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El remedio peor que la enfermedad: Confirman condena contra el general (r) Arias Cabrales

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena a 35 años de prisión en contra del general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales por su responsabilidad en el delito de desaparición forzada de varias personas durante la retoma del Palacio de Justicia a inicios de noviembre de 1985.

En este caso se determinó que su actuación fue omisiva pues permitió que se realizaran acciones en aras de no dejar con vida ni a un guerrillero.

No obstante, el Tribunal señaló que el excomandante de la Brigada 13 del Ejército no es responsable por la desaparición de 11 personas, como se ha mencionado, sino de cinco: el administrador de la cafetería Carlos Rodríguez, el mesero Bernardo Beltrán Hernández, la señora que lavaba los platos Luz Mary Portela León, el chef David Supes Celis y la guerrillera Irma Franco.

En ese sentido, el Tribunal anuló parcialmente la sentencia de primera instancia para indicar que el oficial no es responsable de lo ocurrido con los empleados de la cafetería Cristina del Pilar Guarín, Héctor Jaime Beltrán y Gloria Stella Lizarazo Figueroa, así de las visitantes ocasionales de Palacio, e hizo mención a Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo y Gloria Isabel Anzola. En este caso, la Fiscalía deberá volver a revisar la investigación y la respectiva acusación.

“Ha sido establecido que el acusado realizó la conducta omisiva de dejar ejecutar instrucciones terminantes contra los sospechosos o probados guerrilleros que se tomaron el Palacio de Justicia de Colombia el 6 y 7 de noviembre de 1985, instrucciones que terminaron en el secuestro y posterior desaparición forzada de las víctimas señaladas. El haber permitido el curso de esas instrucciones terminantes le es reprochable desde el derecho penal porque lo hizo con conocimiento informado y voluntad persistente, habiendo podido y debido actuar de manera diferente y apegada a la Constitución, a la ley y a su deber militar”, señala la sentencia.

El Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Fernando Ramírez, tomó la decisión por unanimidad, sin salvamentos de votos, y señaló además que este caso no se trata de un delito de lesa humanidad “porque el derecho penal ordinario colombiano es suficiente para recoger las conductas imputadas en tipos penales vigentes en el derecho interno”.

Igualmente, la decisión ordena a la Fiscalía que investigue “los varios delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH)” que se desprenden de los testimonios y de los audios de las comunicaciones entre los militares que estaban comandando la retoma en el sentido de “no dar cuartel, disparar a lo que se mueva, no dejar enemigos sobrevivientes, no reparar en destrozos que se puedan causar, no distinguir entre población civil y combatientes para realizar un ataque, entregar muertos a rehenes rescatados, etc”.

La Sala le ordenó además a la Fiscalía que debe proceder de manera inmediata a identificar los restos humanos entregados como pertenecientes al magistrado Pedro Elías Serrano Abadía y el de Norma Constanza Esguerra Forero. En este caso en específico, se indicó que la tarea de la Fiscalía debe ir encaminada a verificar los restos y no a que Norma Constanza haya salido viva y esté desaparecida.

Si está la manga, que no aparezca el chaleco
La Sala se basó en tres de los 112 CDS que tienen imágenes realizadas por medios de comunicación el 7 de noviembre de 1985, cuando ya está acorralado un reducto de guerrilleros que quedaban. Igualmente, se utilizaron las comunicaciones realizadas por los mandos militares durante el operativo.

En dichas imágenes, que fueron presentadas en diligencia de lectura de sentencia este martes, se evidencia el momento de la salida de los rehenes desde varios puntos de vista como la carrera Séptima y desde la Casa del Florero. Según se explicó, los videos fueron vistos cientos de veces para hacer la trayectoria y el recorrido de cada una de las personas que se veían en dichas imágenes.

A partir de ahí, la Sala elaboró un video propio, denominado ‘Holocausto Palacio de Justicia’, para confrontar los testimonios de los familiares, los registros entregados y los registros existentes por medios que le permitieron señalar, más allá de toda duda razonable, que solo hay cinco personas desaparecidas tras los hechos.

La sentencia de 305 páginas tomó elementos explícitos como el caso de Carlos Rodríguez, quien según su familia había salido vestido de gris, pero en los videos se veía saliendo con vida del Palacio con un saco azul. No obstante, una herramienta de comprobación de color verificó que en efecto sí estaba vestido de gris.

El Tribunal enfatizó en la responsabilidad del oficial quien era el comandante efectivo de la operación de recuperación de Palacio por su actitud omisiva de no impedir o intervenir ante la cantidad de reiteración de las instrucciones que se estaban dando en el sentido de acabar con los guerrilleros y que estaban “concretadas en la expresión de que si está la manga, que no aparezca el chaleco”.

La decisión señala expresamente que el entonces Presidente de la República, Belisario Betancur, “decidió no intervenir en la dirección del operativo militar, ni para determinar la forma de manejo o rescate de rehenes; las fuerzas militares se sintieron con carta abierta para destruir al enemigo, en el menor tiempo posible, sin que la suerte de los rehenes o la causación de destrozos fuera obstáculo, pero el comandante de la operación no precisó el alcance del significado de destruir al enemigo”.

