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Procuraduría General sancionó disciplinariamente a Gustavo Petro

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y si tiene mucha razón el fiscal, si es peligroso para una sociedad un monopolio comercial mucho mas lo es uno de poder como el que protagoniza el procurador, este funcionario termino haciendo realidad el sueño de uribe, por que al parecer esta por encima de todo funcionario publico que era lo que buscaba el expresidente
En lo resaltado estoy completamente de acuerdo. Es muy peligroso esa concentración de poder en manos o en cabeza de una sola persona o en un funcionario, llámese presidente, procurador, fiscal... Precisamente ese sistema inquisitivo fue el que se manejó durante décadas en Colombia en el juzgamiento penal, convirtiéndose después en el híbrido mal hecho anterior a la ley 906 de 2004, actual sistema penal acusatorio.

Puesto que se ha visto en el papel las bondades de este sistema, se está migrando en todas las jurisdicciones hacia ese método de juzgamiento. Digo en el papel, porque en la práctica el mismo fiscal dijo que el sistema está en crisis.

Lo que hay que entender es que, mientras no se tenga otro sistema, ese es el que se aplica en la Procuraduría y no depende del Procurador cambiarlo sino del Congreso y a él solo le corresponde aplicar el procedimiento en la forma en que está estatuido legalmente, porque si no lo hace, estaría violando los derechos de los funcionarios a disciplinar.

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Le recuerdo que el Consejo de Estado en Sala Plena, ya estudió el caso de Piedad Córdoba y avaló la competencia y la decisión del Procurador.Este caso es completamente igual al de Petro, pues también era de elección popular.

El que haya muchas demandas en contra de las decisiones no quiere decir mucho puesto que el derecho a interponerlas lo tenemos todos los colombianos.

Esperaba que me respondiera pero solo encontré la misma perorata que se encuentra en cualquier red social o reunión de progresistas...
Le recuerdo también que los tratados internacionales suscritos por Colombia son de obligatorio cumplimiento, aunque suene a perorata de redes sociales. Igualmente, le recuerdo que la CIDH tiene todo el derecho de intervenir en el presente caso (y en otros similares) y no lo digo yo, sino el fiscal Montealegre:
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Una opinión centrada y punzante, como todo lo que escribe Cecilia Orozco:

Cita:
El monstruo que ustedes crearon

Ahí lo tienen: ese es el Frankenstein que el establecimiento creó y del que ahora, hipócritamente, se sorprende mientras en privado lo felicita.

Por: Cecilia Orozco Tascón

El procurador actual es un monstruo que, similar al protagonista de la novela de terror de 1800, desafía el poder de Dios y, cómo no, el del pueblo soberano. Incluso Petro depositó su voto indoctrinado por este representante del oscurantismo que resurge en pleno siglo XXI. Al alcalde debe estarle sabiendo a cacho su pragmatismo que lo hizo apoyar a Ordóñez candidato. Ese pragmatismo que también lo condujo a separarse del Polo para brillar él solo y para tratar de hacer alianzas con el entonces presidente Uribe o para intentar copiar, malamente, el “acuerdo sobre lo fundamental” de Álvaro Gómez Hurtado. ¡Qué sancocho ideológico el de nuestro burgomaestre destituido!

Pero esta columna no trata sobre las incoherencias de Petro, ahora virado de nuevo hacia una especie de extrema izquierda para insubordinar a los beneficiarios de sus programas y sostenerse, por esa vía no jurídica, en el palacio Liévano. Mucho más importante que el estudio del perfil psicológico del aún mandatario, es el análisis del confuso momento que se presenta con su separación definitiva del cargo, toda vez que él es el alcalde más influyente del país. Es relevante, en cambio, que nos centremos en su juez omnipotente, en las excesivas facultades que la Constitución y el Código Disciplinario Único le cedieron a este, y en los fallos que hasta en la Corte Constitucional le dieron soporte legal. En el artículo 277, punto 6 de la Carta, que se refiere a una de las facultades del procurador, se dice que él puede “ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular” y que, así mismo puede “adelantar las investigaciones e imponer las sanciones...” a que haya lugar. En el artículo 278 se establece que debe “desvincular del cargo” a quien incurra en cuatro faltas: infringir la Constitución o la ley, derivar provecho patrimonial indebido de su cargo, obstaculizar procesos, ser negligente en la aplicación de sanciones a sus empleados o en la denuncia de hechos delictivos. Ninguna aplica a Petro, salvo que quien examine el caso del modelo de recolección de las basuras aunque este haya sido desastroso, quiera ajustar esas causales para fregarlo. Los abogados resabiados saben que las interpretaciones jurídicas dan para lo que se requiera. Y Ordóñez es profesor en ese acomodamiento tanto para condenar a un ‘no culpable’ como para premiar a un bandido.

