Iniciado por RAP Ni el chapulín colorado podrá defendernos
– El proceso para reformar la Constitución mediante acto legislativo será reducido a la mitad cuatro debates: dos en Cámara, dos en Senado.
– El único que tendrá iniciativa de reforma a la Constitución en el tema del acuerdo de paz será el Gobierno Nacional y, por ende, el Presidente.
– Cualquier modificación que se haga a estos actos legislativos, por parte de los congresistas, tendrá que tener el aval o permiso previo del Gobierno Nacional.
– Estos actos legislativos o reformas a la Constitución contarán con un control único, previo y automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, lo que en otras palabras limita o prohíbe que cualquier otro ciudadano pueda demandar, posteriormente, la inconstitucionalidad de los actos legislativos tramitados por el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.
Ordinariamente, en la democracia colombiana, el Presidente no puede expedir Decretos con Fuerza de Ley, es decir crear leyes mediante decretos, salvo casos excepcionales contemplados en la Constitución, ya que la facultad de legislar se encuentra exclusivamente en cabeza del Congreso de la República. Sin embargo, el Acto Legislativo No. 1 de julio de 2016 introduce la siguiente reforma:
Durante seis meses, “(…) [f]acúltase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (Art. 2 Acto Legislativo No. 1 de julio de 2016).
Lo que en pocas palabras quiere decir que, en aras de implementar el acuerdo, se faculta al presidente para asumir las tareas del Congreso y, además, le ofrece un margen de maniobra bastante amplio en la elaboración de estos decretos leyes.
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entrará jurídicamente al Bloque de Constitucionalidad, como si fuese un tratado internacional, lo que implicará que no podrá reformarse mediante ningún mecanismo y quedará con el mismo peso que la Constitución.
El Acto Legislativo No. 1 de julio de 2016, que otorga los privilegios de un “monarca” al Presidente Juan Manuel Santos, afirma en su último articulo: “El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que en otras palabras significa que únicamente entrará en vigencia si gana el “Sí” en el plebiscito del 2 de octubre. |