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Gran movilización de apoyo al Alcalde de Bogotá y contra Procurador fascista

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Usted no puede tratar de definir términos tecnicamente jurídicos y que tienen un gran significado tanto en funciones como en responsabilidades, con el RAE.

Pero bueno, suponiendo que todo eso esté bien, jejejejej, dígame:

¿Qué entiende usted por taxativo?

Sí señor otro lío. Es consustancial a lo determinado en el art. 323 que los casos taxativamente señalados por la ley no son otros que aquellos que se consideran faltas graves o gravísimas cometidas eventualemnte por la figura del Alclade Mayor de Bogotá. El texto constitucional fijó que al Alclade Mayor sólo lo puede destituir el Presidente, y claro está, unicamente por hechos muy graves.

De otra manera el constituyente no se habría tomado la molestia de empoderar a la figura presidencial para ejercer la facultad de fallar la cesación de la función del Alclade Mayor, si no es porque, se le atribuyera esta función potestativa sólo al presidente. Claramente es una excepción que se le concede como un fuero al Alcalde Mayor.

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Sí señor otro lío. Es consustancial a lo determinado en el art. 323 que los casos taxativamente señalados por la ley no son otros que aquellos que se consideran faltas graves o gravísimas cometidas eventualemnte por la figura del Alclade Mayor de Bogotá. El texto constitucional fijó que al Alclade Mayor sólo lo puede destituir el Presidente, y claro está, unicamente por hechos muy graves.

De otra manera el constituyente no se habría tomado la molestia de empoderar a la figura presidencial para ejercer la facultad de fallar la cesación de la función del Alclade Mayor, si no es porque, se le atribuyera esta función potestativa sólo al presidente. Claramente es una excepción que se le concede como un fuero al Alcalde Mayor.
No, Pedro. Está usted equivocado. Los casos de los cuales habla el artículo 323 de la Constitución, no tienen nada que ver con faltas graves o gravísimas, puesto que en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico se establece que el presidente pueda calificar una conducta y, menos existe un procedimiento para que lo pueda destituir por una falta discplinaria.

Lo único que puede hacer el presidente es destituir al alcalde cuando le llegue la petición de destitución del procurador luego, claro está, de que se haya agotado el proceso disciplinario y la resolución de destitución esté en firme. Para eso falta todavía el cumplimiento de una notificación, de unos términos, la presentación de un recurso de Reposición y la decisión final del procurador con relación al mismo.

Ahora bien, en relación de la destitución en sí o sea a ejecutar la sanción impuesta por la procuraduría a Petro, contrario a lo que se está sosteniendo, el presidente no tiene opción para aplicarla o no. está obligado a hacerlo o a ejecutar la sanción contra el alcalde (El presidente es la cabeza del Poder Ejecutivo, jejjej), puesto que el Decreto 1421 de 1993, donde está la tan buscada lista de los casos que, taxativamente, tiene que aplicar el presidente, no le da la facultad de escoger entre si la cumple o no sino que le exige hacerlo.

Si se dan el trabajito de leerlo, encontrarán que la mencionada norma dice que el presidente "destituirá" en los siguientes casos:

...

2.- Cuando así lo haya solicitado el Procurador General de la Nación.

...

Como verán, no dice "podrá destituir" ni "decidirá si destituye o no", dice "destituirá" ante la solicitud del procurador. Por lo tanto, si el procurador solicita que se destituya a Petro (después de finalizado el proceso disciplinario... bla, bla, bla) el presidente tiene que hacerlo y ya.

Por ahí hay otra sentencia de la Corte Constitucional, creo que es de 1993, en donde se habla de lo mismo.

Lo demás, ya es discutir por deporte.

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Última edición por RICARDO69; 15-12-2013 a las 14:40:03
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Ese es el problema con vos que agredes a los foristas en ves de remitirte a los argumentos y abusas del espacio sano que ofrece Denunciando para que opines lo que en otros lados no podrías.

La Constitución Nacional en el caso de una destitución de la figura del Alcalde Mayor compromete esa distinción judicial para el presidente. El que quizás sea un exabrupto se le endilgará al constituyente del 91. Póngale nombre propio: El señor Constituyente JAIME CASTRO.

