15-12-2013
, 14:36:34
|
#32 |
Denunciante Épico
| Respuesta: Gran movilización de apoyo al Alcalde de Bogotá y contra Procurador fascista Cita:
Iniciado por PEDROELGRANDE
Sí señor otro lío. Es consustancial a lo determinado en el art. 323 que los casos taxativamente señalados por la ley no son otros que aquellos que se consideran faltas graves o gravísimas cometidas eventualemnte por la figura del Alclade Mayor de Bogotá. El texto constitucional fijó que al Alclade Mayor sólo lo puede destituir el Presidente, y claro está, unicamente por hechos muy graves.
De otra manera el constituyente no se habría tomado la molestia de empoderar a la figura presidencial para ejercer la facultad de fallar la cesación de la función del Alclade Mayor, si no es porque, se le atribuyera esta función potestativa sólo al presidente. Claramente es una excepción que se le concede como un fuero al Alcalde Mayor. | No, Pedro. Está usted equivocado. Los casos de los cuales habla el artículo 323 de la Constitución, no tienen nada que ver con faltas graves o gravísimas, puesto que en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico se establece que el presidente pueda calificar una conducta y, menos existe un procedimiento para que lo pueda destituir por una falta discplinaria.
Lo único que puede hacer el presidente es destituir al alcalde cuando le llegue la petición de destitución del procurador luego, claro está, de que se haya agotado el proceso disciplinario y la resolución de destitución esté en firme. Para eso falta todavía el cumplimiento de una notificación, de unos términos, la presentación de un recurso de Reposición y la decisión final del procurador con relación al mismo.
Ahora bien, en relación de la destitución en sí o sea a ejecutar la sanción impuesta por la procuraduría a Petro, contrario a lo que se está sosteniendo, el presidente no tiene opción para aplicarla o no. está obligado a hacerlo o a ejecutar la sanción contra el alcalde (El presidente es la cabeza del Poder Ejecutivo, jejjej), puesto que el Decreto 1421 de 1993, donde está la tan buscada lista de los casos que, taxativamente, tiene que aplicar el presidente, no le da la facultad de escoger entre si la cumple o no sino que le exige hacerlo.
Si se dan el trabajito de leerlo, encontrarán que la mencionada norma dice que el presidente "destituirá" en los siguientes casos:
...
2.- Cuando así lo haya solicitado el Procurador General de la Nación.
...
Como verán, no dice "podrá destituir" ni "decidirá si destituye o no", dice "destituirá" ante la solicitud del procurador. Por lo tanto, si el procurador solicita que se destituya a Petro (después de finalizado el proceso disciplinario... bla, bla, bla) el presidente tiene que hacerlo y ya.
Por ahí hay otra sentencia de la Corte Constitucional, creo que es de 1993, en donde se habla de lo mismo.
Lo demás, ya es discutir por deporte.
Última edición por RICARDO69; 15-12-2013 a las 14:40:03 |
| |