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Politica y Sociedad » Colombia resultó "blanca"Participa en el tema Colombia resultó "blanca" en el foro Politica y Sociedad. |
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25-07-2012 , 14:47:44 | #41 | |||||||
Denunciante Titán | Respuesta: Colombia resultó "blanca" Cita:
Tenés razón RAP, pero eso de asegurarles esa cantidad de curules a esos grupos étnicos es un arma de dole punta: por un lado se puede decir que ellos tienen participación en el congreso, pero por otro lado esa participación se restringe sólo a esas pocas curules lo que los deja en enorme desventaja en los debates contra las coaliciones (recordemos que las coaliciones son practicas muuuy tradicionales en el congreso y demás cabildos departamentales y municipales. Lo que se puede resumir así: "yo te apoyo y tú me apoyas") Cita:
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RAP, como en este aparte del tema se está hablando de las curules, entonces te hago el siguiente apunte: Ya varios, incluyendote, hemos notado y mencionado el nido de alimañas que ha venido siendo el congreso de la república (no todos, hay algunos por allí que se podrían salvar), que son corruptos, que la parapolítica, que la narcopolítica, que la farcpolítica, que la política en cuerpo ageno, que se emborrachan y les da por agarrar el volante de un carro, que la gasolina gratis, que los viaticos incluidos en la jubilación, que los viajes al extranjero, que la pretendida inmunidad parlamentaria, y un largo y extenso etcetera. Y aquellos políticos se ganan esos puestos moviendo maquinaria política, ya sea prometiendo puestos laborales o contratos o coaliciones preelectorales para impulsar x o y ley. Así que los "honorables" miembros del congreso sudan mucho pero corriendo de oficina en oficina tramitando subsidios, viaticos, haciendo alianzas,... Y en esto estamos de acuerdo, a la gente no hay que regalarles nada. Ahora si te referís a que los indigenas trabajan, sí, ellos también trabajan. Cita:
A los indigenas (como si todos los diferentes y variados grupos indigenas de Colombia fueran uno sólo y el mismo) y a las etnias afrodesendientes se les han otorgado esas curules por ser grupos etnicos diferenciados pero pertenecientes a la ciudadanía colombiana. En otras palabras, son grupos culturales con caracteristicas propias pero aportantes a la nación. No es lo mismo hacer la diferenciación etnico-cultural que hacerla por oficio o por inclinación sexual o religiosa. Si ese fuera el caso tendrían que darle curul a los abogados (como vos decís) a las amas de casa, a los musicos, a los choferes, a los mineros, a los agricultores, a los ganaderos, a los tenderos, a los zapateros, a los medicos, a los cristianos catolicos, a los cristianos no-catolicos, a los musulmanes (en Colombia han venido aumentando), a los agnosticos, etc... Y las curules no alcanzarían para tanta variedad de oficio, inclinación, creencia e ideologia, tocaría crear más curules. Y resulta que en los grupos indigenas y afrodesendientes tambien hay diversos oficios y profesiones (incluso van a la universidad sin renunciar a su etnia y se pueden convertir en abogados o policias -sí, policias, aunque a algunos les cueste creer-). Ve, vení pregunto: Y es que en el congreso no hay ningún abogado? Cita:
Cartman, yo no soy Cesar, pero por mi parte me contentaría con que describieras la cosmogonía de los diversos grupos indigenas de Colombia y que añadieras una tabla de oficios y economía de esas comunidades, para que te dieras cuenta de que ellos no están reclamando tierras fertiles para ver crecer el pasto y acostarse sobre él a ver pasar las nubes en el cielo. Y qué forma de ver el mundo es la que querés que ellos adquieran, la de la ley del vivo-bobo, la de intoxicarse a punta de televisión y hacer caso omiso a lo que pasa en el congreso de la republica? Ellos no son perfectos, pero la visión urbana no es que sea mejor que la de ellos Última edición por Misos; 25-07-2012 a las 14:53:25 | |||||||
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No Calculado | #1.5 |
SponSor | Re: Respuesta: Colombia resultó "blanca" |
25-07-2012 , 16:06:23 | #42 | |||
Denunciante Épico | Respuesta: Colombia resultó "blanca" Cita:
