7. ¿Tampoco hay una ampliación de la autonomía?
Como se dijo con anterioridad, la autonomía se extiende a todas las instituciones de educación superior (IES) sin ninguna diferencia. Fundamentalmente se trata de una autonomía empresarial, de gestión, para rendirle cuentas transparentes a un gobierno que en forma heterónoma define el derrotero del sector y se reserva la facultad omnímoda de reconocer o no a las instituciones que participan en él.
La exclusión de los consejos académicos, conformados en su mayoría por los miembros de las comunidades académicas, de los órganos de gobierno, para incluirlos posteriormente, mediante un eufemismo, como cabezas de una dirección académica supeditada al consejo superior, con las características de una junta directiva, no es sino el símbolo del desprecio por la autonomía universitaria que campea en todo el texto de la reforma.
La función de inspección y vigilancia, de la cual afortunadamente se suprimió la inconstitucional intervención directa en las instituciones que incluso estaba prevista como medida preventiva, centrada en los compromisos de cumplimiento, y en la tipificación abierta e imprecisa de las faltas[1], tiene más bien las características de una función disciplinaria y de control institucional.
En términos financieros, la reforma mantiene las restricciones presupuestales que atentan contra la autonomía universitaria y, en contra de los fallos reiterativos de la Corte Constitucional, somete los nuevos recursos financieros a condicionamientos gubernamentales.
Al igual que la ley 30, el proyecto del gobierno solo reconoce una autonomía institucional restringida en cabeza de las directivas, que a su vez, en las universidades públicas, seguirán siendo nombradas por Consejos Superiores donde la representación de la comunidad universitaria es claramente minoritaria y la influencia del gobierno nacional o departamental decisiva.
Tampoco se reconoce una autonomía sistémica. En el CESU (Consejo Nacional de Educación Superior) las universidades sólo tienen dos representaciones directas en un conjunto de diez y siete miembros, las del Rector de la Universidad Nacional de Colombia y la del Presidente del SUE, mientras el gobierno tiene seis, incluido el Director del SENA, el denominado sector productivo dos, las asociaciones profesionales uno, y las IES en su conjunto los seis restantes. El CNA, a su vez, estará integrado por miembros nombrados por el CESU, y la CONACES (Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior) por tres miembros del gobierno y uno del sector productivo. Es decir, en la regulación de la calidad de la educación superior no participan las universidades, tampoco el resto de las IES, a menos que lo hagan como invitadas especiales. Solo el SUE (el retórico Sistema de Universidades Estatales) tiene una composición mayoritaria de las universidades, pero para cumplir tareas operativas y de racionalización y optimización de los recursos. La autonomía sistémica no está ni siquiera en los bordes más lejanos del horizonte de sentido de los reformadores y, por consiguiente, las universidades no van a tener la más mínima injerencia en la formulación de las políticas públicas para el sector o en el gobierno externo de las instituciones.
8. De acuerdo con la Ministra, el último proyecto de reforma fue el resultado de una amplia participación de la comunidad académica en el debate.
Los últimos gobiernos, y también las autoridades académicas de las universidades públicas, han ido institucionalizando lo que en teoría política se denomina una simulacra: la participación de la sociedad en debates destinados a legitimar decisiones previamente adoptadas, la cuales solo sufren retoques en virtud del proceso participativo.
Leopoldo Múnera Ruiz
Profesor Asociado
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Universidad Nacional de Colombia
21 de octubre de 2011