Se le perdona porque le falta mucha papa en la vida para respetar a sus opuestos en un debate, en particular acá, a los foristas en Denunciando.com.


El problema de RAP no es con PEDROELGRANDE.
Revisen el historial y caerán en cuenta de su comportamiento abiertamente abusivo con gran variedad de foristas.

Algunos de tales foristas...ante las agresiones de RAP seguro que han abandonado el foro. O por lomenos ZP
.

No se convierta en un mártir como su adorado alcalde. Tú agredes mucho mas, utilizando la palabra fascista para designar todo lo que no te gusta, incluyendo a todos los que no consideran las actuaciones de petro como adecuadas a su calidad de alcalde. Evolucione, el hecho de que sea una moda llamar fascista a todo aquel que es un arrivista, ladrón, y corrupto, no implica que en su concepto y en su historia mundial sea lo mismo. Alguna vez ha escuchado de Metaxas en Grecia o Salazar en Portugal? Si quiere que lo respeten en sus argumentos, defiéndalos con pulcritud y conocimiento, y no con los argumentos endebles del exguerrillero Petro, que macartiza a todos sus opositores con una palabra que sus borregos no entienden.

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Antiguo 15-12-2013 , 15:34:27   #34
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No, Pedro. Está usted equivocado. Los casos de los cuales habla el artículo 323 de la Constitución, no tienen nada que ver con faltas graves o gravísimas, puesto que en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico se establece que el presidente pueda calificar una conducta y, menos existe un procedimiento para que lo pueda destituir por una falta discplinaria.

Lo único que puede hacer el presidente es destituir al alcalde cuando le llegue la petición de destitución del procurador luego, claro está, de que se haya agotado el proceso disciplinario y la resolución de destitución esté en firme. Para eso falta todavía el cumplimiento de una notificación, de unos términos, la presentación de un recurso de Reposición y la decisión final del procurador con relación al mismo.

Ahora bien, en relación de la destitución en sí o sea a ejecutar la sanción impuesta por la procuraduría a Petro, contrario a lo que se está sosteniendo, el presidente no tiene opción para aplicarla o no. está obligado a hacerlo o a ejecutar la sanción contra el alcalde (El presidente es la cabeza del Poder Ejecutivo, jejjej), puesto que el Decreto 1421 de 1993, donde está la tan buscada lista de los casos que, taxativamente, tiene que aplicar el presidente, no le da la facultad de escoger entre si la cumple o no sino que le exige hacerlo.

Si se dan el trabajito de leerlo, encontrarán que la mencionada norma dice que el presidente "destituirá" en los siguientes casos:

...

2.- Cuando así lo haya solicitado el Procurador General de la Nación.

...

Como verán, no dice "podrá destituir" ni "decidirá si destituye o no", dice "destituirá" ante la solicitud del procurador. Por lo tanto, si el procurador solicita que se destituya a Petro (después de finalizado el proceso disciplinario... bla, bla, bla) el presidente tiene que hacerlo y ya.

Por ahí hay otra sentencia de la Corte Constitucional, creo que es de 1993, en donde se habla de lo mismo.

Lo demás, ya es discutir por deporte.
Pues de que fuera así ni más faltaba que los constituyentes hubiesen revestido la figura del presidente con cierto estilo imperial que para DESTITUIR al funcionario públido Alclade Mayor, porque simplemente lo olbligaren a que RATIFIQUE tranquilamente el fallo del Procurador General. Eso por que sería como el escarnio al que se sometería a un Alcalde Mayor al ser el jefe del estado quien con su pluma reforzare el fallo mismo del Procurador cosa que no sucede con ningún otro funcionario público.

Por otro lado como están las cosas el Procurador violó la norma constitucional al pasarse por la faja al presidente. Su fallo fue proferido publicamente y así notificó al disciplinado. Mediante un procedimiento que también podría llegar a considerarse de "escarnio público" a la figura personal de Gustavo Petro.

Carece de sentido jurídico que el constituyente le agregara simplemente "la pompa" de ratificar la destitución que solicite el Procurador, por tratarse particularmente de que el disciplinado sea el Alclade Mayor.

