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Antiguo 15-06-2007 , 20:59:17   #2
Sasuke.
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Predeterminado

ESTE FUE OTRO CORREO

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Claustro Facultad de de Derecho y Ciencias Políticas

El Claustro de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, atendiendo la invitación que hiciera la Asamblea de Profesores de discutir una amplia agenda de temas entre los que se encuentran: el Plan Nacional de Desarrollo artículos 34 y 38; Impuesto a los egresados de las universidades públicas; Estándares de competencias, formación por competencia y Ecaes; Reforma al Estatuto docente, Plan de trabajo y Evaluación profesoral; Reforma del Decreto 1279, docentes ocasionales y de cátedra; Representación profesoral; Reforma a las Transferencias; y Tratado de Libre Comercio con los EU, se ha ocupado en primer lugar de analizar los artículos 34 y 38 del texto conciliado del "Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Estado Comunitario: un desarrollo para todos" y expone las siguientes reflexiones y precisiones hechas al interior del claustro:

1. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de 1991, el plan nacional de desarrollo es una expresión política y jurídica de "los objetivos nacionales de largo plazo, de las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y de las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno".

Los artículos 34 y 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 hacen parte de los llamados "mecanismos para la ejecución del plan", que contienen disposiciones con efectos jurídicos, que en teoría buscan hacer realidad los objetivos, metas y lineamientos del plan.

2. Para realizar un análisis respecto al artículo 34 del plan de desarrollo que consagra:

"Asignación de Recursos a las Universidades Públicas. Las instituciones de educación superior contarán con un periodo de dos años de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos ."

Es necesario recordar los antecedentes de esta norma que se encuentran en el artículo 27 del proyecto de plan, presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República para su discusión y que decretaba:

"Artículo 27. Asignación de Recursos a las Universidades Públicas. Con el fin de facilitar un mayor dinamismo en la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad y de la eficiencia del sector, el Gobierno Nacional reglamentará los ajustes a los criterios de la asignación de recursos a las universidades públicas con base en los principios constitucionales de equidad y autonomía universitaria.

Parágrafo. Las instituciones de educación superior contarán con un período de transición para que pueden efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras."

El artículo 27 del proyecto del plan de desarrollo presentado inicialmente por el gobierno, suponía una reforma de fondo a la forma en la que se asignarían los recursos que transfiere el gobierno nacional, en razón de la ley 30 de 1992 a las universidades públicas.

De acuerdo al documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en el aparte sobre transformación del Sistema de financiamiento de la educación superior oficial, se deduce que la propuesta del gobierno implicaba pasar de un sistema de financiación basado en el subsidio a la oferta, a un subsidio a la demanda en el que la asignación de recursos dependería del costo "real" del servicio educativo por estudiante atendido.

El artículo 27 del proyecto del plan presentado por el gobierno nacional fue eliminado en el transcurso de la discusión en el Congreso y por esa razón el parágrafo de dicho artículo, que sobrevivió en el artículo 34 del plan de desarrollo aprobado finalmente por el Congreso, es susceptible de dos interpretaciones:
  • La primera que indicaría que el periodo de transición para realizar ajustes institucionales en la estructuras financieras y de costos de las instituciones de educación superior, tenía sentido en la medida que buscaba que las universidades realizaran los cambios pertinentes que supone pasar de un esquema de financiación a la oferta, a un esquema de financiación a la demanda y por lo tanto, al no quedar finalmente consagrada la norma que indicaba que dichos ajustes se implementarían con el objetivo de introducir nuevos criterios a la asignación de recursos a las universidades públicas por parte del gobierno nacional, todo efecto práctico o jurídico de la norma desaparecería.

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