Jejejej, me acordé. La respuesta es muy sencilla y ya la había enunciado: Que se organicen y que saquen varios candidatos, que voten por ellos y que los elijan. Así serán muchos los congresistas y podrán hacer parte de las coalisiones. Es más, pueden ser parte determinante en la toma de decisiones y en el futuro del estado. Ahora bien, César me dice que no es posible por la apatía política y usted, seguramente me dirá (con su permiso, presumo) que los indígenas no son un solo grupo y que hay muchas etnias y que no se puede ponerlos a todos de acuerdo. Con respecto a estos puntos, que los indígenas sean apáticos políticamente no es culpa exclusiva de los demás. Creo que en mucho la culpa es de ellos mismos, pues sus mismos representantes tienen los mismos vicios que los políticos de siempre. Recuerde a Rojas Birry o a Floro Tunubalá. Hola, entre otras cosas, ahora que nombro a Floro: ¿Este señor indígena, que se paseaba muy orgulloso con su indumentaria autóctona, la cual me parecía muy bien, no fue Gobernador del Cauca en el periodo inmediatamente anterior? ¿Y no hizo nada por sus hermanos Indígenas? Cabe aquí recordar que el gobierno central no es el único responsable de los males o de los progresos de una región, sector, raza, gremio, en fin... Con respecto a las diferencias étnicas: Los indígenas tienen diversas asociaciones, las cuales trabajan políticamente para el desarrollo de su pueblo: la ONIC es la más conocida pero hay otras, AICO, ACIN, CRIC, OZIP, y multitud más. Será que no pueden poner por delante la superviviencia (ya que ellosmismos dicen que los están exterminando) y el bienstar de su pueblo y su cultura y no anteponer intereses personales o regionales? Cita:
Cita:
Claro que si. En el Congreso hay bastantes abogados. No sabría citar el número exacto pero si es una pruralidad. Pero no hay ninguno representando a los abogados como gremio. | |||
25-07-2012 , 16:29:52 | #43 | |
Denunciante Dorado | Respuesta: Colombia resultó "blanca" Cita:
Los presupuestos constitucionales de la jurisdicción indígena La Constitución colombiana de 1991 reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado y protege plenamente el derecho a la diferencia de las minorías nacionales. El artículo 1 de la Constitución señala: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. El principio fundante del pluralismo es expresamente reconocido en el artículo 7 constitucional : “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. Adicionalmente la Constitución contiene todo un catálogo de disposiciones que pretenden garantizar el derecho a la diferencia, a la participación y a la autonomía de las minorías nacionales. En primer lugar, la Carta confiere una especial protección a la riqueza cultural de la nación (Art. . Igualmente reconoce que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (Art. 10) y promueve la educación bilingüe y, en general, la etnoeducación, de los miembros de los pueblos indígenas (Art. 6. Reconoce que el estado colombiano es pluricultural y la igualdad entre las diversas culturas presentes en el territorio nacional: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país”. Así mismo, la Constitución reconoce la posibilidad de constituir entidades territoriales indígenas (territorios indígenas) las cuales se gobernarán por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades (Arts. 329 y 330). Igualmente les garantiza el pleno ejercicio del derecho de propiedad colectiva y no enajenable de sus resguardos y territorios (Arts. 63 y 329). Finalmente, la Constitución establece derechos especiales de participación en cabeza de las comunidades indígenas. Consagra una circunscripción electoral especial para la elección de dos senadores (Art. 171), y, les garantiza el derecho a la consulta previa sobre los asuntos que les atañen, en particular, en cuanto se refiere a la exploración o explotación de recursos naturales en sus territorios (Art. 330). Adicionalmente a las disposiciones antes citadas, el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, hace parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto de conformidad al desarrollo que esta figura ha tenido en la jurisprudencia constitucional, tiene fuerza y rango constitucional. Este Convenio contiene disposiciones particularmente relevantes en torno a la jurisdicción especial indígena, específicamente los artículos 8, 9 y 10 “Artículo 8o. 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondiente Artículo 9o. 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. Artículo 10. 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. Además del convenio 169 de la OIT también reconoce valor interpretativo a la Declaración de derechos de los pueblos indígenas aprobada en el seno de la Asamblea General de la ONU. Coninuará... Última edición por PEDROELGRANDE; 25-07-2012 a las 16:35:52 | |