"En el artículo 121 dice que ninguna autoridad ejercerá funciones distintas de las que le atribuye la ley, si el presidente tiene la competencia, no la puede tener el procurador (...) El presidente le debería pedir el expediente al procurador y el procurador puede emitir concepto para que la decisión la adopte el presidente de la República",..(expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández)

Dentro del estado social de derecho que se supone define a este país no puede el presidente arrogarse la facultad despótica de simplemente ratificar la consideración de funcionario alguno porque sí.

Si la constitución lo faculta privativamente a él para el fallo determinante, es decir, el de la destitución; su determinación a libre arbitrio, puede ser positiva o negativa. ( Ni más faltaba que se dejara ir por el despeñadero)., Para tomar decisión juiciosa "Casa de Nariño" tiene su equipo jurídico, además de las consultas y delegaciones facultativas del ejecutivo.

Obviamente estamos en el gobierno del binomio Santos - Uribe. Y el presidente salió a "pintárselas" de respetuoso de los "fallos". Lo cual indica que está dispuesto a participar en la violación del debido proceso, y, de los derechos políticos y humanos del disciplinado. Porque simplemente no se tomará la molestia de revisar el mismo proceso. Según las normas administrativas el Presidente facultado para destituir al procesado se debe someter Él mismo a las normas de la administración judicial. ¿Contradictorio? Sí. Pero esa es la imperfección ( o aberración) del Acto Constituyente. Como también se cuestiona la conseción de un poder omnímodo a la procuraduría para destituir de su cargo a los funcionarios de elección popular por hechos meramente administrativos sin ningún dolo penal.

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Última edición por PEDROELGRANDE; 15-12-2013 a las 15:40:24
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Antiguo 15-12-2013 , 16:22:21   #35
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Veamos, Pedro:

Recordemos las clases de Constitución o de Educación Cívica del bachillerato (para entender esto no hace falta más) El poder público en un estado de derecho (no en los totalitarios, jejeej) se divide en tres ramas: El Ejecutivo, el legislativo y el judicial o jurisdiccional como lo llaman de manera un tanto snob (para mí). Cada una de ellas tiene sus funciones y sus responsabilidades, así como también su propio presupuesto y sus propios funcionarios.

Dentro de esos funcionarios hay unos que se llaman los nominadores o sea los jefes, los pluma blanca, que son los encargados de nombrar, como su nombre lo indica, y de destituír cuando se dé el caso.

Para lograr esto último, se puede hacer por varios medios: Por medio de un iproceso discipllinario de la Oficina de Control Interno de la entidad, por la Personería, por las procuradurías provinciales, departamentales o o la general. También se lo puede hacer por decisión judicial, en caso de pena accesoria en una condena penal en los delitos contra la administración pública, y algunos casos más, que no vienen al caso.

En cualquiera de los anteriores supuestos, la entidad sancionatoria, expide la resolución correspondiente, pero no es la encargada de destituir al funcionario directamente, sino que tiene que dar aviso al nominador y es éste quien hace efectiva la destitución o sea que, en la práctica, quien lo destituye es el jefe y no los organismos de control o las autoridades judiciales.

En el caso de un Inspector de Policía, por ejemplo, empleado de las alcaldías, la procu sanciona y quien se encarga de ejecutar el fallo es el alcalde, pues es el nominador de ese cargo. En el caso de los alcaldes, quien lo hace es el gobernador, y así en todos los casos.

En el caso del Alcalde de Bogotá, por contar con un régimen especial, no le corresponde al gobernador sino al presidente, pero en ningún caso es cierto que el presidente lo destituya porque le da la gana hacerlo, sino que TIENE que cumplir con las decisiones de la Procuradiuria o de la justicia penal, o sea ejecutar la orden del Ministerio Público, porque esa es la función de un supuesto "superior jerárquico". (digo supuesto porque en realidad, no es así, pero se lo asimila) Entre otras cosas, alguien tiene que hacerlo y siendo que la alcaldía de Bogotá es el segundo puesto en importancia del país, lo lógico es que lo ejecute quien ejerce el primero, no le parece?

En este mismo orden de ideas, ¿se ha preguntado cual es la razón de que el presidente pueda destituír a todo un general de la república y no lo pueda hacer con un minúsculo secretario de juzgado o a un notificador de la alcaldía del último pueblo perdido en el Amazonas?

