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abriendo el debate: ley 30

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4. Pero de todas formas fueron retiradas del proyecto de reforma las instituciones con ánimo de lucro.

Las instituciones con ánimo de lucro fueron criticadas por miembros de la comunidad académica colombiana, entre ellos por rectores de universidades públicas y privadas, pues son vistas como un negocio en el que con una baja inversión se esperan sacar grandes ganancias, ofreciendo un producto, la educación, que solo puede ser de calidad cuando se asume como una inversión social destinada a generar beneficios individuales y colectivos, pero no ganancias económicas.

No obstante, el conjunto de la reforma conserva la ideología del ánimo de lucro: ampliación de mano de obra con una formación básica y flexible, baja inversión pública que no implique una mayor carga tributaria y ganancias para el capital, mediante la formación de una fuerza de trabajo de bajo costo. Los intereses del conjunto de la sociedad colombiana son totalmente olvidados.

Adicionalmente, a pesar de las declaraciones de la Ministra, la definición poco clara de las instituciones mixtas deja abierta la posibilidad de que el ánimo de lucro se cuele por ellas y de que sean la única alternativa para las instituciones públicas que por la falta de recursos estatales se encaminen hacia la quiebra. En este caso, estas últimas quedarían listas para someterse al Régimen de Insolvencia Empresarial contemplado en la ley 1116 de 2006 y consagrado en el proyecto de reforma, que curiosamente en su articulado exceptúa a la mayoría de las instituciones prestadoras de servicios públicos, por ser una norma aprobada solo para las instituciones con ánimo de lucro.

El ánimo de lucro no ha desaparecido de la reforma.

Para poder sobrevivir, las universidades públicas colombianas cada vez se parecen más a empresas productoras de mercancías: amplían la contratación de profesores ocasionales a bajo costo, sustituyen las investigaciones que sus comunidades consideran pertinentes por consultorías rentables económicamente para las instituciones y los profesores, o reducen la interacción con la sociedad a la denominada “extensión remunerada”. En consonancia con estas actividades, la dirección académica está siendo sustituida por nuevas formas de gerencia, poco compatibles con las actividades académicas, inspiradas en la simple eficacia económica. De igual manera, los profesores son obligados a comportarse como microempresarios de sus proyectos para poder realizarlos y en medio del mercado de créditos académicos, muchos estudiantes escogen sus asignaturas electivas de acuerdo con un cálculo de costo y beneficio de tipo económico y no del sentido que le desean dar a su formación. Finalmente, la tendencia a privilegiar dentro de los nuevos recursos el subsidio o el crédito a la demanda, destinado a los estudiantes individualmente considerados, sobre el subsidio a la oferta, destinado a las instituciones, crea una competencia universitaria alrededor de la financiación dominada por la reducción de costos y no por la ampliación de la calidad. La reforma va a agudizar estas características que están deformando la educación superior pública con rasgos propios de las empresas con ánimo de lucro.



5. ¿Acaso en la reforma no se define la educación superior como un derecho?

La primera propuesta de reforma elaborada por el gobierno de Juan Manuel Santos fue criticada por los rectores y las comunidades académicas por reducir la educación superior a su condición de servicio público.

En consecuencia, la Ministra de Educación decidió corregir el error en la nueva versión. La educación superior pasó a ser un derecho, un servicio y un bien público basado en el mérito y la vocación. Sin embargo, el texto de la reforma no desarrolla en ninguno de sus artículos lo referente al derecho.

De acuerdo con la caracterización contemporánea más generalizada, acogida por las Naciones Unidas, el derecho a la educación tiene cinco componentes básicos: la asequibilidad o disponibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad o permanencia de los estudiantes, la aceptabilidad o la calidad y el respeto por la diversidad. Ninguno es garantizado en el proyecto de ley, ni siquiera considerado en sus aspectos más elementales.

¿Cuáles y de qué tipo van a ser las instituciones encargadas de garantizar el aumento de la cobertura de tal forma que se realice el derecho mediante la oferta de diferentes alternativas de calidad? ¿Cómo se le va a garantizar a los estudiantes un acceso en condiciones de igualdad y no de segmentación y diferenciación jerarquizada? ¿Qué políticas públicas de bienestar se van a implementar para evitar la deserción? ¿Quién determina la calidad de la educación superior y mediante qué mecanismos participativos? ¿Cómo se va a garantizar la diversidad étnica y cultural definida por la Constitución Política? Ninguno de estos interrogantes puede ser respondido mediante el texto del proyecto de ley, a menos que se recurra a las virtudes mágicas y azarosas de la fórmula manida: más cobertura con menos recursos relativos.



6. ¿La reforma no estructura por primera vez un sistema de educación superior en Colombia?

El sistema que supuestamente va a organizar la nueva ley es más bien un embrollo o conjunto amorfo donde caben todas las instituciones relacionadas con la educación superior en una unidad sin diferenciaciones internas, sin funciones, sin una estructura jerárquica y sin articulaciones con los otros sistemas educativos.

