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En firme condena contra miembro de banda criminal por asesinato de soldado campesino

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Al rechazar el recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena en contra de José Manuel Álvarez por el asesinato de un exsoldado campesino en hechos registrados el 27 de agosto de 2004 en la vía que conduce de Pailitas a El Terror, Cesar.
El alto tribunal ratificó la condena de 13 años de prisión emitida en primera instancia por el juzgado penal de circuito especializado de Valledupar por el delito de homicidio agravado, y ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
En su determinación, la Corte rechazó los argumentos esgrimidos en la casación en los cuales se indicaba que se había presentado una vulneración al debido proceso puesto que el crimen no podía enmarcarse como una acción terrorista por lo que se había presentado una falla al imputarle el agravante al procesado.
En el debate jurídico, la Corporación consideró que el asesinato del soldado campesino –quien se retiró de la Institución 11 días antes de su muerte- hizo parte de una estrategia de la banda criminal para sembrar terror en la comunidad y “una advertencia” a las personas que quisieran colaborar con el Ejército Nacional o con cualquier otra autoridad.
“No fue un caso aislado de homicidio a través de la utilización de un arma de fuego, circunstancia que así vista impediría la imposición del agravante del objeto de discusión, sino que constituyó el ajusticiamiento de un exuniformado a cargo de la banda criminal por haber suministrado información al Ejército Nacional sobre algunos bienes de uno de sus cabecillas, homicidio que junto a las distintas actividades violentas que estos grupos desarrollan generó inseguridad en la población”, precisa uno de los apartes de la decisión.
Acto terrorista
La Corte rechazó los argumentos de la defensa que indicaban que se presentó una falta de competencias por parte del primer juzgador, hecho por el cual se solicitaba declarar la nulidad de todo lo actuado. Posición que fue apoyada por el representante Procuraduría General.
“El sólo miedo que sienta la población o un sector de ella no califica el homicidio con fines terroristas”, puesto que se exige para su configuración “la amenaza a otros bienes jurídicos tutelados como la seguridad y la tranquilidad pública”, precisó el accionante.
Para el alto tribunal, es evidente que el asesinato del uniformado fue perpetrado por miembros de las Águilas Negras ateniendo la orden emitida por alias ‘Omega’, considerando que hizo parte de un plan determinado y planificado por dicho grupo armado ilegal con el fin de continuar “con su accionar delictual” después de la desmovilización de los grupos paramilitares.
Al hacer una revisión de los elementos materiales se pudo determinar que el crimen se presentó como un “ajusticiamiento”, establecido en la doctrina de la banda criminal con el fin de hacer un escarmiento público para todos aquellos que quisieran colaborar o entregar información.
“Su condición de exsoldado campesino y miembro justamente de esa comunidad, le permitió a la banda criminal enviar un mensaje de temor a un sector de la población donde este grupo armado pernoctaban en cuanto a que tal castigo tendría todo aquel que delatara información que los perjudicara. Por manera que, la seguridad y tranquilidad públicas se vieron alteradas por este acontecer”, señala el fallo.
En el fallo, la Corte manifestó que no se puede obviar el hecho que en diferentes regiones del país estos grupos armados ilegales aprovecharon la falta de presencia del Estado lo que permitió que en principio las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y posteriormente las Águilas Negras llenaran de terror, miedo y zozobra a la población civil.
“La falta de acompañamiento el Estado en algunas regiones del país facilita su accionar, por cuando aprovechando esa condición y el poder que les ofrece las armas y la intimidación, han incursionado en algunos sectores alejados del territorio ejecutando distintos actos de barbarie que atentan contra la seguridad pública”, precisa el fallo.

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