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Última edición por RICARDO69; 15-12-2013 a las 16:27:04
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La sanción fue muy dura, creo que tendría que ser menos severa pero se tenia que dar. Nadie en el mundo es capaz de llevar a cabo un proyecto en 3 meses en una ciudad de 6 millones de habitantes como lo quiso hacer Petro. El incurrió en un error grave, estoy seguro que si hubiera sido un dirigente de derecha el mismo creador de este post estuviera pidiendo 70 años de inhabilidad política.

Es curioso ver como el fanatismo por el caudillismo de izquierda llega a tal punto en que se pueden palpar los errores de un alcalde y lo intentan desmeritar. Supongo que esa persona no se vio enferma o se sintió orgullosa de ver a su ciudad en un basurero con sus malos olores y enfermedades que probablemente causaron-

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Iniciado por shamir Ver Mensaje
La sanción fue muy dura, creo que tendría que ser menos severa pero se tenia que dar. Nadie en el mundo es capaz de llevar a cabo un proyecto en 3 meses en una ciudad de 6 millones de habitantes como lo quiso hacer Petro. El incurrió en un error grave, estoy seguro que si hubiera sido un dirigente de derecha el mismo creador de este post estuviera pidiendo 70 años de inhabilidad política.

Es curioso ver como el fanatismo por el caudillismo de izquierda llega a tal punto en que se pueden palpar los errores de un alcalde y lo intentan desmeritar. Supongo que esa persona no se vio enferma o se sintió orgullosa de ver a su ciudad en un basurero con sus malos olores y enfermedades que probablemente causaron-
En su punto de vista Ud. no evalúa el proceso político. Se va simplemente a la incomodidad momentánea que pudimos haber sufrido por el necesario cumplimiento de una política dentro del voto programático. El que el esquema esté funcionando perfectamente, está a favor del alcalde. Probablemente como lo anunciara, vendrá, fruto del cambio de esquema, una disminución en la tarifa del servicio de aseo, reflejado en la factura del Acueducto.Todo cambio produce traumas. La severidad con que se juzga al alcalde rebela el fanatismo sí de sus opositores a quienes no les cuesta condenar al alcalde por 3 días de incomodidad; en cambio les interesa mantener oculto el MEGANEGOCIO de los inversionistas que intentan seguir acaparando el servicio de aseo en la ciudad.

Ud. pasa por alto que a esta ciudad la burocracia bipartidista ( esos que corren a votar con toda su familia y clientela tan pronto abren las urnas) la roba todos los días. ¡Dónde está la mano del Procurador fallando contra estos personajillos?

Este procurador omitió las investigaciones oportunas contra "el carrusel de la contratación". Si hoy se ha investigado a algunos de los carruseleros es por cuenta del valor civil y ciudadano de algunas personas, entre ellas, Gustavo Petro, que insistieron en sus denuncias. El carrusel no se ventiló precisamente por el celo en el control de los organismos pertinentes para dicha tarea.

Al contrario de lo que Ud. manifiesta, muchas personas han salido a censurar la conducta del procurador. Porque opinan certeramente que su proceder es profundamente antidemocrático. Ud. mismo tiene una confusión al respecto; pues empieza precisamente considerando que la "sanción" es muy severa. Sinenbargo concluye que se tenía que dar.

El que el alcalde sea de la Izquierda, ahora, es lo de menos. Igual de nefasto para la confianza en el sistema democrático sería aplicarle el mismo rasero a un derechoso. Pero como vamos viéndolo ese tipo de sanciones las ha puesto de moda el inquisidor procurador, no sólo contra la izuierda a la cual visceralmente odia, si no también, contra "ciertos" sectores de ciudadanos que no entran dentro de su estrecho marco de referencia conforme a su fundamentalismo catolicista.

¡Amen!

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Última edición por PEDROELGRANDE; 16-12-2013 a las 00:50:02
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Antiguo 16-12-2013 , 01:04:04   #38
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Veamos, Pedro:

Tú lo dices:
[code]..."o sea ejecutar la orden del Ministerio Público, porque esa es la función de un supuesto "superior jerárquico". (digo supuesto porque en realidad, no es así, pero se lo asimila)"[/code]

Precisamente esa es la leguleyada perfectamente asimilada por los antagonistas del Alclade para liquidarlo políticamente. Solamente en el orden de lo penal sería destituible el Alclade Mayor ( Los casos taxativamente señalados por la ley ).

