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El drama de los trabajadores por prestación de servicios Por: Camilo Hurtado Publicado 8:56 pm, sept

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Predeterminado El drama de los trabajadores por prestación de servicios Por: Camilo Hurtado Publicado 8:56 pm, sept Calificación: de 5,00

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El drama de los trabajadores por prestación de servicios
Por: Camilo Hurtado
Publicado 8:56 pm, septiembre 17, 2013


Francisco Ochoa es uno de los 21 millones de trabajadores de este país. Tiene una experiencia de 20 años en el gremio de la construcción. Lleva un mes de trabajo en una inmobiliaria y debe cumplir un reglamento, horario y las órdenes de su jefe. Cuenta que a pesar de su experiencia firmó un contrato por prestación de servicios sabiendo que cada una de sus funciones no son permitidas ante la ley ya que según el código sustantivo del trabajo obligaciones como ir hasta la oficina, con horarios definidos y hasta con horas extras, están consideradas dentro de un contrato laboral.

“Al recibir mi primer cheque me di cuenta de que el valor del sueldo acordado para trabajar era inferior al pactado. Me descontaron 11% de la retención en la fuente, 12.5% de salud y 16% de pensión sobre el 40% de mi mensualidad”.

Falta de cifras consolidadas

En cuanto a la medición de empleo en el país se utilizan cifras exactas y verificables. De ahí que las encuestas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) hablen de un 9.9% de los colombianos en el desempleo (2’300.000) y un 49.4% de la población inmersa en la informalidad (10’300.000). Pero en la nación no hay un consolidado que responda a los empleados independientes y a los muchos que están sujetos al modelo de prestación por servicios.

Según voceros del DANE las personas que tienen contratación por prestación de servicios están dentro de la categoría ocupacional cuenta propia; sin embargo, no todos los cuenta propia tienen convenios por prestación de servicios. La definición del Trabajador por Cuenta Propia es la siguiente: “Persona natural con un trabajo, profesión u oficio, cuya remuneración depende directamente de la comercialización y venta de los bienes o servicios producidos; se caracteriza por no contratar a terceros como asalariados para lograr sus metas y objetivos”.

A falta de una cifra oficial y teniendo en cuenta el único estimado que se puede encontrar en la gran encuesta integrada nacional de hogares, más de 8’900.000 personas están ubicadas en esta sección.

En cuanto a la contratación pública la única estimación fue la que el ministro de Trabajo, Rafael Pardo, dio a conocer hace más de un año. Pardo dijo que por cada 100 empleados de planta en las entidades territoriales, hay 107 con un contrato por prestación de servicios. Es decir: 100.240 empleados por planta reportados y 170.441 personas vinculadas por contratos de prestación de servicios.

Para Luis Beltrán, abogado especializado en derecho laboral, aunque la clase trabajadora se está quedando sin el apoyo del Gobierno, la ley le otorga al trabajador, que siente vulnerados sus derechos, la posibilidad de acudir a otro tipo de instancias. Lo que quiere decir que se puede realizar una audiencia de conciliación, todo esto bajo cuenta y riesgo del propio contratista.

“Si un juez de la república en un proceso encuentra que existe subordinación, que le pagan un salario cada 15 o 30 días y que además presenta sus servicios directamente en la empresa, ahí no hay otra cosa más que declarar que es un contrato laboral. Demostrado esto, es el trabajador quien gana el proceso y quien debe obtener el acumulado de todo lo que se le debe”, agrega.

“Lo que está mal es que los empleadores estén esclavizando al contratista.”

Fabian Moreno es productor de televisión, tiene 36 años y cuenta con 22 de experiencia laboral. Ha trabajado solamente un año con un contrato a término definido.

“La cosa es fácil. Los de mi generación, no hemos conocido lo que es un contrato laboral. Hemos sido contratados por prestación por servicios, lo cual no está mal. El lío es cuando las empresas abusan del contrato en contra de los derechos adquiridos.”

