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ARTICULO 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.
La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.
El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.
Cuando el Presidente de la República se traslade
Pero según leo solo habla de Permiso del Senado,,, en ningún lado veo que se hable de la Plenaria del Senado.
Cita:
Pero Uribe no tiene que ir a la ONU para cumplir su papel en la investigación del incidente de la Flotilla que iba hacia Gaza??
Precisamente Ainur me Imagino que va para la ONU en New York.
__________________ ...Escapad gente tierna, que esta tierra está enferma, y no esperes mañana lo que no te dio ayer, que no hay nada que hacer...
Si la información suministrada es correcta, entonces eso es lo que dice y manda la ley, y debe respetarse, sin importar que colombiano sea...ahora si tiene compromisos, pues se pide el permiso por el conducto regular, sin atajos.
Uribe, te lo mereces, andate pa donde queras, sos el mejor presidente que ha tenido este país, aunque saque roncha en muchos, merecido descanso es lo que te falta......
Muy cierto y que mano de ardidos hay.............Jejeje
La Silla Vacía sacó ayer una notica diciendo que el Presidente Uribe viajaría el lunes al exterior sin haber tramitado debidamente el permiso que tienen que pedir los ex presidentes de la República durante el primer año después de dejar el cargo. Entonces, el Senado decidió reunirse hoy en plenaria y discutir la solicitud del Presidente para evitar que el DAS le impida montarse al avión, como tendría que hacerlo si la plenaria no le da el sí. Antes de la posesión, una plenaria express.
al menos ala brava pero cumplio la ley aunq sea el ultimo dia..
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_________________________________ ARTICULO 12. CONSTITUCION POLITICA. TRADUCCION LENGUAJE WAYÚU: "Nadie podrá llevar por encima de su corazón a nadie, ni hacerle el mal en su persona aunque piense y diga diferente........jaime Garzon qepd.