25-07-2012 , 16:47:39 | #44 |
Denunciante Épico | Respuesta: Colombia resultó "blanca" Perdón, Pedro, pero ¿qué está tratando de demostrar con la copia de todos eso? |
25-07-2012 , 17:49:19 | #45 | |
Denunciante Dorado | Respuesta: Colombia resultó "blanca" Cita:
Acá hay más: Ahora bien, del modelo constitucional establecido en la Constitución de 1991 surge necesariamente la tensión entre unidad y diversidad. Unidad, representada en la pretendida universalidad de los derechos humanos y en la defensa de la forma de gobierno democrática; y diversidad, entendida como el respeto a formas de gobierno de las minorías culturales que desconocen o incluso son contrarias al paradigma liberal de los derechos. Estas tensiones deben ser resueltas de manera ponderada, caso por caso. La Corte Constitucional colombiana ha entendido que la Constitución reconoce a las comunidades indígenas la condición de verdadero sujeto colectivo. En tal virtud es titular de una serie de derechos constitucionales fundamentales que marcan la pauta del respeto por la diversidad cultural en territorio colombiano. No se trata entonces del reconocimiento de meros derechos colectivos difuminados entre los distintos individuos de la comunidad sino de derechos fundamentales, de los cuales es titular la común. La jurisprudencia ha reconocido entre otros los siguientes derechos fundamentales de las comunidades indígenas: 1º-) el derecho a la supervivencia (física y cultural), 2º-) los derechos políticos de representación y consulta; 3º-) el derecho a la propiedad colectiva e inajenable sobre el territorio ancestral; 4º-) y, finalmente, el derecho a una jurisdicción propia. En esa medida la jurisdicción especial indígena es un derecho fundamental del cual es titular la comunidad indígena como sujeto colectivo. ART. 246.— Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Sentencia C-713 de 2008: “Desde el punto de vista funcional la jurisdicción indígena hace parte de la rama judicial; por ello no sólo es razonable sino jurídicamente exigible que el Consejo Superior de la Judicatura promueva labores de divulgación y sistematización de asuntos relativos a la jurisdicción indígena. Sin embargo, la Corte considera necesario precisar que las autoridades indígenas no pertenecen a la estructura orgánica de la Rama Judicial del poder público, como en repetidas oportunidades lo ha puesto de presente la jurisprudencia de esta Corporación”. A partir del artículo 246 la jurisprudencia constitucional ha determinado que la jurisdicción indígena tiene cuatro elementos i) la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas; ii) la potestad de éstos de establecer normas y procedimientos propios; iii) el respeto a la Constitución y la ley dentro del principio de maximización de la autonomía; y iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. La jurisprudencia también ha establecido que el principio que rige el ejercicio de dicha jurisdicción es el de la maximización de la autonomía indígena y la minimización de las restricciones a dicha autonomía dentro del respeto de la diversidad etno-cultural. De este principio se derivan dos reglas interpretativas: sólo serán admisibles las restricciones a la autonomía de las comunidades, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que se trate de una medida necesaria para salvaguardar un interés de superior jerarquía (v. g. la seguridad interna). b. Que se trate de la medida menos gravosa para la autonomía que se les reconoce a las comunidades étnicas. Así, en la sentencia T-349 de 1996 se estableció en aras de maximizar la autonomía indígena que los límites al ejercicio de la jurisdicción indígena se circunscriben a un núcleo duro de derechos, v. gr., el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura, el respeto al debido proceso propio apreciado en sus mínimos según la cosmovisión del pueblo indígena correspondiente y, en materia penal, la legalidad de los delitos y de las penas. Para evitar que cualquier ley imperativa fuera invocada como restricción a la jurisdicción indígena. Las autoridades indígenas pueden conocer de cualquier tipo de asuntos (penales, civiles Ver T-606 de 2001), laborales Ver T-007 de 2009) Siempre y cuando estén presentes los elementos del así denominado “fuero indígena”. Esta noción comporta dos elementos: i) uno personal (el miembro de la comunidad indígena ha de ser juzgado de acuerdo a sus usos y costumbres). Este elemento plantea algunos interrogantes importantes: primero el problema de la autodefinición, segundo el problema de si todas las