Ver Mensaje Individual
Antiguo 15-12-2013 , 15:34:27   #34
PEDROELGRANDE
Denunciante Dorado
 
Avatar de PEDROELGRANDE
Me Gusta PEDROELGRANDE apoya: Zona Hot
PEDROELGRANDE apoya: Zona Modelos
PEDROELGRANDE apoya: Zona Deportes
Estadisticas
Mensajes: 23.461
Me Gusta Recibidos: 9510
Me Gustas Dados: 8730
Ingreso: 06 oct 2008

Temas Nominados a TDM
Temas Nominados Temas Nominados 42
Nominated Temas Ganadores: 0
Reputacion Poder de Credibilidad: 217
Puntos: 380179
PEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputaciónPEDROELGRANDE tiene reputación más allá de la reputación
  
Wave Respuesta: Gran movilización de apoyo al Alcalde de Bogotá y contra Procurador fascista

Cita:
Iniciado por RAP Ver Mensaje
No, Pedro. Está usted equivocado. Los casos de los cuales habla el artículo 323 de la Constitución, no tienen nada que ver con faltas graves o gravísimas, puesto que en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico se establece que el presidente pueda calificar una conducta y, menos existe un procedimiento para que lo pueda destituir por una falta discplinaria.

Lo único que puede hacer el presidente es destituir al alcalde cuando le llegue la petición de destitución del procurador luego, claro está, de que se haya agotado el proceso disciplinario y la resolución de destitución esté en firme. Para eso falta todavía el cumplimiento de una notificación, de unos términos, la presentación de un recurso de Reposición y la decisión final del procurador con relación al mismo.

Ahora bien, en relación de la destitución en sí o sea a ejecutar la sanción impuesta por la procuraduría a Petro, contrario a lo que se está sosteniendo, el presidente no tiene opción para aplicarla o no. está obligado a hacerlo o a ejecutar la sanción contra el alcalde (El presidente es la cabeza del Poder Ejecutivo, jejjej), puesto que el Decreto 1421 de 1993, donde está la tan buscada lista de los casos que, taxativamente, tiene que aplicar el presidente, no le da la facultad de escoger entre si la cumple o no sino que le exige hacerlo.

Si se dan el trabajito de leerlo, encontrarán que la mencionada norma dice que el presidente "destituirá" en los siguientes casos:

...

2.- Cuando así lo haya solicitado el Procurador General de la Nación.

...

Como verán, no dice "podrá destituir" ni "decidirá si destituye o no", dice "destituirá" ante la solicitud del procurador. Por lo tanto, si el procurador solicita que se destituya a Petro (después de finalizado el proceso disciplinario... bla, bla, bla) el presidente tiene que hacerlo y ya.

Por ahí hay otra sentencia de la Corte Constitucional, creo que es de 1993, en donde se habla de lo mismo.

Lo demás, ya es discutir por deporte.
Pues de que fuera así ni más faltaba que los constituyentes hubiesen revestido la figura del presidente con cierto estilo imperial que para DESTITUIR al funcionario públido Alclade Mayor, porque simplemente lo olbligaren a que RATIFIQUE tranquilamente el fallo del Procurador General. Eso por que sería como el escarnio al que se sometería a un Alcalde Mayor al ser el jefe del estado quien con su pluma reforzare el fallo mismo del Procurador cosa que no sucede con ningún otro funcionario público.

Por otro lado como están las cosas el Procurador violó la norma constitucional al pasarse por la faja al presidente. Su fallo fue proferido publicamente y así notificó al disciplinado. Mediante un procedimiento que también podría llegar a considerarse de "escarnio público" a la figura personal de Gustavo Petro.

Carece de sentido jurídico que el constituyente le agregara simplemente "la pompa" de ratificar la destitución que solicite el Procurador, por tratarse particularmente de que el disciplinado sea el Alclade Mayor.

"En el artículo 121 dice que ninguna autoridad ejercerá funciones distintas de las que le atribuye la ley, si el presidente tiene la competencia, no la puede tener el procurador (...) El presidente le debería pedir el expediente al procurador y el procurador puede emitir concepto para que la decisión la adopte el presidente de la República",..(expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández)

Dentro del estado social de derecho que se supone define a este país no puede el presidente arrogarse la facultad despótica de simplemente ratificar la consideración de funcionario alguno porque sí.

Si la constitución lo faculta privativamente a él para el fallo determinante, es decir, el de la destitución; su determinación a libre arbitrio, puede ser positiva o negativa. ( Ni más faltaba que se dejara ir por el despeñadero)., Para tomar decisión juiciosa "Casa de Nariño" tiene su equipo jurídico, además de las consultas y delegaciones facultativas del ejecutivo.

Obviamente estamos en el gobierno del binomio Santos - Uribe. Y el presidente salió a "pintárselas" de respetuoso de los "fallos". Lo cual indica que está dispuesto a participar en la violación del debido proceso, y, de los derechos políticos y humanos del disciplinado. Porque simplemente no se tomará la molestia de revisar el mismo proceso. Según las normas administrativas el Presidente facultado para destituir al procesado se debe someter Él mismo a las normas de la administración judicial. ¿Contradictorio? Sí. Pero esa es la imperfección ( o aberración) del Acto Constituyente. Como también se cuestiona la conseción de un poder omnímodo a la procuraduría para destituir de su cargo a los funcionarios de elección popular por hechos meramente administrativos sin ningún dolo penal.

__________________

Última edición por PEDROELGRANDE; 15-12-2013 a las 15:40:24
PEDROELGRANDE no está en línea   Responder Citando
 
Page generated in 0,05677 seconds with 11 queries