Moreno dice que en ocasiones lo han contratado por prestación de servicios para ejercer una actividad ocasional, lo que representa la esencia de un convenio de este tipo. Esto significa que tiene una labor específica pero sin ninguna relación con la empresa. Cuando termina y ya no lo necesitan, sencillamente se va. El problema según este empleado, responde a cuando la persona termina subordinada, con funciones de un empleado común y cumpliendo horarios y horas extras.“El empleador se ahorra los parafiscales, la administradora de riesgos laborales, pensión y salud. Me han dejado hasta 15 días trabajando gratis mientras me cambian el contrato de nuevo. El contratista como quiere tener otros tres meses de vinculación termina por aceptar”.

Bajo este ejemplo el experto en el campo televisivo dice que al final de una ejecución contractual, con este tipo de modificaciones, el empleado se da cuenta que solo le pagaron diez meses ya que “se trabaja gratis” y la calidad de vida se ve disminuida cuando posiblemente se tenga un horario de llegada, pero pocas veces, uno de salida.

Sandra Muñoz, responsable de inclusión laboral de la Escuela Nacional Sindical (ENS), anota que aunque ningún modelo laboral es malo, se debe apuntar a las contrataciones directas por contrato laboral. “Tanto públicos como privados han utilizado la contratación por servicios para evadir las cargas prestacionales y tercerizar los servicios. Las figuras como tal no están mal diseñadas, solo que hay un abuso por parte de los empleadores en el manejo de ellos”.

La experta en temas laborales dice que en un país como Colombia se esperaría que el Estado sea el que empiece a ejecutar una política de formalización de empleo más eficiente.

Cree que en la actualidad no hay un buen observatorio laboral pues el que existe está un poco parcializado. “Tenemos al DANE porque los otros son muy incompletos. Si la formalización es un tema muy bueno para el gobierno se debe establecer un observatorio que elabore una buena consolidación de las cifras ya que es muy difícil acceder a uno general”.

El productor televisivo Fabian Moreno recalca la responsabilidad de los organismos de control que vigilan los sistemas de contratación. “Yo trabajé en el congreso y pude darme cuenta de que a muchos contratistas los pusieron a trabajar hasta cinco o seis años bajo prestación de servicios. Cuando usted tiene un empleado y hay un ministerio que se da cuenta se pregunta uno: ¿cómo es posible que en la misma casa, los ratones hagan fiesta, y no se tenga la capacidad de reaccionar”.



¿Qué derechos laborales se violan con el uso indiscriminado de la prestación de servicios?

El jurista y experto en temas laborales Luis Beltrán dice que la mala utilización de los contratos de prestación de servicios en el país viola derechos importantes del trabajo decente promulgado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En primer orden considera que la seguridad social integral se ve alterada ya que los trabajadores asumen esos gastos lo que trae dificultades en el tema de seguridad pensional. Promover el diálogo social es otro derecho ya que se violentan las condiciones de empleo justas, el trabajo decente y un desarrollo que beneficie a todos; el ejercicio de la libertad sindical es el tercer ítem que se anula ya que con ningún contrato de prestación por servicios se pude hacer.

Beltrán cuenta: “Hay personas a las que les interesa seguir con una modalidad como estas, hay otros que quieren ser trabajadores estables. Se pueden establecer acciones jurídicas para la declaración de un contrato que en realidad, está encubierto y aparta la condición estable”. El analista dice que los sindicatos tienen un papel preponderante en el tema de la formalización. A través del diálogo uno puede llevar políticas de formalización en el sector privado o en el sector público.

Francisco Ochoa, que trabaja en el sector de la construcción, dice que intentó calcular un valor de más en el sueldo que quería cobrar en sus trabajos para poder balancear los descuentos en salud, pensión y Retefuente, el empleador siempre tuvo la voluntad en sus manos. “A mí me ofrecieron un trabajo de 2’000.000 de pesos por dos meses cuando mi tarifa era de tres millones. Le puse mis condiciones al que me iba a contratar y él dijo: si usted no puede recibir los dos millones, hay otras 50 hojas de vida esperando. Uno no puede decir: si a mí no me pagan lo justo, no trabajo. Tenemos que comer”.