Una variedad de juristas controvierten esa postura. Si sencillamente se tratase de acatar lo fallado por el Procurador no estarían condenando su excesos.

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Última edición por PEDROELGRANDE; 16-12-2013 a las 01:11:57
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Predeterminado Respuesta: Gran movilización de apoyo al Alcalde de Bogotá y contra Procurador fascista

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Iniciado por PEDROELGRANDE Ver Mensaje
Tú lo dices:
[code]..."o sea ejecutar la orden del Ministerio Público, porque esa es la función de un supuesto "superior jerárquico". (digo supuesto porque en realidad, no es así, pero se lo asimila)"[/code]

Precisamente esa es la leguleyada perfectamente asimilada por los antagonistas del Alclade para liquidarlo políticamente. Solamente en el orden de lo penal sería destituible el Alclade Mayor ( Los casos taxativamente señalados por la ley ).

Una variedad de juristas controvierten esa postura. Si sencillamente se tratase de acatar lo fallado por el Procurador no estarían condenando su excesos.
Bueno, hay juristas de juristas. Hay personas muy respetables en el campo del derecho pero no infalibles y a los que también se le van las luces en alguna oportunidad.

Precisamente, esta mañana vi en el noticiero que el ministro Gómez Méndez ya salió a decir exactamente lo que he venido sosteniendo en este foro.

Y sigue usted confundido con la "taxatividad". Ya le dije que en la norma está establecido que no solo es cuando hay una conducta penal, sino también cuando el procurador lo solicite.

Esa taxatividad implica que el presidente no se pueda salir de esa lista, pero también implica que no se puede negar a aplicar alguno de sus artículos y, puesto que en el 2° se encuentra el caso que nos ocupa, el presidente no se puede negar, así lo quisiere.

Además, tenga en cuenta que lo que están pidiendo ustedes, es que el presidente se convierta en otra instancia del proceso disciplinario, lo cual es abiertamente contrario a la constitución. Bajo ninguna circunstancia puede él entrar a revisar o a discutir la decisión disciplinaria, primero, porque no hay procedimiento para eso; segundo, porque es inconstitucional y tercero, porque en ese caso si se convertirían este tipo de procesos en algo esencialmente político,

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RICARDO69 no está en línea   Responder Citando
Antiguo 16-12-2013 , 12:24:33   #40
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Predeterminado Respuesta: Gran movilización de apoyo al Alcalde de Bogotá y contra Procurador fascista

La "confusión" la creó el constituyente y la están aprovechando los detractores de la izquierda. Si no fuese así no habría dilema alguno sobre la materia. Por demás exegetas constitucionales que haya de parte y parte.

Tan grave es el caso en sus implicaciones para nuestro sistema democrático que el exabrupto del Procurador provocó que amplios sectores de la sociedad colombiana requieran la reforma del artículo en controversia.

El caso es que el Procurador politiza su fallo en la severidad del "castigo". En este asunto debió resultar, si acaso, un llamado de atención, una reconvención menor.

Como su intención premeditada se basa en liquidar políticamente al adversario número uno del uribismo a nivel nacional y de la corrupción en Bogotá, el acto fallado, se dirige hacia la destitución por 15 años con la excusa de la falta grave de carácter adminsitrativo. El nervio de la falta grave es el o de la mafia del aseo en Bogotá. Su contraparte es la del voto programático que ordena al alcalde mejorar el servicio a favor de los ciudadanos y eso significaba, por lo menos, la dirección hacia un modelo en el que también el sector público entra a manejar directamente el servicio. Habría que estudiar la positiva incidencia que ese cambio está significando para la ciudad humana en materia ambiental, ecosistémica, laboral, sanitaria, social ...etc.

El fallo de destitución del Alcalde Mayor por parte del Procurador General es una muestra pararadigmática de la manera como actúan los militantes del uribismo fundamentalista al arrasar las instituciones democráticas y despreciar la voluntad popular.

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Última edición por PEDROELGRANDE; 16-12-2013 a las 12:25:51
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