En ese sentido, se precisó que los militares sabían que debían respetar la intervención de los organismos humanitarios como la Cruz Roja y a proteger a los rehenes como población civil y, sin embargo, no lo hicieron y trataron de ocultar la petición de intervención que hicieron los subversivos. Así se desprende de los audios escuchados en los que se enfatizaba en que se debía “acabar con todo”.

De hecho, la Sala precisó que el general Arias Cabrales –quien se identifica en los audios como Arcano 6- “personalmente, encontró guerrilleros vivos, “moribundos”, “muertos prácticamente ya”, los que después aparecieron muertos.

Así dice el audio trascrito: “Arcano 6: Nosotros encontramos cuatro eh… ya moribundos y Violeta que estaba también allí disparando un revólver, esos… esos están muertos prácticamente ya, cambio”.

En ese sentido, la Sala insiste en que si bien no hay prueba de que el oficial haya creado la política de acabar con los guerrilleros, sí está probado que permitió “esas instrucciones complementarias” a pesar de que tenía conocimiento de las mismas y que su mando lo hacía pleno conocedor del Derecho de los Conflictos Armados. De hecho, insiste en que si el general hubiera ordenado claramente no aplicar dichas medidas, la orden se hubiera cumplido.

“En el caso del Palacio de Justicia, todas las personas sometidas al orden jurídico colombiano, incluso los sospechosos y los guerrilleros vencidos, tenían derechos exigibles reconocidos por la Constitución y la ley, y los comandantes militares, como autoridades de la República, tenían el deber de protegerlos, tanto como a la población civil, según lo impone la función concreta de protectores de los derechos establecida en la Constitución Nacional”, dice la sentencia.

El fallo indica además que esas órdenes terminantes no fueron aceptadas por toda la cadena de mando y se resalta que muchos soldados, de acuerdo con los testimonios, hicieron actos de heroísmo, de “entrega y dedicación a la causa, con gala de honor militar y observancia estricta de los mandatos de las leyes de la guerra, como cuando una señora cargada por un soldado llora y grita con angustia que en ese trayecto los pueden matar, y el soldado le pide que esté tranquila porque las balas le caerían sólo a él. En efecto, cayó herido, se quejaba en el suelo y otros soldados terminaron su rescate”.

“Pero el comandante Arias Cabrales y otros miembros de la Brigada, en su función de protección a la población civil, no honraron sus deberes constitucionales y asumieron el errado camino de defensa del Estado por medios ilegales: infringieron la ley como miembros de una estructura ilícita conformada ad hoc dentro de la jerarquía legítima del Ejército, y dieron o aceptaron que se dieran órdenes que llegaron a los grados subalternos que finalmente ejecutaron esas instrucciones terminantes ilegales”, precisó la sentencia que señala que el oficial actuó con dolo.

Los cinco desaparecidos
Carlos Augusto Rodríguez Vera:
De 29 años, era el administrador de la cafetería, conjuntamente con su esposa Cecilia Cabrera; normalmente ésta hacía de cajera, pero en esa fecha estaba terminando la licencia de maternidad de su primogénita, y la reemplazaba Cristina Guarín. Tras la comprobación con las técnicas de color y testimoniales, se indicó por la Sala es plenamente convincente de que salió vivo el Palacio, quedó bajo control de los miembros del Ejército y desde ese día no se tiene conocimiento de él.

“Por lo tanto se debe reconocer que sus testimonios reflejan la verdad de su conocimiento, y así lo verifica la Sala con su propia percepción al observar detallada y repetidamente las grabaciones, segundo a segundo y en cámara lenta”, señaló la Sala.

Bernardo Beltrán Hernández
Este joven era recién egresado de la capacitación en cocina del SENA y se desempeñaba como mesero de la cafetería del Palacio. De las grabaciones, la Sala destacó a un joven con la misma estructura corporal de Bernardo que permite indicar que en efecto salió vivo y está desaparecido forzadamente.

Luz Mary Portela León
La mujer, esposa y madre, reemplazaba por pocos días a su mamá enferma, como ayudante en la cocina de la cafetería, encargada del lavaplatos. Con base en testimonios se indica que la mujer salió viva, herida en un brazo y con delantal de servicio de la cafetería, el 6 de noviembre hacia las dos de la tarde, bajo control del ejército, y de quien desde entonces no se tiene noticia.

David Supes Celis
Trabajaba como chef de la cafetería del Palacio desde unos cuatro meses antes de los hechos; era un dedicado hijo, esposo y padre de familia. En otra jornada trabajaba en un almacén de cadena y esperaba obtener pronto un mejor empleo de tiempo completo. Con base en fotos, el video y testimonios como el de Cecilia Cabrera, se señaló que en efecto salió vivo y está desaparecido.

Irma Franco Pineda
En el caso de la guerrillera del M-19, no se pone en duda por el Tribunal que salió viva el día 7 de noviembre de 1985, al final de la recuperación del Palacio ya que fue reconocida por numerosos testigos y así fue entendido por la propia defensa. Además, se precisa que la mujer fue llevada a la Casa del Florero y fue desaparecida cuando estaba en poder del Ejército Nacional.


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