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[Plan Nacional De Desarrollo]

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ESTO ME MANDARON EN UN CORREO SOBRE LA SITUACION QUE ESTA PASANDO EN LAS U PUBLICAS SI A UD DE ....



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ESTO ME MANDARON EN UN CORREO SOBRE LA SITUACION QUE ESTA PASANDO EN LAS U PUBLICAS

SI A UD DE VERDAD LE INTERESA NO LE VA A DAR PEREZA DE LEER ESTO

> >Por favor ayúdanos a informar al Colombiano común , al que ve al país a
> >través de rcn y caracol, al bogotano que no tiene ni idea de las protestas
> >de las otras ciudades porque no hay tiempo para ellas en los noticieros,
> >aunque si lo haya para informar 45 min de fútbol , 30min de farándula y
> >15min de novelas. Al colombiano que cree que en la u no hay clase, porque
> >"unos pocos no dejan estudiar" pues nadie le dijo por qué protestaban estos
> >estudiantes.
> >¿Cómo ha sido la protesta?Ha sido enteramente pacifica:- Por lo menos en
> >Bogotá, no ha habido "pedreas". -Ha habido marchas al estilo carnaval ,
> >15.000 alumnos bailaban o iban disfrazados. -Hemos rodeado la
> >universidad con velas.-Los compañeros de artes han hecho pinturas muy
> >bonitas por todo el campus en señal de protesta.¿Quieres ver las fotos?

> >
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¿Y por qué no
> >sabias de la protesta? Simple, eso no vende en rcn ni caracol , como si lo
> >hace el reinado y los avances de las telenovelas que dan unos minutos
> >después.No te enteraste de la marcha más que en el reporte de tráfico de
> >city tv, ese día no cogiste transmilenio porque "los revoltosos de la
> >nacho, la distri y la piedragógica si que joden...." no te molestaste en
> >preguntar el porqué. ¿Por qué es la protesta en las Universidades
> >Públicas?Por el plan nacional de desarrollo, particularmente por el
> >articulo 38. En este se estipula que las universidades tiene que asumir su
> >pasivo pensional.
> >¿y qué pasa?Lo que sucede es que el pasivo pensional es demasiado dinero,
> >billones de pesos.
> >¿Podría pagarlo?La respuesta es no. Se repetiría el el caso de la
> >Universidad del Atlántico, una universidad pública que está al borde de la
> >quiebra hace años por la aplicación de un régimen similar ( ¿no lo sabías?
> >y no es la única universidad pública que se está muriendo.... No lo sabías
> >porque nunca sale en las noticias, debe ser que no quieren que lo sepas. )
> >Para pagarlo, la universidad tendría que aumentar las matriculas hasta en
> >un 300%, dejar de investigar, contratar profesores más baratos y arrendar
> >sus propios predios. y aun así no podría pagar la deuda que le generaría el
> >asumir su pasivo pensional. Muchos no podrían pagar la matricula, bajaría
> >el nivel académico y la universidad se vendería hasta quebrarse. Otros
> >motivos de protesta....hace poco el congreso aprobó otros artículos de este
> >plan, uno dice que los egresados de universidades públicas tendrán que
> >pagar, después de haberse graduado , 15 años más por haberse educado ahí.
> >Otro artículo problemático, dice que las carreras en las universidades
> >públicas tiene que responder a las necesidades del mercado. Es decir, lo
> >que no tenga utilidad inmediata se suprime.De nada le sirve al país la
> >investigación, según este concepto, ni las ciencias humanas, ni mucho menos
> >las artes. ¿Para qué filósofos? ¿Para qué matemáticos?, ¿para qué músicos?
> >, según ellos, para nada. Sólo sirve lo que haga falta, el país no puede
> >innovar, tiene que satisfacer sus necesidades inmediatas, se educa gente
> >para que pueda comer y ya, quieren que Colombia no deje de ser un país
> >subdesarrollado. Aquí no existirá ni el conocimiento ni la investigación ,
> >eso le corresponde a los países desarrollados que invierten en esto y que
> >cada vez se vuelven más ricos por estar a la vanguardia en el conocimiento.
> >En resumidas cuentas...las universidades públicas protestan porque:- el
> >plan nacional de desarrollo pretende imponerles una deuda que no les
> >corresponde y que no pueden pagar. Una deuda que las llevará a la quiebra.
> >- los que puedan graduarse de lo que queda de universidad tendrán que
> >seguir pagando por un periodo largo de su vida. - las nuevas generaciones
> >no podrán escoger entre un amplio número de programas sino entre los que el
> >gobierno crea que el país necesita a cortísimo plazo. ¿No nos crees? ¿Aun
> >crees que protestamos porque no queremos clase?Pues léelo aquí, es verdad:

