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¿Quiénes pueden y deben otorgar una incapacidad médica? Pilas, no vaya a perder su empleo
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No se guíe por la foto, no es broma. Solo queremos que no sea víctima de despido por desconocer parte del tema legal y laboral en Colombia.
Se trata de algunas de las obligaciones que tanto empleado como trabajador deben cumplir a la hora de tramitar una incapacidad médica. Si usted estuvo enfermo por estos días o en este momento se encuentra con una dolencia que le impide cumplir con sus tareas laborales, vale la pena que tenga en cuenta estos elementos:
Lo incapacitó un médico ‘x’.
Una EPS no va responder nunca por una incapacidad que haya sido otorgada por un médico que no esté vinculado con esa misma entidad prestadora de salud. En ese sentido, explica el sitio web Finanzas Personales, la opción que tiene el trabajador es buscar una transcripción de la incapacidad por parte del médico de su EPS. De lo contrario, podría someterse al no pago de los días de incapacidad.
¿Quién responde por el dinero de los días no trabajados?
Un empleador solo responderá económicamente por los tres primeros días de la incapacidad. El resto es asumido por la EPS.
Su empresa tiene poder para despedirlo por una incapacidad mal manejada.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, “las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular, en caso contrario, podría quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u obligaciones”.
¿Cómo radicar las incapacidades?
Si le dieron más de 3 días de incapacidad, el documento original debe entregarlo a su empresa en físico y en la oficina de Recursos Humanos. De acuerdo con ese mismo sitio web, si la incapacidad es menor a 3 días, se puede entregar a través de medios electrónicos.