partes involucradas deben ser indígenas o pertenecer a la misma comunidad ii) territorial (cada comunidad puede juzgar los hechos que sucedan en su territorio, de acuerdo a sus propias normas). Este factor también presenta algunas dificultades porque no se han constituido los territorios indígenas como entidades territoriales. En principio es el territorio que habita la comunidad, así no se haya constituido en resguardo (T-234 de 1994), puede ser igualmente el territorio ancestral de la comunidad aunque este no coincida exactamente con el territorio del resguardo (T-1238 de 2004). También se ha entendido que esta presente el factor territorial cuando se trata de instituciones indígenas cuya sede está fuera de la comunidad (T-945 de 2007). Sin embargo, para que proceda la aplicación de la jurisdicción indígena también se requiere que existan unas autoridades tradicionales que puedan ejercer las funciones jurisdiccionales, la definición de un ámbito territorial en el cual ejercen su autoridad, además de la existencia de usos y prácticas tradicionales sobre la materia del caso y, la condición de que tales usos y prácticas no resulten contrarias a la Constitución o a la Ley en lo que respecta a los límites mínimos señalados por la jurisprudencia constitucional. La Corte ha añadido que la procedencia del fuero también se encuentra sujeta a la voluntad de la autoridad indígena de conocer del caso, en aras de respetar la autonomía de la comunidad indígena. En esa medida el juez ordinario no debe remitir oficiosamente la causa a la autoridad indígena “por cuanto el fuero sólo se materializa cuando la autoridad indígena exterioriza su voluntad de asumir el conocimiento de una determinada causa. Si en un proceso penal el sindicado considera que está amparado por el fuero especial indígena, debe dirigirse a la autoridad tradicional que en su criterio es competente, para que ella presente la solicitud al juez del conocimiento” (T-1238 de 2004) De conformidad con los artículos 256.6 de la Constitución Política y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el órgano competente para dirimir los conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena es el la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Cuando un juez de la jurisdicción ordinaria decide sobre un conflicto de competencias positivo entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena incurre en una vulneración al debido proceso ya que su obligación es remitir el caso al Consejo Superior de la Judicatura para que éste, como órgano competente para ejercer dicha función, dirima el conflicto. Pero las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura pueden ser revisadas mediante acción de tutela. | |
25-07-2012 , 18:17:19 | #46 |
Denunciante Épico | Respuesta: Colombia resultó "blanca" Cuénteme otra vez, Pedro: ¿Que está tratando de demostrar con la copia de todo eso? Y ahora, cuénteme otra cosa: ¿En qué parte o con cuáles palabras me he (o nos hemos) ido en contra de la Constitución? |
25-07-2012 , 18:29:27 | #47 |
Denunciante Dorado | Respuesta: Colombia resultó "blanca"
No se está tratando de demostrar nada. Uds. expresan deseos impulsados por un sentido común. La base de lo que comentan es el deseo no la realidad del pueblo indígena.
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25-07-2012 , 20:23:11 | #48 |
Denunciante Popular | Respuesta: Colombia resultó "blanca"
Si muy arios y avidos de votos y burucracia , son repugnantes y son los que se refieren a los empleados como piscos y demas apelativos, a punta de robo y chentaje se apropiaron de su condicion asquerosa de sentirse superior gracias a Dios soy mestizo, mas aborigen que españoly asi somos el 80% de los colombianos.
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26-07-2012 , 10:03:57 | #49 |
Denunciante Constante | Respuesta: Colombia resultó "blanca"
Sé que a Colombia no le cabe un muerto mas. ____ |
26-07-2012 , 11:02:22 | #50 |
Denunciante Ultra | Respuesta: Colombia resultó "blanca"
No me contesto la pregunta RAP; vuelvo y la hago, que prefiere ud: ganar de acuerdo a su productiviad o ganarse fijo 1 millon de pesos al mes sin tener que hacer nada pero sin posibilidad de ascender ni lograr nunca una mejora de sus condiciones laborales. Si la analogia frente a las dos curules!!!! (DOS!!!, Dios es posible que sean tantas???, como es posible que no eligan presiden te de Senado con DOS!!! curules??) de los indigenas sigue sin ser evidente me dice y lo seguimos intentando.
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