> >-
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> >
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> >Por favor reenvía esto a quien conozcas, no se te va a cumplir ningún deseo
> > más allá de el de contribuir a conservar el derecho a la educación
> >pública. Si eres de los que gastaste tu tiempo enviando chistes, cadenas
> >de amistad, mensajes de dios , etc, manda esta cadena , para que tus
> >contactos se enteren de esta situación y los contactos de ellos también lo
> >hagan, si pudiste antes, por qué no ahora?. Si nunca has enviado una cadena
> >en tu vida, al menos manda esta por conciencia por el país.Por favor ,
> >todos merecemos educación superior, los estudiantes de las universidades
> >públicas queremos estudiar, de hecho a todos nos costó mucho trabajo
> >ingresar a ellas, (o no sabes cuantas personas se presentan a la nacho y
> >nunca pasan?) . Si protestamos no es porque seamos "vagos que no quieren
> >clase". AUXILIO!!!!! COLOMBIA MERECE TENER EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA DE
> >CALIDAD. AYÚDANOS ¡!!!! NO SEAS TAN INDIFERENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!
> >Te agradeceremos enormemente , si hay un espacio en tu corazón para los
> >miles de estudiantes del pais que se educan en las universidades
> >públicas.Nota: copia y pega este mensaje en uno nuevo para que se lea
> >mejor. Evita que en asusto diga: "FW:" porque muchas personas nunca leen
> >esos mensajes pues saben que son cadenas.



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Última edición por Sasuke.; 15-06-2007 a las 21:00:21
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ESTE FUE OTRO CORREO

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Claustro Facultad de de Derecho y Ciencias Políticas

El Claustro de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, atendiendo la invitación que hiciera la Asamblea de Profesores de discutir una amplia agenda de temas entre los que se encuentran: el Plan Nacional de Desarrollo artículos 34 y 38; Impuesto a los egresados de las universidades públicas; Estándares de competencias, formación por competencia y Ecaes; Reforma al Estatuto docente, Plan de trabajo y Evaluación profesoral; Reforma del Decreto 1279, docentes ocasionales y de cátedra; Representación profesoral; Reforma a las Transferencias; y Tratado de Libre Comercio con los EU, se ha ocupado en primer lugar de analizar los artículos 34 y 38 del texto conciliado del "Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Estado Comunitario: un desarrollo para todos" y expone las siguientes reflexiones y precisiones hechas al interior del claustro:

1. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de 1991, el plan nacional de desarrollo es una expresión política y jurídica de "los objetivos nacionales de largo plazo, de las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y de las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno".

Los artículos 34 y 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 hacen parte de los llamados "mecanismos para la ejecución del plan", que contienen disposiciones con efectos jurídicos, que en teoría buscan hacer realidad los objetivos, metas y lineamientos del plan.

2. Para realizar un análisis respecto al artículo 34 del plan de desarrollo que consagra:

"Asignación de Recursos a las Universidades Públicas. Las instituciones de educación superior contarán con un periodo de dos años de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos ."

Es necesario recordar los antecedentes de esta norma que se encuentran en el artículo 27 del proyecto de plan, presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República para su discusión y que decretaba:

"Artículo 27. Asignación de Recursos a las Universidades Públicas. Con el fin de facilitar un mayor dinamismo en la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad y de la eficiencia del sector, el Gobierno Nacional reglamentará los ajustes a los criterios de la asignación de recursos a las universidades públicas con base en los principios constitucionales de equidad y autonomía universitaria.

Parágrafo. Las instituciones de educación superior contarán con un período de transición para que pueden efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras."

El artículo 27 del proyecto del plan de desarrollo presentado inicialmente por el gobierno, suponía una reforma de fondo a la forma en la que se asignarían los recursos que transfiere el gobierno nacional, en razón de la ley 30 de 1992 a las universidades públicas.

