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Exclamation "IMPORTANTE" Decreto 1630 19 de mayo 2011. Calificación: de 5,00

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MINISTERIO DE TECNOLOGiAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES


Decreto 1630 19 de mayo 2011.

“Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operacion de equipos terminales hurtados, que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.”

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que Ie
confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica y en desarrollo del
articulo 4, numerales 1 y 10 de la Ley 1341 de 2009,



DECRETA.

ARTicULO 10. OBJETO. EL presente decreto tiene por objeto establecer un marco
reglamentario que permita restringir la utilización de Equipos Terminales móviles que
han side reportados como hurtados y/o extraviados en la prestación de servicios de
telecomunicaciones móviles, y generar obligaciones a los proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) y a los usuarios, que les permitan
tanto a los PRSTM como a las autoridades competentes, hacer usa de la información
asociada al numero de identificación (IMEI) de dichos equipos terminales para lograr
este objeto.


Se exceptúan del ambito de aplicación de este decreto, los Equipos Terminales
móviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (ó Itinerancia
Internacional) en alguna de las redes de los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones móviles que operan en el pais.


ARTiCULO 20. DEFINICIONES Y ACRONIMOS. Para la aplicacion e interpretacion
de las disposiciones establecidas en el presente decreto, se tendran en cuenta las
siguientes definiciones y acronimos:

Base de datos negativa. Relacion de los IMEI de todos los equipos terminates
móviles que han sido reportados como hurtados y/O extraviados en Colombia como
en el exterior y, por lo tanto,( estan inhabilitados para operar en las redes de
telecomunicaciones moviles.)



Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos
terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de
telecomunicaciones moviles base de datos positiva. Relación de los equipos terminales móviles identificados
par su IMEI ingresados 0 fabricados legalmente en el pais. Cada IMEI registrado en
la base de datos debera estar asociado al numero de identificaci6n del propietario del
Equipo Terminal móvlI Y, en todo caso, ningun IMEI podra estar asociado a mas de
un numero de identificación.


Equipo Terminal móvil . Equipo electrónico por media del cual el usuario accede a
las redes de telecomunicaciones móviles.




IMEI. Identificador Internacional del Equipo móvil (por sus siglas en ingles). Codigo
de quince (15) digitos pregrabado en los Equipos Terminales móviles que los
identifican de manera especifica.
Propietar io del Equipo Terminal móvi l . Persona natural 0 juridica que adquiere un
Equipo Terminal móvil a traves de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se
asocia la propiedad del Equipo Terminal móvil y figura en la Base de Datos Positiva.
PRSTM. Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.

(ARTICULO 30. VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MOVILES EN COLOMBIA. La
venta al pUblico de los equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados,
s610 podra ser realjzada por las personas autorizadas de conformidad con 10 prevista
en el presente decreto.



Son personas autorizadas:

1. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.

2. Cualquier persona que los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones móviles autoricen, conforme a 10 previsto en el articulo 4°del
presente decreto.

3. Cualquier pJllS.on<L,que el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las
Comunicaciones autorice, con orme a lo prevlsto en eIarticulo 4°del presente Decreto y a la regulaci6n que para el efecto expida la CRC.
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurfdicos, la
venta de equipos terminales m6viles sin la autorización a la cual se refiere el
presente articulo, se constituira en una infracción al regimen de telecomunicaciones,
en los terminos senalados en el numeral 12 del articulo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Paragrafo 1. La informaci6n sobre las personas autorizadas para la venta de
equipos terminales móviles en Colombia debera estar disponible y serPor medio del eual se adoptan medidas para restringir la operacion de equipos
terminales hurtados que son uti/izados para la prestación de servicios de
telecomunicaciones moviles"

Permanentemente actualizada para consulta del publico en general, a traves de las
paginas web de cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles
del Sistema de Información Integral administrado por el Ministerio de Tecnologfas
de la Información y las Comunicaciones. En adición a 10 anterior, cada punta de
venta autorizado debera exhibir, en un lugar visible, el documento que contenga la
autorización respectiva y un numero de identificación de la misma.

paragrafo 2. Los comercializadores de equipos terminales m6viles establecidos a la
fecha de expedición de este decreto contaran con un plazo de dos (2) meses

contados a partir de que la Comisi6n de Regulaci6n expida la regulaci6n a que se
refiere este articulo, para obtener la autorización para la venta al pblico de los equipos terminales móviles.


ARTiCULO 40. REQUISITOS DE lAS PERSONAS AUTORIZADAS. Las personas
autorizadas en Colombia para la venta al publico de los equipos terminales m6viles
nuevos y usados, conforme a 10 indicado en el articulo precedente, deberan cumplir
con los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, 0 aquella que la modifique,
sustituya 0 adicione, y dar cabal cumplimiento a toda la normatividad aplicable a las
actividades comerciales, en especial la tributaria y aduanera, y a la expedida por la
Comisi6n de Regulaci6n de Comunicaciones.

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Última edición por GABRIEL; 14-03-2012 a las 10:23:46
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