Las redes sociales y la indignación

Al tener prácticamente toda una vida laboral enmarcada en un contrato de prestación de servicios, Fabian Moreno decidió, junto con cinco amigos que estaban envueltos en la misma situación, crear una página en Facebook (Abajo los contratos por prestación de servicios)que fuera en contra de la mala utilización de estos convenios. Cuenta que con solo ponerle el nombre, a las 24 horas tenían 50 seguidores. A la fecha ya son 400 los involucrados. “Hay un señor que nos contactó porque llevaba nueve años con un contrato por prestación de servicios y lo despidieron. Salió sin un peso cuando lo justo sería haber recibido algo.”

Tanto para Ochoa como Moreno, los dos trabajadores que compartieron su caso, lo que está mal es que los contratantes “esclavicen” al empleado. Creen que no hay referentes de demandas y pocas personas se han atrevido a hacerlo.

“Yo me atreví a demandar. Lo hice por lo que me hicieron. Cuando trabajé en el congreso instauré la denuncia. Creería que al salir la respuesta nos tendrían que notificar y no sé con qué van a pagar. Lo hago por sentar un precedente. Seguramente nos tocaría conciliar y quiero decirle a la gente que puede acudir a las instancias jurídicas para hacer valer sus derechos como trabajador”, dice Fabian Moreno.

El abogado Beltrán recomienda que las personas están en la necesidad de conocer desde un inicio cuáles son las reglas de un contrato por servicios, de cómo y cuando están violentando al trabajador. Cuando una empresa privada comete un abuso laboral, puede ir al ministerio del Trabajo, le dan un abogado y él asesora. “No son demandas que congestionan el sistema judicial ya que no se violenta de ley. Si lo están subordinando lo tienen que contratar por nómina. Si usted quiere una compensación por meses o años trabajados bajo esta modalidad, puede recibirla”.

Los expertos consideran que es un círculo vicioso ya que no se han tomado medidas suficientes para regularlo. Esto ha hecho que sea algo muy recurrente y que los empleadores al ver a las empresas con este tipo de funcionamiento, lo acojan creyendo que es un tipo de contrato beneficioso que incentiva al empleo con menos costos. Dicen que aunque muchos no lo hagan con mala intenciones, ignoran el perjuicio que puede generar al trabajador.

“Son temas de precarización laboral. Sabemos que es un modelo que entró a regir en el país porque vemos empresas que tuvieron planta directa y ahora no. Esto tiene que ver con la dinámica de mercado. Tener el mínimo personal con contrato laboral y salgan de los que puedan. Eso afecta el tema de los conceptos de trabajo decente”, dice Sandra Muñoz, vocera de la Escuela Nacional Sindical.

“No es la plata que se deje de ganar. Es el tiempo con la familia. Se le puede ir a uno la vida con horarios extensos y por prestación de servicios”, cuenta Fabian Moreno el productor de televisión.


Fuente Kien&Ke

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Es un golazo la utiliación de la figura del contrato de prestación de servicios por parte de empresarios inescrupulosos: se ahorran el aporte que les correspondería en caso de ser empleadores por conceptos de seguridad social (a pesar de lo cual exigen al "contratista" demostrar su afiliación al Sistema). Del mismo modo no hay ninguna suerte de estabilidad laboral y se evita tener que respetar la justa causa para terminación de contrato, como correspondería habiendo contrato de trabajo.

Todo eso se arregla con una citación al Ministerio para que le pongan a las cosas su verdadero nombre.

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Antiguo 21-09-2013 , 17:38:29   #3
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Predeterminado Respuesta: El drama de los trabajadores por prestación de servicios Por: Camilo Hurtado Publicado 8:

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Iniciado por Isidorito Ver Mensaje

Todo eso se arregla con una citación al Ministerio para que le pongan a las cosas su verdadero nombre.
No siempre...

Si bien es cierto que se puede hacer, no solo es ir a decir que está ocurriendo esto, hay que probar que efectivamente se está bajo un contrato laboral y que se cumple con TODOS los elementos de ese tipo de contrato.

En el artículo pareciera que solamente basta con probar la subordinación y eso no es suficiente. Si no van con buenas bases, se pueden quedar sin el pan y sin el queso...

Isidorito Le Gusta Esto.
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que buena info!!!

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que jodido eso

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