El procurador saca pecho con los 800 mandatarios despojados por él, como si la cantidad les diera, automáticamente, carácter de legalidad a sus actos. Claro, hay otra cuenta que no hace: la de aquellos que salva con sus omisiones o conceptos, entre estos, el grupo de parapolíticos y el de magistrados a los que no solo les da burocracia para sus familiares y novias sino a quienes les tira salvavidas, como el del apoyo a la elección de las bellezas de Ricaurte y Munar en el Consejo de la Judicatura, adonde llegaron con los votos de los togados que ambos eligieron meses antes. Así de elástica es la moral del dios Ordóñez: estrecha para juzgar al alcalde de Bogotá por un acto de gobierno; a Piedad Córdoba, sancionada con una prueba inválida; al alcalde Alonso Salazar de Medellín por supuesta participación en política, cuando el propio procurador hace lo que le da gana en esa materia. Esperemos a que cometa el error de bajar su hacha contra uno de la derecha, si es que llega a esa torpeza, para saber si los que lo aúpan continúan aplaudiéndolo o si, cuando se sientan afectados, gritarán contra él, llamándolo por su nombre: frankenstein.
Fuente: El Espectador

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Faltaba el trino de Fernando Vallejo:



Aclaración: Acabo de ver que el trino es de los seguidores de Fernando Vallejo y no de él.

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¿Puede el procurador destituir a un funcionario elegido popularmente? es la pregunta que se hace el país.

Desde el exterior, lejanas de las pasiones del momento, hay tesis jurídicas interesantes en las que se afirma que esta decisión viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Colombia en 1973, la cual prima sobre el derecho interno según mandato de la propia Constitución colombiana.


Cita:
La destitución del alcalde de Bogotá viola el derecho internacional

Si no se respeta el derecho internacional, la línea que separa a las democracias de las dictaduras puede tornarse borrosa

JAVIER EL-HAGE / ALEJANDRO GUTIÉRREZ 11 DIC 2013 - 22:29 CET

El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, ha sido destituido e inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo público por un periodo de 15 años por decisión del Procurador General de la República de Colombia, que lo declaró “disciplinariamente responsable” por “irregularidades en la prestación del servicio público de aseo”. La decisión del procurador viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Colombia en 1973.

Según el artículo 23 inciso 2 de la Convención, un Estado Parte solamente puede suspender o privar a una persona de sus derechos políticos después de que ésta haya sido sentenciada, como producto de un proceso judicial ajustado a las garantías del debido proceso penal. Específicamente, la Convención establece la “condena, por juez competente, en proceso penal” como garantía contra la suspensión o privación arbitraria de los derechos políticos de las personas, que incluyen los derechos a elegir, a ser elegido y a ejercer cargos públicos de elección popular.

Este estricto estándar fue confirmado en 2011 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Mendoza v. Venezuela, donde la Corte con sede en Costa Rica analizó el caso de un exalcalde opositor que había sido inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por 6 años por decisión del Contralor General que había determinado la responsabilidad del funcionario en dos casos de supuesta corrupción. La decisión del contralor venezolano se había producido a través de dos resoluciones administrativas del año 2006 basadas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF).

De manera similar, en Colombia, el Código Disciplinario Único (CDU) faculta a la Procuraduría General de la Nación a imponer la sanción de “destitución e inhabilidad general” en los casos de “falta disciplinaria” “gravísima dolosa” o con “culpa gravísima”. Luego de 11 meses de investigación disciplinaria contra Petro por presuntas “conductas irregulares relacionadas con la prestación del servicio público de aseo”, el 9 de diciembre de 2013 el procurador resolvió destituir e inhabilitar al alcalde de Bogotá por 15 años. El caso de Petro no es aislado. Desde 2009, el procurador Alejandro Ordóñez ha destituido a 23 integrantes del Congreso colombiano. En el año 2012, impuso sanciones disciplinarias a 152 alcaldes, 177 concejales, 9 gobernadores, 5 senadores, 2 diputados y un representante a la Cámara.

Este tipo de destitución a cargo del procurador contradice los artículos 98 y 122 de la Constitución colombiana según los cuales “el ejercicio de la ciudadanía” sólo puede suspenderse “en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley” y cuando el funcionario “haya sido condenado […] por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado”. A pesar de ello, en octubre de 2013, la Corte Constitucional de Colombia determinó la constitucionalidad de este procedimiento y ratificó la sanción del procurador contra la senadora Piedad Córdoba que en 2010 había sido destituida e inhabilitada por 18 años. Dado este antecedente, se espera que cualquier apelación del alcalde fracase (ya sea ante el propio procurador, un juez contencioso administrativo, o la Corte Constitucional).