De acuerdo al documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en el aparte sobre transformación del Sistema de financiamiento de la educación superior oficial, se deduce que la propuesta del gobierno implicaba pasar de un sistema de financiación basado en el subsidio a la oferta, a un subsidio a la demanda en el que la asignación de recursos dependería del costo "real" del servicio educativo por estudiante atendido.

El artículo 27 del proyecto del plan presentado por el gobierno nacional fue eliminado en el transcurso de la discusión en el Congreso y por esa razón el parágrafo de dicho artículo, que sobrevivió en el artículo 34 del plan de desarrollo aprobado finalmente por el Congreso, es susceptible de dos interpretaciones:
  • La primera que indicaría que el periodo de transición para realizar ajustes institucionales en la estructuras financieras y de costos de las instituciones de educación superior, tenía sentido en la medida que buscaba que las universidades realizaran los cambios pertinentes que supone pasar de un esquema de financiación a la oferta, a un esquema de financiación a la demanda y por lo tanto, al no quedar finalmente consagrada la norma que indicaba que dichos ajustes se implementarían con el objetivo de introducir nuevos criterios a la asignación de recursos a las universidades públicas por parte del gobierno nacional, todo efecto práctico o jurídico de la norma desaparecería.

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Antiguo 15-06-2007 , 21:01:35   #3
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  • Una segunda posible interpretación, es que tal como quedó redactado dicho artículo, supone una vulneración de la autonomía de las universidades públicas al permitir que sea el gobierno nacional, el que a través de la expedición de un decreto, defina cual será la estructura financiera y de costos de las universidades y por esta vía sea éste el que finalmente determine las prioridades y necesidades de las instituciones de educación superior; adicionalmente, la reglamentación que expida el gobierno nacional puede avanzar en el objetivo de transformar las universidades públicas para que se puedan adaptar en un futuro, con mayor "facilidad", al cambio en el esquema de financiación que reciben por parte del gobierno nacional, de acuerdo a lo propuesto en el documento

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Antiguo 15-06-2007 , 21:02:20   #4
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"Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010" que afirma:

"Transformación del sistema de financiamiento de la educación superior oficial. Las instituciones de educación superior de carácter oficial han sido financiadas tradicionalmente con aportes que asigna el Estado de acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, teniendo en cuenta criterios como la inflación y el crecimiento del Producto Interno Bruto. Con el fin de permitir una mayor ampliación de cobertura y eficiencia en la asignación de los recursos se propone un ajuste en los criterios de distribución de los recursos, con base en los principios constitucionales de equidad, igualdad y garantizando la autonomía universitaria. Las IES contaran con un período de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en su estructura de costos, realicen los análisis financieros pertinentes e identifiquen el costo real del servicio educativo por estudiante atendido. El Gobierno nacional emitirá la correspondiente reglamentación para proporcionar el marco normativo a esta iniciativa."

Consideramos, que aunque inicialmente se podría asumir que al tratarse de un problema de interpretación jurídica, bastaría con esperar la expedición del decreto por parte del gobierno nacional para analizar las "bondades" del mismo, no es legítimo, ni constitucional, que la autonomía universitaria y mucho menos la política de financiación de la educación superior pública en Colombia, dependa de los "gestos humanitarios" que desee realizar el gobernante de turno, máxime cuando desde el plan nacional de desarrollo propuesto por el gobierno de Andrés Pastrana, se viene insistiendo en reformar las formas de asignación de recursos por parte del gobierno nacional a las universidades públicas, incluso se debe recordar que el artículo 84 de la ley 812 de 2003, (Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006) establecía un mecanismo de concertación entre el Gobierno Nacional y los rectores de las universidades públicas, a fin de distribuir un 12% del total de las transferencias que se realizan a los entes universitarios, en razón de los artículos 86 y 87 de la ley 30 de 1992, disposición que afortunadamente para las universidades públicas, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-926 de 2005, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, que afirmó:

"…Sujetar la distribución del porcentaje a indicadores de gestión, que no se encuentran precisados por el legislador, es una forma a través de la cual el Gobierno, califica finalmente los indicadores de gestión, luego de un proceso de concertación, el cual se traduce en una intervención indebida en las universidades, ya que prevalecerán en todo caso, los criterios impuestos por el Gobierno."

