Cita:
ARTICULO 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.
La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.
El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.
Cuando el Presidente de la República se traslade
|
Pero según leo solo habla de Permiso del Senado,,, en ningún lado veo que se hable de la Plenaria del Senado.
Cita:
Pero Uribe no tiene que ir a la ONU para cumplir su papel en la investigación del incidente de la Flotilla que iba hacia Gaza??
|
Precisamente Ainur me Imagino que va para la ONU en New York.