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Celulares » "IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011.Participa en el tema "IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011. en el foro Celulares. |
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, 09:49:24 | #1 | |
"IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011.
Calificación: de
5,00 MINISTERIO DE TECNOLOGiAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Decreto 1630 19 de mayo 2011. “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operacion de equipos terminales hurtados, que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.” El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que Ie confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica y en desarrollo del articulo 4, numerales 1 y 10 de la Ley 1341 de 2009, DECRETA. ARTicULO 10. OBJETO. EL presente decreto tiene por objeto establecer un marco reglamentario que permita restringir la utilización de Equipos Terminales móviles que han side reportados como hurtados y/o extraviados en la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, y generar obligaciones a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) y a los usuarios, que les permitan tanto a los PRSTM como a las autoridades competentes, hacer usa de la información asociada al numero de identificación (IMEI) de dichos equipos terminales para lograr este objeto. Se exceptúan del ambito de aplicación de este decreto, los Equipos Terminales móviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (ó Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que operan en el pais. ARTiCULO 20. DEFINICIONES Y ACRONIMOS. Para la aplicacion e interpretacion de las disposiciones establecidas en el presente decreto, se tendran en cuenta las siguientes definiciones y acronimos: Base de datos negativa. Relacion de los IMEI de todos los equipos terminates móviles que han sido reportados como hurtados y/O extraviados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto,( estan inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones moviles.) Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones moviles base de datos positiva. Relación de los equipos terminales móviles identificados par su IMEI ingresados 0 fabricados legalmente en el pais. Cada IMEI registrado en la base de datos debera estar asociado al numero de identificaci6n del propietario del Equipo Terminal móvlI Y, en todo caso, ningun IMEI podra estar asociado a mas de un numero de identificación. Equipo Terminal móvil . Equipo electrónico por media del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles. IMEI. Identificador Internacional del Equipo móvil (por sus siglas en ingles). Codigo de quince (15) digitos pregrabado en los Equipos Terminales móviles que los identifican de manera especifica. Propietar io del Equipo Terminal móvi l . Persona natural 0 juridica que adquiere un Equipo Terminal móvil a traves de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal móvil y figura en la Base de Datos Positiva. PRSTM. Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. (ARTICULO 30. VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MOVILES EN COLOMBIA. La venta al pUblico de los equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados, s610 podra ser realjzada por las personas autorizadas de conformidad con 10 prevista en el presente decreto. Son personas autorizadas: 1. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. 2. Cualquier persona que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles autoricen, conforme a 10 previsto en el articulo 4°del presente decreto. 3. Cualquier pJllS.on<L,que el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones autorice, con orme a lo prevlsto en eIarticulo 4°del presente Decreto y a la regulaci6n que para el efecto expida la CRC. Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurfdicos, la venta de equipos terminales m6viles sin la autorización a la cual se refiere el presente articulo, se constituira en una infracción al regimen de telecomunicaciones, en los terminos senalados en el numeral 12 del articulo 64 de la Ley 1341 de 2009. Paragrafo 1. La informaci6n sobre las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles en Colombia debera estar disponible y serPor medio del eual se adoptan medidas para restringir la operacion de equipos terminales hurtados que son uti/izados para la prestación de servicios de telecomunicaciones moviles" Permanentemente actualizada para consulta del publico en general, a traves de las paginas web de cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles del Sistema de Información Integral administrado por el Ministerio de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones. En adición a 10 anterior, cada punta de venta autorizado debera exhibir, en un lugar visible, el documento que contenga la autorización respectiva y un numero de identificación de la misma. paragrafo 2. Los comercializadores de equipos terminales m6viles establecidos a la fecha de expedición de este decreto contaran con un plazo de dos (2) meses contados a partir de que la Comisi6n de Regulaci6n expida la regulaci6n a que se refiere este articulo, para obtener la autorización para la venta al pblico de los equipos terminales móviles. ARTiCULO 40. REQUISITOS DE lAS PERSONAS AUTORIZADAS. Las personas autorizadas en Colombia para la venta al publico de los equipos terminales m6viles nuevos y usados, conforme a 10 indicado en el articulo precedente, deberan cumplir con los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, 0 aquella que la modifique, sustituya 0 adicione, y dar cabal cumplimiento a toda la normatividad aplicable a las actividades comerciales, en especial la tributaria y aduanera, y a la expedida por la Comisi6n de Regulaci6n de Comunicaciones. Última edición por GABRIEL; 14-03-2012 a las 10:23:46 | ||
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No Calculado | #1.5 |