3. Con respecto al artículo 38 del texto conciliado del "plan nacional de desarrollo 2006-2010", el claustro considera que en efecto es una norma que va dirigida a las universidades públicas de carácter nacional y no a las universidades públicas de carácter territorial, en la medida que pretende hacer aplicable, también para las universidades del orden nacional, el artículo 131 de la ley 100 de 1993 que dispone la creación de un fondo para el pago del pasivo pensional de cada universidad, financiado por los aportes de la Nación y los demás entes territoriales que hayan concurrido al financiamiento de la respectiva universidad.

Aunque la disposición del artículo 38 del plan de desarrollo no tenga efectos inmediatos en la Universidad de Antioquia, en la medida que nuestra universidad firmó desde el año 2002 un convenio de concurrencia para financiar el fondo para el pago del pasivo pensional y la norma en controversia se refiere exclusivamente a las universidades de orden nacional, el claustro considera que esta norma hace parte de un conjunto de acciones dentro de una política de educación pública superior en el país, cuyos efectos presentes y futuros es necesario evaluar con la debida seriedad que amerita el tema.

4. Con respecto a lo que se ha denominado "contribución de los egresados a la universidad pública", el claustro considera existe una razón de tipo jurídico para afirmar que dicha contribución aún no puede ser exigible jurídicamente.

El artículo 338 de la Constitución Política consagra el llamado principio de "no impuesto sin representación" que indica que sólo los cuerpos colegiados, representativos de la voluntad popular, son los facultados para crear, modificar o eliminar tributos en tiempos de paz; es decir que sólo el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, pueden establecer impuestos, tasas y contribuciones.

De acuerdo al mismo artículo de la Constitución, "la ley, la ordenanza o el acuerdo debe fijar de manera directa, sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos", si analizamos el artículo referido y lo contrastamos con lo que se afirma en el plan nacional de desarrollo, encontramos que estos elementos mínimos para garantizar la certeza del tributo, no se encuentran establecidos en el plan, por lo que se puede concluir que de ninguna manera se ha creado formalmente una obligación tributaria en cabeza de los egresados de las universidades públicas.

Es importante resaltar que, en tiempos de paz, el Gobierno Nacional, en ninguna forma goza de potestad tributaria para definir, a través de la expedición de un decreto reglamentario, los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria, ni tampoco el hecho y la base gravable, pues en caso de hacerlo, se estaría vulnerando abiertamente el principio de legalidad de los tributos enunciado en el artículo 338 de la Constitución Política.

Cuando el tributo es una tasa o una contribución, la autoridad administrativa tiene potestad para fijar la tarifa de dicho tributo, pero siempre que en la ley, la ordenanza o el acuerdo se hayan determinado los sujetos activos y pasivos, y los hechos y las bases gravables y además se haya fijado el método y el sistema para determinar la tarifa.




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Antiguo 15-06-2007 , 21:02:58   #5
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Por esta razón, el claustro considera que aunque la contribución de los egresados se menciona en el plan de desarrollo, dicha contribución no ha sido creada jurídicamente debido a que no se establecieron los elementos de la obligación tributaria, como lo exige la Constitución Política y mucho menos se autorizó al ejecutivo nacional para fijar una tarifa de la eventual contribución. Sin embargo, la mención de esta contribución en el plan, sí evidencia, junto con las otras disposiciones analizadas a lo largo de este escrito, la política gubernamental con respecto a la financiación de las universidades públicas.

De esta manera concluye la presentación de las consideraciones concretas sobre los temas de la ley del plan de desarrollo.

Hechas las anteriores precisiones sobre dos de los temas de reflexión, propuestos a los diferentes claustros por la Asamblea General de Profesores, el Claustro de Derecho y Ciencias Políticas presenta las conclusiones a las que llegó después de haber abordado este debate:

En primer lugar, el Claustro considera prudente descentrar la discusión del tema coyuntural que está convocando la Asamblea, es decir, del Plan de Desarrollo, la Ley de Transferencias, y temas aún más vastos e inciertos como el Tratado de Libre Comercio, pues el problema en sí, es más grave de lo que podrían evidenciar los problemas que se establecieron en la agenda temática planteada. En este sentido, propone dar un salto cualitativo en la discusión y enfocar la reflexión hacia un tema más grueso y pertinente, que abarca esa coyuntura y la trasciende, y que puede permitir reflexiones más profundas y fértiles, dicho tema es la política gubernamental de educación pública superior en Colombia.

