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Antiguo 20-09-2021 , 15:21:02   #5
Tomstorm
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Predeterminado Respuesta: Lesiones Personales.

No soy penalista pero la ley y jurisprudencia parecen más o menos claras. Limitaciones de la legítima defensa:

"Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
Se obre bajo insuperable coacción ajena.
Se obre impulsado por miedo insuperable.
Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente."

Si nos estan matando lo normal es intentar defendernos y eso lo protege la ley. Pero no se puede decir por ejemplo que me arañaron la cara y mate a alguien (no proporcional). Si por algún motivo paso algo así, recolectar todas las pruebas posibles. En el caso de la violencia intrafamiliar por ejemplo (situaciones lamentables y muy violentas hacia la mujer la mayoría de las veces) un error común es no levantar las pruebas de esto (para esto medicina legal siempre).

El tema principal es la proporcionalidad (y si no es uno político o poderoso) que tantas pruebas puede aportar para esclarecer todo el asunto. No es proporcionalidad por ejemplo un intento de robo y mandarle el carro encima al delincuente (y lo mató o le dejo muy herido). En términos generales para todos la mayoría de nosotros siempre con rabia daremos lugar a lesiones u homicidios no proporcionales (por aquello de la rabia).

Aplica bien esta frase: dime cuáles son tus pruebas y te diré que caso tenemos

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En todo encuentro erótico hay un personaje invisible y siempre activo: la imaginación
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