunas preguntas:
Usted dice que se casaron en Venezuela hace 19 años, por lo civil; este matrimonio es perfectamente válido para las leyes colombianas, aún cuando fuera civil y en el exterio.
Cuando se divorciaron, según parece por lo que usted narra más adelante, muy seguramente sólo lo hicieron de hecho, es decir, lo que se llama separación de cuerpos, nunca hicieron la liquidación de la sociedad conyugal, puesto que si la hubieran hecho la casa hubiera sido dividida en su época, ¿estoy en lo cierto?

Si en la actualidad las escrituras de la casa dicen que es de los dos, PUES ES DE LOS DOS, independientemente del tiempo transcurrido, puesto que para que fuera distinto y su padre quisiera que sólo figurara él, tendría que haber iniciado un proceso de adquisición por prescripción adquisitiva, pero no es el caso, y de hacerlo sería muy fácil vencerlo en juicio.

Le repito que su papá sería vencido con facilidad en un eventual proceso, además que aquel sería un proceso civil ordinario, que son larguísimos y para ese entonces ya el municipio habría aplicado la expropiación restitutiva; lo mejor que puede hacer es recomendarle a su mamá que vendan el inmueble al municipio y dividir la plata con su papá.

DJuank no está en línea   Responder Citando
Antiguo 31-01-2010 , 22:22:24   #3
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Predeterminado Respuesta: demanda por posesion

No ,,ellos se casaron en el año 1976 en venezuela y nunca se divorciaron, solo se separaron.
Nos habían dicho que mi mama debia ir a Venezuela y buscar la partida de matrimonio para luego llevarla bogota y registrarla en la notaria primera que asi podía reclamar la mitad de todo lo que tenga mi papa a su nombre. Que nos recomiendan respecto a esto.
Tengo unas preguntas:
Cuando se refiere a que seria fácil vencerlo,,, de que manera seria? Tocaria presentar pruebas o que?
Tocaria entonces contratar un abogado?
Entonces lo mejor es hablar con mi papa para que no demande porque no va ganar y para que no se pierda mas dinero de la oferta de la casa ?
No se puede hacer algo para hacer que le paguen la mitad de la casa a mi mama, asi mi papa no este de acuerdo?
En caso de que se llegara a expropiación, pagarían lo mismo que ofrecieron en la propuesta de compra de la empresa vial?

Gracias
hdc

henry1 no está en línea   Responder Citando
Antiguo 31-01-2010 , 22:51:59   #4
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A ver, por partes.
Se casaron en Venezuela, por lo visto no se han divorciado, porque un divorcio incluye la liquidación de la sociedad conyugal, cosa que por lo visto no ha sucedido, ya que de haber ocurrido la escritura de la casa no estaría a nombre de los dos.
Lo de registrar el matrimonio en Colombia - ojo, ante cualquier notaría, no la primera, sobre este artículo existe un malentendido y la gente venía a Bogotá a registrar matrimonios e hijos en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá - es cierto, pero a estas alturas ya para qué, lo importante como le digo es que las escrituras dicen que la casa es de los dos, y sobre este hecho es que su mamá debe defenderse.

Le recomiendo que le diga a su papá que abrir un proceso para que se declare la casa sólo como de él es ridículo, ya que toma demasiado tiempo y en realidad no va a conseguir nada, basta con que el juez sepa que la sociedad conyugal no ha sido dividida para que su papá resulte vencido en el juicio. Si abre el proceso, le toca contratar un abogado (a su papá uno y a su mamá otro) y en caso de ser vencido (lo más seguro) debe pagar las costas del proceso, es decir, pagar el abogado de él y el de su mamá.

Cuando hay un proceso de expropiación por interés público, el Municipio compra tarde o temprano, pero compra, y al precio que tenga como avalúo; es decir, el Municipio paga lo que considera que vale el inmueble y en este caso le paga a quienes figuren como propietarios (su papá y su mamá) por lo que su mamá podría pedir, mediante un Derecho de Petición, que ante la eventual compra, la mitad del precio le sea consignada a una cuenta.

