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Corte Constitucional tumba artículo que limitaba la libertad de informar

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Predeterminado Corte Constitucional tumba artículo que limitaba la libertad de informar Calificación: de 5,00

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Si un periodista puede sustentar que alguien cometió un delito, puede hacerlo público así la persona acusada halla sido absuelta en su proceso penal. El comunicador no será condenado siempre y cuando se trate de información veraz.

La Corte Constitucional encontró desproporcionada la norma que decía que los periodistas debían ser condenados si divulgaran delitos cometidos por personas que fueron absueltas judicialmente, así los datos publicados fueran veraces.

El numeral 1 del artículo 224 del Código Penal habla sobre los delitos de injuria y calumnia. Allí decía que “en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de cualquier conducta punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes, excepto si se tratare de prescripción de la acción”.
Es decir, si el periodista tenía pruebas suficientes para decir que determinada persona había cometido un delito, no podía decirlo si estaba cerrado el proceso penal.

En palabras de Natalia Ramírez, del Grupo de Interés Público de la Universidad de Los Andes, el Código Penal establecía que en el delito de calumnia (cuando una persona señala públicamente que otra ha cometido un delito) el periodista o quien publicara la información, se eximiría de responsabilidad penal siempre y cuando probara sus afirmaciones.

“Pero la norma excluía la posibilidad de probar la veracidad de tales afirmaciones cuando estuvieran relacionadas con cualquier delito que hubiera sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión, cesación de procedimiento o sus equivalentes”, explica Ramírez.

O sea que si el periodista tenía la certeza de algún delito cometido por alguien sobre quien nunca hubo condena, no podía publicarlo porque podía recibir condena de uno a cuatro años de cárcel o pagar multas de entre diez y mil salarios mínimos.

Pero esa condición cambió después de una demanda interpuesta por el Grupo de Interés Público de la Universidad de Los Andes y la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip).

La Corte explicó que “cuando ya se había producido una sentencia(...) no podía informarse más sobre el punto que fue objeto del proceso penal, a pesar de que puede estar relacionado con temas como(...) la vulneración del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, o para el funcionamiento de la democracia y las instituciones, como ocurre con las acusaciones contra figuras públicas o con las investigaciones penales sobre hechos de gran relevancia pública”.

En consecuencia, la Corte calificó la norma como desproporcionada en su protección a los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre frente a la libertad de expresión y el derecho a la información.

“El ejercicio apropiado de esa libertad (la de expresión) no puede sancionarse penalmente, esto es, cuando la información difundida sea veraz – o por lo menos se base en hechos reales y haya sido contrastada con las fuentes requeridas- pues configura una vulneración del derecho preferente de la información”, fue la conclusión de la Corte.

De acuerdo con un comunicado emitido por la Flip, “con esta decisión, la Corte no despenaliza la injuria y la calumnia, pero sí retoma la discusión sobre la proporcionalidad de la sanción penal frente a la libertad de expresión. Este derecho prevalece, en principio, sobre la honra y el buen nombre de las personas. Igualmente, subraya la importancia de la investigación periodística – veraz e imparcial – frente a temas de interés público, independientemente de que hayan sido resueltos judicialmente”.

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