En Venezuela, como en Colombia, la disposición legal por la que se inhabilitó a López Mendoza contradecía lo establecido en la Constitución de ese país, cuyos artículos 42 y 65 limitaban la “suspensión de los derechos políticos” a los casos en los que exista “sentencia judicial firme”, y contra los “condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”. Al igual que en Colombia, en 2008 el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó las resoluciones del contralor inhabilitando a López Mendoza, con lo que se agotaron los recursos internos disponibles y se abrió la posibilidad para que este lleve su caso primero a la Comisión y luego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Mientras se ventilaba el caso en Costa Rica, Human Rights Foundation (HRF) presentó ante la Corte un escrito de amicus curiae en el que se analiza la suspensión de derechos políticos tanto bajo el sistema interamericano, como bajo el universal (basado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el europeo (basado en la Convención Europea de Derechos Humanos), y se pide a la Corte ratificar el estándar del artículo 23 inciso 2 de la Convención. A través de su sentencia de 1 de septiembre de 2011, la Corte ordenó a Venezuela “dejar sin efecto las resoluciones” contra el exalcalde, y ordenó al Estado “adecuar el artículo 105” de la ley que autorizaba la acción del contralor. En su voto concurrente sobre la misma sentencia, el juez Eduardo Vio Grossi aclaró que “resulta claro, sencillo y categórico” que los derechos políticos pueden ser suspendidos “exclusivamente” por “condena, por juez competente, en proceso penal”.

En la actualidad, Chile, México y Perú tienen disposiciones legales similares a las de Colombia y Venezuela que autorizan suspender los derechos políticos de las personas a través de decisiones de menor jerarquía que una sentencia judicial. Como anotó el juez Vio Grossi, “el hecho de que en las legislaciones de algunos de los Estados Partes de la Convención se prevea que una instancia no penal pueda imponer la pena de inhabilitación para ser elegido, en modo alguno refleja que se trata de una práctica por la que ‘conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado’”.

El principal argumento esgrimido por el gobierno venezolano fue que la suspensión del exalcalde era un esfuerzo para “luchar contra la corrupción”, y así cumplir con sus obligaciones bajo la Convención Interamericana contra la Corrupción (algo que el procurador colombiano también suele mencionar en sus decisiones). El juez Vio Grossi aclaró que si bien este tratado “establece la obligación de los Estados Partes de tipificar como delito los actos de corrupción, […] en ninguna parte dispone o contempla que la condena por ese delito pueda ser impuesta por una instancia administrativa, de donde se desprende que, en modo alguno, constituye […] una modificación o interpretación de lo dispuesto en la Convención, sino precisamente todo lo contrario”.

Cuando fue inhabilitado, las encuestas colocaban al joven Leopoldo López Mendoza como favorito para ganar la Alcaldía Mayor de Caracas frente al candidato del entonces presidente Hugo Chávez, quien en vida construyó un gobierno autoritario caracterizado por manipular elecciones y utilizar el ******o estatal para hostigar la oposición y a la prensa independiente. Coherente con la manera en que gobierna, Venezuela no solamente desobedeció la sentencia de la Corte, sino que en 2012 denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos y hoy ya no pertenece al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

En Colombia, el alcalde Petro fue electo el año 2011, asumió funciones el 2012, y ha venido gobernando de manera democrática, a pesar de su pasado violento (del cual dice no tener remordimientos) como miembro del grupo terrorista M19, que el año 1985 asaltó el Palacio de Justicia de Colombia, tomó rehenes a los magistrados de la Corte Suprema, y ejecutó a 12 de ellos ante el contraataque del ejército colombiano que se había negado a negociar.

El derecho internacional establece que ni Petro, ni López Mendoza, ni ningún otro funcionario electo democráticamente en el continente americano puede ser destituido o inhabilitado con una mera decisión del contralor sino a través de una condena judicial por delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

Estados democráticos como el colombiano deben asegurarse de que la lucha contra la corrupción o la incompetencia administrativa se realice respetando el derecho internacional de los derechos humanos, pues de lo contrario la importantísima línea que separa a las democracias de las dictaduras puede irse tornando demasiado borrosa. Colombia debe ponerse a derecho y restituir al alcalde de Bogotá.


Javier El-Hage es director jurídico y Alejandro Gutiérrez abogado asociado de Human Rights Foundation, una organización internacional de derechos humanos con sede en Nueva York.
Fuente: El País

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Última edición por Heráclito; 11-12-2013 a las 19:09:19
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Lo que hay que entender es que, mientras no se tenga otro sistema, ese es el que se aplica en la Procuraduría y no depende del Procurador cambiarlo sino del Congreso y a él solo le corresponde aplicar el procedimiento en la forma en que está estatuido legalmente, porque si no lo hace, estaría violando los derechos de los funcionarios a disciplinar.
mi hermano que el procurador aplique el procedimiento, finalmente para eso esta en es puesto, pero que lo haga de manera transparente, apegado a derecho y a lo que dictan las circunstancias y evidencias, eso es lo que se exige, que si va castigar lo haga justamente y en la medida adecuada y sobretodo que esa justicia y medida sea aplicada para todos los funcionarios vigilados por igual, no como lo ha venido haciendo hasta ahora, por que castiga muy fuerte a quienes no son de su cuerda y los que si estan en su manada o no les hace nada o les hace poco

le repito, el lió no es que castigue o no, el lió es que no lo hace con la misma medida en todos los casos

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Última edición por QUEMANTANALETA; 11-12-2013 a las 22:35:22
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