DJuank no está en línea   Responder Citando
Antiguo 01-02-2010 , 16:01:37   #5
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Una cosa
dices que se debe pasar un derecho de peticion, me puendes colaborar como seria para realizarlo? no tengo ni cinco de idea al respecto.
hdc

henry1 no está en línea   Responder Citando
Antiguo 01-02-2010 , 22:27:51   #6
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Predeterminado Respuesta: demanda por posesion

la prescripcion adquisitiva de dominio "pertenencia por posesion" requiere una posesion continua e ininterumpida por un periodo igual o superior a los 20 años debe ser publica pacifica y continua.

para que tenga efectos se requiere de declaratoria judicial a traves de un proceso, y si existe titulo (llamese escritura debidamente registrada) el derecho le asiste a las personas que tenga la titularida del bien (es decir a los que aparecen en la escritura)

Espero haber podido aclarar tus dudas y te recomiendo que seas un poco mas preciso en tus interrogantes

macroxs no está en línea   Responder Citando
Antiguo 02-02-2010 , 10:33:55   #7
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Predeterminado Respuesta: demanda por posesion

Lamento no estar de acuerdo en lo que se refiere a la preopnderancia del título sobre la posesión.
Creo entender, en todas las respuestas, que la persona que tenga la escritura a su nombre tiene ganado todo. Esto no es así, pues precisamente la posesión, al ser un hecho, se contrapone al título por el correr del tiempo y por los actos posesorios.

En lo que a mí respecta, no es exacta la seguridad que se le da al consultante en cuanto a que el padre perdería el proceso sin ninguna dificultad, pues está muy claro que el que vive en la casa desde hace más de 16 años y, además realiza todos los actos posesorios, sin que se le haya disputado esa posesión durante todo ese tiempo.

En cuanto a la sociedad conyugal vigente, no es necesariamente cierto que todos los bienes que se adquieran durante su vigencia, cuando ya están separados de hecho y se tiene nueva compañera, correspondan por mitades a los cónyuges, pues la Corte, le ha dado derechos a la compañera actual, sin necesidad de romper el vínculo anterior. Además, en lo que nos ocupa, la posesion se puede ejercer también sobre los bienes del conyuge, cuando éste los ha abandonado o no ha reclamado o disputado esa posesión o propiedad.

Miren que, así no lo parezca, este es un caso muy complejo, no por el caso en si, sino por la premura del tiempo y por la necesidad que se tiene que una autoridad judicial determine los derechos de cada uno, para así poder determinar a quien se hace el pago por parte de la empresa vial y en qué porcentaje.

A propósito, el tiempo para generar derechos e iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, no es ya de 20 años, desde hace algún tiempo.

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RICARDO69 está en línea ahora   Responder Citando
Antiguo 02-02-2010 , 11:43:54   #8
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Prescripción adquisitiva irregular de bienes muebles e inmuebles es de 10 años.
Qué significa irregular? que el poseedor ha actuado de mala fe, es decir, sabe que el bien no es suyo, más sin embargo ha ejercido actos posesorios de señor y dueño, esto es, ocupar el bien, pagar los servicios, pagar el impuesto predial y todos los actos que pudieran ser considerados como propios de un dueño.

Ahora bien, @KRANER tiene razón en cuanto a que si se inicia un proceso de declaración de la posesión y posterior adjudicación del dominio, vencer al padre no será tan fácil, pero tampoco le quedará a él fácil hacerse con el dominio, no sólo por el tiempo que lleva el proceso sino que cualquier prueba que llegara a desvirtuar un completo abandono del bien por parte de la madre (el pago de un recibo de servicios, por ejemplo) perjudicaría enormemente la pretensión procesal del padre.

DJuank no está en línea   Responder Citando
Antiguo 02-02-2010 , 12:12:47   #9
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discrepo contigo kraner si te fijas en colombia las leyes tiene efectos a partir de su promulgacion, en ese orden de ideas, si bien el termino de la prescripcion adquisitiva de dominio se establecio por un periodo de 10 años, solo fue a partir de la ley que establecio dicho termino es decir en el año 2003 si no mal recuerdo la 794. en todo caso el termino de 10 años es partir de la expedicion de dicha ley o sea enel 2003. por lo que las posesiones extraordinarias originadas en periodos anteriores se regiran por la ley anterior y por ende POR 20 AÑOS.


POR LO QUE CONSIDERO QUE ESTAS TOTALMENTE EQUIVOCADO

SUERTE

macroxs no está en línea   Responder Citando
Antiguo 03-02-2010 , 09:44:08   #10
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Predeterminado Respuesta: demanda por posesion

La ley es la 792 de 2002 y no creo estar equvocado al llamar la atención sobre un hecho que se va a dar dentro de muy poco tiempo. Miren que, como comunera, la señora estaría en riesgo de perder su propiedad por la aplicación de esta ley dentro de dos años.

Por otro lado, el hecho que no se haya liquidado la sociedad conyugal es algo muy bueno para ella pues le genera derechos en caso de que se quiera realizarla en estos momentos.

Yo creo que se debe empezar por liquidar la sociedad conyugal, en el entendido que, de esta manera, se estaría "forzando" una conciliación y se evitaría el pago por parte de la empresa vial, de la totalidad del dinero al esposo, quien amparándose en la posesión que tiene, debe estar redlamando para él solo

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