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Antiguo 25-07-2012 , 16:29:52   #43
PEDROELGRANDE
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Wave Respuesta: Colombia resultó "blanca"

Cita:
Iniciado por RAP Ver Mensaje
Jejejej, me acordé.

La respuesta es muy sencilla y ya la había enunciado: Que se organicen y que saquen varios candidatos, que voten por ellos y que los elijan. Así serán muchos los congresistas y podrán hacer parte de las coalisiones. Es más, pueden ser parte determinante en la toma de decisiones y en el futuro del estado.

Ahora bien, César me dice que no es posible por la apatía política y usted, seguramente me dirá (con su permiso, presumo) que los indígenas no son un solo grupo y que hay muchas etnias y que no se puede ponerlos a todos de acuerdo.

Con respecto a estos puntos, que los indígenas sean apáticos políticamente no es culpa exclusiva de los demás. Creo que en mucho la culpa es de ellos mismos, pues sus mismos representantes tienen los mismos vicios que los políticos de siempre. Recuerde a Rojas Birry o a Floro Tunubalá.

Hola, entre otras cosas, ahora que nombro a Floro: ¿Este señor indígena, que se paseaba muy orgulloso con su indumentaria autóctona, la cual me parecía muy bien, no fue Gobernador del Cauca en el periodo inmediatamente anterior? ¿Y no hizo nada por sus hermanos Indígenas? Cabe aquí recordar que el gobierno central no es el único responsable de los males o de los progresos de una región, sector, raza, gremio, en fin...

Con respecto a las diferencias étnicas: Los indígenas tienen diversas asociaciones, las cuales trabajan políticamente para el desarrollo de su pueblo: la ONIC es la más conocida pero hay otras, AICO, ACIN, CRIC, OZIP, y multitud más. Será que no pueden poner por delante la superviviencia (ya que ellosmismos dicen que los están exterminando) y el bienstar de su pueblo y su cultura y no anteponer intereses personales o regionales?

Precisamente, está en ellos el llegar y ser una fuerza renovadora y no más de lo mismo. Yo no creo que se le debe echar la culpa al Congreso (en abstracto) pues los corruptos son los congresistas. Ahora bien, el Congreso en sí mismo no es corrupto, así que afirmar que los pobres indígenas, cuando llegan allá los vuelven corruptos o tienen que participar en esos carruseles, es mucho decir.



Claro que si. En el Congreso hay bastantes abogados. No sabría citar el número exacto pero si es una pruralidad. Pero no hay ninguno representando a los abogados como gremio.



Informarse bien primero...

Los presupuestos constitucionales de la jurisdicción indígena
La Constitución colombiana de 1991 reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado y protege plenamente el derecho a la diferencia de las minorías nacionales. El artículo 1 de la Constitución señala: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

El principio fundante del pluralismo es expresamente reconocido en el artículo 7 constitucional : “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. Adicionalmente la Constitución contiene todo un catálogo de disposiciones que pretenden garantizar el derecho a la diferencia, a la participación y a la autonomía de las minorías nacionales. En primer lugar, la Carta confiere una especial protección a la riqueza cultural de la nación (Art. .

Igualmente reconoce que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (Art. 10) y promueve la educación bilingüe y, en general, la etnoeducación, de los miembros de los pueblos indígenas (Art. 6. Reconoce que el estado colombiano es pluricultural y la igualdad entre las diversas culturas presentes en el territorio nacional: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país”.

Así mismo, la Constitución reconoce la posibilidad de constituir entidades territoriales indígenas (territorios indígenas) las cuales se gobernarán por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades (Arts. 329 y 330). Igualmente les garantiza el pleno ejercicio del derecho de propiedad colectiva y no enajenable de sus resguardos y territorios (Arts. 63 y 329).

Finalmente, la Constitución establece derechos especiales de participación en cabeza de las comunidades indígenas. Consagra una circunscripción electoral especial para la elección de dos senadores (Art. 171), y, les garantiza el derecho a la consulta previa sobre los asuntos que les atañen, en particular, en cuanto se refiere a la exploración o explotación de recursos naturales en sus territorios (Art. 330).

Adicionalmente a las disposiciones antes citadas, el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, hace parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto de conformidad al desarrollo que esta figura ha tenido en la jurisprudencia constitucional, tiene fuerza y rango constitucional. Este Convenio contiene disposiciones particularmente relevantes en torno a la jurisdicción especial indígena, específicamente los artículos 8, 9 y 10
“Artículo 8o.
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondiente


Artículo 9o.
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

Artículo 10.
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Además del convenio 169 de la OIT también reconoce valor interpretativo a la Declaración de derechos de los pueblos indígenas aprobada en el seno de la Asamblea General de la ONU.

Coninuará...

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Última edición por PEDROELGRANDE; 25-07-2012 a las 16:35:52
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