Respuesta: Gran movilización de apoyo al Alcalde de Bogotá y contra Procurador fascista Veamos, Pedro:
Recordemos las clases de Constitución o de Educación Cívica del bachillerato (para entender esto no hace falta más) El poder público en un estado de derecho (no en los totalitarios, jejeej) se divide en tres ramas: El Ejecutivo, el legislativo y el judicial o jurisdiccional como lo llaman de manera un tanto snob (para mí). Cada una de ellas tiene sus funciones y sus responsabilidades, así como también su propio presupuesto y sus propios funcionarios.
Dentro de esos funcionarios hay unos que se llaman los nominadores o sea los jefes, los pluma blanca, que son los encargados de nombrar, como su nombre lo indica, y de destituír cuando se dé el caso.
Para lograr esto último, se puede hacer por varios medios: Por medio de un iproceso discipllinario de la Oficina de Control Interno de la entidad, por la Personería, por las procuradurías provinciales, departamentales o o la general. También se lo puede hacer por decisión judicial, en caso de pena accesoria en una condena penal en los delitos contra la administración pública, y algunos casos más, que no vienen al caso.
En cualquiera de los anteriores supuestos, la entidad sancionatoria, expide la resolución correspondiente, pero no es la encargada de destituir al funcionario directamente, sino que tiene que dar aviso al nominador y es éste quien hace efectiva la destitución o sea que, en la práctica, quien lo destituye es el jefe y no los organismos de control o las autoridades judiciales.
En el caso de un Inspector de Policía, por ejemplo, empleado de las alcaldías, la procu sanciona y quien se encarga de ejecutar el fallo es el alcalde, pues es el nominador de ese cargo. En el caso de los alcaldes, quien lo hace es el gobernador, y así en todos los casos.
En el caso del Alcalde de Bogotá, por contar con un régimen especial, no le corresponde al gobernador sino al presidente, pero en ningún caso es cierto que el presidente lo destituya porque le da la gana hacerlo, sino que TIENE que cumplir con las decisiones de la Procuradiuria o de la justicia penal, o sea ejecutar la orden del Ministerio Público, porque esa es la función de un supuesto "superior jerárquico". (digo supuesto porque en realidad, no es así, pero se lo asimila) Entre otras cosas, alguien tiene que hacerlo y siendo que la alcaldía de Bogotá es el segundo puesto en importancia del país, lo lógico es que lo ejecute quien ejerce el primero, no le parece?
En este mismo orden de ideas, ¿se ha preguntado cual es la razón de que el presidente pueda destituír a todo un general de la república y no lo pueda hacer con un minúsculo secretario de juzgado o a un notificador de la alcaldía del último pueblo perdido en el Amazonas?
Última edición por RICARDO69; 15-12-2013 a las 16:27:04 |