A esta conclusión se llegó después de reconocer que, si bien los temas que hoy convocan las discusiones en las universidades públicas del país se muestran importantes por su inminencia, existe una problemática de fondo, estructural, que ya no podemos seguir ignorando, de la cual, la actual coyuntura no es más que un episodio adicional; dicha problemática se traduce en el avance de una política gubernamental de agotamiento y asfixia a la educación superior, que se ha venido consolidando hace ya varios años, con mayor evidencia desde inicios de la década de los noventa.

En segundo lugar, el Claustro considera que, si se acepta que la tarea del profesorado y de la comunidad académica en general, debe orientarse a reflexionar sobre la lesividad de la política gubernamental de educación pública superior del país, es necesario dar un primer paso y reconocer que las universidades, y en buena medida dentro de ellas, el propio profesorado, han ignorado por largo tiempo la necesidad de debatir y pronunciarse sobre temas clave, a partir de los cuales es posible reconocer la dirección que está tomando este sector de la educación, advirtiendo que algunos de dichos temas, son vistos ya como hechos consumados. Se trata entonces de admitir que la ausencia de debate y de espacios para dicho debate, en los que los profesores participen en la construcción de una política pública de educación superior pública en el país, es una responsabilidad que el estamento profesoral no puede postergar por más tiempo.

Los temas claves a los que nos referimos son: las medidas presupuestales, las exigencias de cobertura, los modelos de calidad, las condiciones laborales de los profesores, la naturaleza de la investigación y la extensión universitarias, los programas de regionalización y los programas de postgrado, entre otros. El caso de los postgrados en las universidades públicas y el manejo que se da a este tipo de programas es paradigmático, pues un análisis de la naturaleza del funcionamiento de los posgrados, evidenciaría la posible existencia de "dos universidades" dentro de la misma Universidad, cada una de las cuales atendería a lógicas muy diferentes, una de mercado, la de los posgrados, y otra, "romántica", la del pregrado.

Así las cosas, en tercer lugar, si se reconoce:

1.Que el objeto de reflexión debe ser la política gubernamental que se ha venido consolidando en las universidades.

2. Que no se puede negar, que en buena medida esa consolidación ha obedecido a la ausencia de compromiso de la universidad en dar el debate sobre ciertos temas claves y políticas concretas que han venido articulando y dando forma a un modelo de universidad que merece ser examinado.

El Claustro, con ocasión de las más recientes medidas adoptadas en relación con las universidades públicas, pero, se insiste, reconociendo que ellas no son otra cosa que la continuidad de la construcción de un modelo de educación pública superior que es el que en definitiva debe ser estudiado, invita a que en esta oportunidad los profesores y la comunidad universitaria, se comprometan a asumir una reflexión más de fondo y por ello de mayor trascendencia, que involucre temas tan complejos y vitales como los que se han mencionado y otros que se vayan proponiendo a medida que la discusión avance y que se muestren pertinentes, pues cabe aclarar que aunque la universidad es un foro de discusión para las diferentes problemáticas del país, urge concentrarnos en primera instancia en un debate sobre la conservación y naturaleza de la propia universidad.

En estos términos, finalmente, la propuesta es abrir la discusión, pues urge que la propia comunidad universitaria deje de ser atónita espectadora y delibere sobre el modelo de universidad pública con el que quiere comprometerse y ayudar a construir, y sobre los riesgos que advierte se pueden cernir sobre la consolidación de dicho modelo, y que está dispuesta a encarar a propósito de esta coyuntura pero con una vocación de más largo aliento.

Para esto es necesario pasar de lo que ha sido una política gubernamental de educación pública superior en el país, a una verdadera política pública, en cuya formulación los miembros de la comunidad universitaria participemos.

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Antiguo 23-06-2007 , 00:03:48   #6
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entonces para que eligen a los pillos que despues los traicionan?

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