En este maremágnum educativo solo sobresale la omnipresencia del Estado y de sus dependencias como reguladores absolutos de la amalgama educativa. Todas las IES (Instituciones de Educación Superior) tienen autonomía, sin que nadie se haya preguntado por el origen académico de la misma, basado en la existencia de comunidades académicas productoras de sentido social y societal, y en su fundamento constitucional, limitado a las universidades; la educación terciaria, como la ofrecida por el SENA, que ha servido para aumentar la estadísticas de cobertura y los indicadores de financiación, es rebautizada legalmente como superior; los títulos en los diferentes niveles pueden ser otorgados por todas las instituciones, sin importar los requisitos que debe reunir una comunidad académica para ofrecer programas de maestría y doctorado, siempre y cuando tenga la acreditación de alta calidad, conferida por un gobierno con la obsesión de ampliar la cobertura a toda costa; todas pueden organizarse por ciclos; y los dos organismos sistémicos, el CESU (Consejo Nacional de Educación Superior) y el SUE (Sistemas de Universidades Estatales) son, en el mejor de los casos, cuerpos consultivos sin ninguna incidencia en la adopción de decisiones.

De esta manera, la existencia de comunidades académicas compuestas por miembros con altos niveles de formación (la exigencia mínima del título de maestría para los profesores queda reservada en la propuesta de reforma para las instituciones públicas) y caracterizadas por comprender en su complejidad campos de conocimiento diversos, interactuar permanente con la sociedad y articularse alrededor de la investigación, pierde su relevancia ante cualquier tipo de institución que sea considerada por el Estado como de “alta calidad” y que en consonancia con tal calificación tenga la patente de corso para expedir todo tipo de títulos

Este embrollo no constituye un simple recurso retórico, destinado a producir una eficacia simbólica limitada dentro de la nueva norma; es decir, a generar reconocimiento dentro de algunos sectores de las directivas universitarias o de la comunidad académica que con sentido pragmático pueden ver en él un gran avance hacia la constitución de un eventual sistema a mediados del siglo XXI. Permite además ampliar los ámbitos de intervención del Estado en desmedro de la autonomía universitaria, seguir jugando nacional e internacionalmente con las estadísticas de cobertura y de financiación, al fusionar toda la educación terciaria y superior en la masa de las IES, y convertir la denominación universidad, que contiene una rica historia social, política e institucional, en una especie de título nobiliario postrevolucionario: inútil y con muy poca incidencia práctica.

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Última edición por jandresom; 27-10-2011 a las 15:32:11
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7. ¿Tampoco hay una ampliación de la autonomía?

Como se dijo con anterioridad, la autonomía se extiende a todas las instituciones de educación superior (IES) sin ninguna diferencia. Fundamentalmente se trata de una autonomía empresarial, de gestión, para rendirle cuentas transparentes a un gobierno que en forma heterónoma define el derrotero del sector y se reserva la facultad omnímoda de reconocer o no a las instituciones que participan en él.

La exclusión de los consejos académicos, conformados en su mayoría por los miembros de las comunidades académicas, de los órganos de gobierno, para incluirlos posteriormente, mediante un eufemismo, como cabezas de una dirección académica supeditada al consejo superior, con las características de una junta directiva, no es sino el símbolo del desprecio por la autonomía universitaria que campea en todo el texto de la reforma.

La función de inspección y vigilancia, de la cual afortunadamente se suprimió la inconstitucional intervención directa en las instituciones que incluso estaba prevista como medida preventiva, centrada en los compromisos de cumplimiento, y en la tipificación abierta e imprecisa de las faltas[1], tiene más bien las características de una función disciplinaria y de control institucional.

En términos financieros, la reforma mantiene las restricciones presupuestales que atentan contra la autonomía universitaria y, en contra de los fallos reiterativos de la Corte Constitucional, somete los nuevos recursos financieros a condicionamientos gubernamentales.

Al igual que la ley 30, el proyecto del gobierno solo reconoce una autonomía institucional restringida en cabeza de las directivas, que a su vez, en las universidades públicas, seguirán siendo nombradas por Consejos Superiores donde la representación de la comunidad universitaria es claramente minoritaria y la influencia del gobierno nacional o departamental decisiva.

Tampoco se reconoce una autonomía sistémica. En el CESU (Consejo Nacional de Educación Superior) las universidades sólo tienen dos representaciones directas en un conjunto de diez y siete miembros, las del Rector de la Universidad Nacional de Colombia y la del Presidente del SUE, mientras el gobierno tiene seis, incluido el Director del SENA, el denominado sector productivo dos, las asociaciones profesionales uno, y las IES en su conjunto los seis restantes. El CNA, a su vez, estará integrado por miembros nombrados por el CESU, y la CONACES (Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior) por tres miembros del gobierno y uno del sector productivo. Es decir, en la regulación de la calidad de la educación superior no participan las universidades, tampoco el resto de las IES, a menos que lo hagan como invitadas especiales. Solo el SUE (el retórico Sistema de Universidades Estatales) tiene una composición mayoritaria de las universidades, pero para cumplir tareas operativas y de racionalización y optimización de los recursos. La autonomía sistémica no está ni siquiera en los bordes más lejanos del horizonte de sentido de los reformadores y, por consiguiente, las universidades no van a tener la más mínima injerencia en la formulación de las políticas públicas para el sector o en el gobierno externo de las instituciones.



8. De acuerdo con la Ministra, el último proyecto de reforma fue el resultado de una amplia participación de la comunidad académica en el debate.


Los últimos gobiernos, y también las autoridades académicas de las universidades públicas, han ido institucionalizando lo que en teoría política se denomina una simulacra: la participación de la sociedad en debates destinados a legitimar decisiones previamente adoptadas, la cuales solo sufren retoques en virtud del proceso participativo.



Leopoldo Múnera Ruiz
Profesor Asociado
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Universidad Nacional de Colombia
21 de octubre de 2011

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