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Protesta en vía pública abriendo el debate

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Protesta en vía pública por Robledo

El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, presentó hace siete meses el proyecto de ley de seguridad ciudadana, una iniciativa que le daría al Gobierno las herramientas para combatir la delincuencia común y las llamadas bandas criminales, que han crecido en varias ciudades del país.

En el texto, que se encuentra ya en último debate, se han filtrado sin embargo propuestas que no es muy claro tengan relación con tal propósito. Entre ellas, el Artículo 353A, sobre la obstrucción de vías públicas durante manifestaciones.

Es difícil entender cómo este punto pueda ser un asunto de urgencia para la seguridad y deba ser agilizado, como lo ha pedido el ministro, junto con los demás. Pero más difícil de entender es su contenido: “El que por medios ilícitos obstaculice, de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal forma que afecte el orden público o la movilidad, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de trece a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El debate sobre el derecho al espacio público para la legítima protesta es interesante, además de válido y necesario. La frontera entre el derecho fundamental a la libre movilidad y el derecho más amplio, en estos casos, a la libre expresión, es difusa y vale la pena discutir hasta qué punto se puede bloquear una vía principal si esto implica dejar prácticamente como rehén a una parte de la población; en especial, cuando se trata no sólo de personas que quedan impedidas para ir a trabajar o a volver a sus hogares —como sucedió con el barrio de Bosa durante el pasado paro camionero en la capital—, sino cuando éstas hacen parte de la población económica y socialmente más vulnerable. Un matiz adicional que vale la pena incorporar en el debate es si la visibilización de una problemática social es realmente equiparable con el interés, normalmente económico, de un grupo en particular y, en esa medida, si corresponden o no las mismas licencias. Tal discusión se da actualmente en España y se dio a comienzo del año en Argentina.

No obstante, por sensatas que suenen varias restricciones a las manifestaciones en espacios públicos, hay que ser cuidadosos con que éstas no se dirijan a entorpecer el derecho a tener una voz; con independencia, vale la pena recordar, de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal que tenga aquello por lo que se aboga. La libertad de expresión es fundamental para el ejercicio de los Derechos Humanos y para la consolidación de la democracia. Cualquier limitación tiene que ser ampliamente aceptada y ciertamente no puede tratarse de un artículo camuflado en un proyecto de ley presentado, además, para algo distinto. Menos aun cuando los castigos que se están proponiendo no son una ampliación de las actuales sanciones administrativas, sino la implementación de sanciones penales.

El uso de la violencia es censurable, también en las manifestaciones. Pero castigadas deben ser las expresiones de violencia ya tipificadas en el Código Penal de manera que lo que se penalice sean los actos criminales en cuanto tales y no el hecho de protestar. Algo que no es lo que parece buscar el artículo que establece una pena de hasta ocho años de prisión por obstaculizar por “medios ilícitos” una vía pública, cuando lo que esto significa es manifestarse —no importa si pacíficamente— sin el aval de los mandatarios municipales o nacionales. Un aval que, por lo demás, puede ser retirado en cualquier momento. Semejante desproporción entre la pena y lo que puede considerarse un delito no está justificada. En el Artículo 46 de la Constitución de 1886 se leía: “las autoridades pueden disolver toda reunión (las manifestaciones estaban prohibidas) que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”. ¿Vamos, veinte años después, de regreso.

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Artículo 11. El artículo 359 de la ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que emplee, envíe, remita o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados en el artículo precedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) mese, siempre que la conducta no constituya otro delito. Si la conducta se comete al interior de un escenario deportivo o cultural, además se incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en prohibición de acudir al escenario cultural o deportivo por un periodo entre seis (6) meses, y tres (3) años. La pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
El que porte o ingrese armas blancas u objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir al escenario deportivo o cultural de seis (6) meses a tres (3) años.
Imágenes Adjuntas
Tipo de Archivo: jpg Vargas LLeras.jpg (30,5 KB (Kilobytes), 9 visitas)

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Última edición por jandresom; 29-05-2011 a las 21:51:26
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