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Cuestiones antijurídicas en la destitución del alcalde

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La destitución de Gustavo Petro es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos
Viernes 13 de diciembre de 2013, por FIDH

La FIDH y CCAJAR rechazan la destitución del Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro y solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgarle medidas cautelares. Es una cuestión de respeto de las reglas democráticas y de los derechos políticos contemplados en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ello la FIDH y el CCAJAR urgen a la Comisión Interamericana a otorgar las medidas cautelares al Alcalde Mayor de Bogotá y a ordenar la suspensión de la sanción disciplinaria en su contra.
Colombia |

La FIDH y CCAJAR rechazan la destitución del Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro y solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgarle medidas cautelares.

El pasado 8 de diciembre, la Procuraduría General de la Nación mediante decisión administrativa destituyó e inhabilitó por quince años para cargos públicos al Alcalde Mayor de Bogotá de Gustavo Petro Urrego, democráticamente electo en octubre de 2011. Esta decisión se enmarca en un proceso disciplinario abierto en su contra por la Procuraduría en junio de 2013, a raíz de presuntas irregularidades en la planeación y ejecución del sistema de aseo de la capital.

“Rechazamos esta decisión desproporcionada, que vulnera tanto los derechos políticos de Gustavo Petro como el derecho al voto de los ciudadanos que lo eligieron”, afirmó Karim Lahidji, Presidente de la FIDH.

Si bien la legislación colombiana permitiría la sanción disciplinaria a personas electas popularmente, dicha potestad afecta el debido proceso, la democracia y en las condiciones específicas de Colombia, se convierte además en un obstáculo al proceso de paz.

“Ante esta medida contraria al Derecho Interamericano, solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictar medidas cautelares a favor de Gustavo Petro”, agregó Luis Guillermo Pérez, Presidente del CCAJAR.

Esta figura jurídica es contraria al Derecho Interamericano en virtud de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso López Mendoza vs Venezuela, la Corte rechazó la posibilidad de limitar el ejercicio de los derechos políticos de un cargo de elección popular sin que exista una sanción penal, es decir, no se puede destituir a una persona electa por una vía que no sea judicial, y aquí la vía fue administrativa. La situación ha motivado una denuncia que se encuentra bajo conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por responsabilidad estatal en violación del debido proceso y los derechos políticos del Alcalde Mayor y sus electores.

Es una cuestión de respeto de las reglas democráticas y de los derechos políticos contemplados en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ello la FIDH y el CCAJAR urgen a la Comisión Interamericana a otorgar las medidas cautelares al Alcalde Mayor de Bogotá y a ordenar la suspensión de la sanción disciplinaria en su contra.

Cabe recordar que desde el inicio de sus funciones en 2008, en hechos que podrían parecer constituir también abusos de autoridad, el Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado ha usado esta sanción administrativa en numerosas oportunidades, destituyendo a 22 parlamentarios, 29 gobernadores y decenas de alcaldes, así como a la Senadora Piedad Córdoba.

12 de diciembre de 2013





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Juristas dicen que el alcalde Mayor de Bogotá solo puede ser destituido por el presidente


Foto: Colprensa.
El abogado Daniel Prado, el constituyente Gustavo Zafra y el exmagistrado José Gregorio Hernández coinciden con concepto del Estatuto de Bogotá.
LA W RADIO | DICIEMBRE 13 DE 2013
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Según Daniel Prado, abogado de Gustavo Petro, el Estatuto de Bogotá dice que el alcalde de la capital colombiana será destituido por el presidente de la República siempre y cuando se lo solicite el procurador general de la Nación.

Prado aclaró que no es claro si el jefe de Estado destituye por orden del jefe del Ministerio Público. Además, recordó que el artículo 23 de la convención de la Corte Interamericana dice que ningún funcionario elegido popularmente puede ser destituido por vía administrativa.

En ese sentido, ni el procurador ni el presidente pueden destituir.

Por su parte, el constituyente y profesor Gustavo Zafra insistió en que el Estatuto de Bogotá, que es una norma jurídica, indica que la norma que señala que solo el presidente puede destituir al burgomaestre “está vigente”.

Pero aseguró que el presidente de la República “No puede quedar convertido en notificador de una decisión administrativa”.

“Dejemos que los órganos judiciales se pronuncien. Será un juez el que establezca si se le han violado su derecho constitucional al debido proceso a Gustavo Petro”, señaló.

Recordó que el Congreso de la República, al modificar la Constitución, “ratificó que el presidente puede destituir o suspender al alcalde”.

Finalmente, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, aseguró que desde el punto de vista constitucional, el artículo 323 de la constitución señala que el presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.

"Yo voy más allá de lo que algunos han dicho, que es que el procurador destituye y el presidente ejecuta la destitución, no lo creo así, el presidente no puede ser simplemente un individuo que firma lo que el procurador le manda, el presidente debería resolver esto (...) más aún creo que el alcalde Petro debe permanecer en el ejercicio de su cargo hasta el momento que el presidente decida si lo destituye, lo suspende o no", afirmó.

También anunció que el procurador no podría comunicar que adoptó la decisión y notificar como si fuera él quien adoptara la determinación porque no le corresponde.

"En el artículo 121 dice que ninguna autoridad ejercerá funciones distintas de las que le atribuye la ley, si el presidente tiene la competencia, no la puede tener el procurador (...) El presidente le debería pedir el expediente al procurador y el procurador puede emitir concepto para que la decisión la adopte el presidente de la República", indicó.

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