SponSor | Re: "IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011. |
14-03-2012 , 09:55:05 | #2 |
Staff Retirado Con Honores Denunciante Titán | Respuesta: "IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011. Todos los equipos terminales que se ofrezcan para venta al publico en estos establecimientos deberim estar debidamente homologados, de acuerdo con la regulaci6n que sobre la materia expida la Comisi6n de Regulación de Cpmunicaciones en ejercicio de sus facultades legales. AI momento de la venta, la persona autorizada debera entregar al comprador la siguiente documentación: i) Un certificado obtenido de la pagina Web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el cual conste que el equipo terminal se encuentra debidamente homologado, ii) la factura expedida par el estableeimiento de comercio que realiza la venta, en la cual se incluya el lMEI del Equipo Terminal móvil vendido, iii) el certificado de garantfa de funcionamiento del Equipo Terminal móvil vendido. Paragrafo. En cualquier momento las autoridades policivas podr{m verificar el estricto cumplimiento de los requisitos senalados en el presente articulo. ARTiCULO 50. OBLIGACION DE IMPlEMENTACION DE lAS BASES DE DATOS. Los PRSTM deberan realizar la contrataci6n y asumir los costos de implementación administración, operación y mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa, el cual debera ser administrado por una persona jurfdica independiente. EI intercambio de información entre los PRSTM y el sistema centralizado de las bases de datos, debe ser automatizado mediante sistemas informaticos y a traves de medios electr6nieos, de forma tal que se garantice rapidez, integridad y seguridad en desarrollo del proceso de consulta y que el proceso no afecte la calidad del servicio. Para este prop6sito, los PRSTM deberan realizar la adeeuaei6n de sus redes y/ Por medio del eual se adoptan medidas para restringir la operaek5n de equipos terminales hurtados que son uti/izados para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones moviles" sistemas, y asumir los costos de dicha adecuaci6n que implique la conectividad previamente descrita. Las consultas a las bases de datos positiva y negativa deberan ser realizadas par los PRSTM al momenta de la activaci6n de un Equipo Terminal M6vil y cada vez que el equipo realice el proceso de autenticaci6n en la red. ARTicULO 60. BASE DE DATOS NEGATIVA. En la base de datos negativa se debera consignar la informaci6n del numero de identificaci6n del equipo - IMEIasociado a los Equipos Terminales M6viles reportados ante los PRSTM como hurtados y/o extraviados por parte de los usuarios 0 las autoridades administrativas, policivas 0 judiciales ante los PRSTM, por cualquier mecanismo obligatorio de atención al usuario dispuesto a la regulación del CRC. Sera responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de que trata el presente articulo, se mantenga actualizada y se garantice su consulta en linea, registro a registror por parte de las autoridades administrativas, policivas 0 judiciales, con observancia de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. PARAGRAFO 1: La Base de Datos Negativa debera compartirse por los PRSTM que operan en el territorio nacional con sus filiales que operan en el exterior. As! mismo, los PRSTM podran generar acuerdos con otros proveedores distintos a sus filiales que operen en el exterior, tendientes a la prevenci6n del comercio de estos Equipos Terminales M6viles en el pais que permitan la obtenci6n de IMEls de Equipos Terminales M6viles reportados como hurtados 0 extraviados en otros paises. IPARAGRAFO 2: Los Equipos Terminales M6viles que sean reportados como hurtados 0 extraviados, podran ser excluidos, par el PRSTM que haya realizado el registro del mismo, de la Base de Datos Negativa e incorporados en la Base de Datos Positiva, cuando el propietario del Equipo Terminal M6vil manifieste que el mismo ha sido recuperado y solicite su reactivaci6n. ARTiCULO 70. BASE DE DATOS POSITIVA. En la base de datos positiva se debera consignar la informacion asociada al IMEI de todos los Equipos Terminales móviles que ingresen legalmente al territorio nacional 0 sean fabricados 0 ensamblados en el pais. Para tal efecto, 1) los PRSTM deberan incluir en la Base de Datos Positiva los IMEI de los Equipos Terminales M6viles que ofrecen para venta al pUblico, de manera directa 0 a traves de canales de distribuci6n autorizados; ii) los importadares de Equipos Terminales móviles nuevos deberan registrar en la Base de Datos Positiva los IMEI de todos los equipos que ingresen legalmente al pais, de conformidad con la regulación que para este fin establezca la Comisi6n de Regulación de Comunicaciones; y iii) para el caso de los Equipos Terminales M6viles nuevos fabricados 0 ensamblados en el pais, seran los fabricantes 0 ensambladores los responsables de registrar los IMEI de dichos equipos en la Base de Datos Positiva, de conformidad con la regulación que para este fin establezca la Comisi6n, Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operaci6n de equipos termina/es hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones moviles" Regulación de Comunicaciones. "Una vez un Equipo Terminal M6vil sea adquirido por un usuario, el PRSTM con el cual se active el servicio deberá consignar en la base de datos positiva el numero de identificación del Propietario del Equipo Terminal móvil asociado con el correspondiente IMEI. Los PRSTM cuentan con seis (6) meses contados a partir de la expedición de la regulación por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para incluir en la base de datos positiva los IMEl de los Equipos Terminales móviles, así como el numero de identificación de cada propietario de dichos equipos, activos en las redes de telecomunicaciones al momento de la expedici6n de dicha regulaci6n. De la misma manera, se deberá consignar la información relativa a los Equipos Terminales móviles que hayan ingresado 0 ingresen legalmente al país. No se podrán incluir terminales que se encuentren consignados en la Base de Datos Negativa. Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente articulo, los PRSTM podrim implementar mecanismos para que sus usuarios procedan con la realización del respectivo registro. Sera responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de que trata el presente articulo, se mantenga actualizada y se garantice su consulta en linea, por parte de los PRSTM al momento de la activación de un Equipo Terminal Movil y cada vez que los mismos realicen el proceso de autenticación en la respectiva red. Los importadores de Equipos Terminales Moviles deberían reportar ante los PRSTM los listados de los equipos importados nuevos que contengan la relaci6n del IMEI yel fabricante, cada vez que ingresen equipos al país. Última edición por GABRIEL; 14-03-2012 a las 10:00:06 |
14-03-2012 , 09:57:32 | #3 |
Staff Retirado Con Honores Denunciante Titán | Respuesta: "IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011. PARAGRAFO 1. Los PRSTM deberan adelantar todas las actividades que sean requeridas para que los Equipos Terminales móviles que se encuentren fuera de operación a la fecha de expedición de la regulación a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones sean incluidos en la Base de Datos Positiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de tal regulación. PARAGRAFO 2. Para que un PRSTM cambie el usuario asociado a un Equipo Terminal móvil consignado en la Base de Datos Positiva, debera contar con la autorización del ultimo titular que figure en dicha base 0 de sus causahabientes. PARAGRAFO 3. Los equipos terminales importados que por primera vez vayan a ser adivados (en lineas nuevas 0 en servicio) deberan ser incluidos en la base de datos positiva dentro del mes siguiente contado a partir de la expedición de la regulación a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. ARTICULO 8°. (ACTIVACION DE EQUIPOS TERMINALES MOVILES.) Par media de! eua! se adaptan medidas para restringir !a aperaeion de equipas terminates hurtadas que san utilizadas para fa prestaeion de servieias de telecomunicacianes móvlles" de que proceda la activaci6n de cada Equipo Terminal móvil nuevo 0 usado, los PRSTM deberan verificar que el IMEI de dicho equipo se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva y que, a la vez, no se encuentre registrado en la Base de Datos Negativa. En los eventos en que los PRSTM verifiquen que el IMEI no se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva, ni en la Base de Datos Negativa, s610 podran incluir el equipo en la Base de Datos Positiva y activar el Equipo Terminal móvil, cuando exista prueba de adquisición legal del mismo. Paragrafo. Para efectos de la acreditación de la prueba de adquisición del Equipo Terminal móvil al que hace referencia el presente articulo, las personas autorizadas segun el articulo 3 de este decreto y los PRSTM, deberan expedir al momenta de la venta del equipo una factura de venta numerada donde conste la razón social y NIT del vendedor, expedida por el establecimiento de comercio en Colombia a nombre del comprador del Equipo Terminal móvil, con su respectivo numero de identificación. En la factura de venta debe registrarse ademas eI IMEI. En caso de compra de un Equipo Terminal M6vil para uso personal y no comercial en el exterior, el comprador debera presentar la factura original de compra del establecimiento 0 el comprobante de paga en efectivo, cheque 0 tarjeta debito 0 icredito, a fin de que el PRSTM verifique el origen legal del respectivo equipo. De la misma manera, el PRSTM debera verificar al momento de la activación de estos equipos, que se encuentren debidamente homologados por la Comisi6n de Regulaci6n de Comunicaciones. En caso de que el Equipo Terminal M6vil cambie de propietario, debera mediar ademas de la copia de la factura original de compra del equipo 0 el comprobante de pago, una carta del propietario del equipo a los PRSTM solicitando el cambio de titularidad en la Base de Datos Positiva. Si el propietario no cuenta con la anterior documentación, debera presentarse ante el PRSTM donde tenga el Equipo Terminal móvil activo y a su nombre, a fin de proceder a la modificación del documento de identificación del propietario en la Base de Datos Positiva. Articulo 9°. VERIFICACION DE BASE DE DATOS. Los PRSTM deberán efectuar la verificaci6n del IMEI tanto en la Base de Datos Positiva como en la Base de Datos Negativa, al momenta de la activaci6n del Equipo Terminal M6vil, as! como cuando el mismo se registre en la red m6vil. Articulo 10°. Regulación DE lA CRG. La Comisión de Regulaci6n de Comunicaciones, con base en sus facultades legales, expedira la regulación que sea requerida para el ejercicio de los derechos de los usuarios, asi como la definición de aspectos tecnicos y operativos, derivados de las medidas establecidas en el presente decreto. ARTiCULO 11°. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS. EI presente decreto rige a partirPor medio del eua/ se adoptan medidas para restringir /a operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para fa prestacion de servicios de telecomunicaciones moviles. de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE EI Ministro de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones, Última edición por GABRIEL; 14-03-2012 a las 10:20:51 |
14-03-2012 , 12:02:58 | #4 |
Denunciante Mega | Respuesta: "IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011. Excelente información |
14-03-2012 , 12:31:01 | #5 |
Denunciante Dorado | Respuesta: "IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011. Excelente Gabo!! |
31-03-2012 , 00:52:48 | #6 |
Denunciante Novato | Respuesta: "IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011.
buen aporte este men sobre la telefonia
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