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Entérense sobre la NUEVA LEY ESTATUTARIA DE DATOS PERSONALES.

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  • 2 Post By PEDROELGRANDE

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Antiguo , 21:38:18   #1
Post Entérense sobre la NUEVA LEY ESTATUTARIA DE DATOS PERSONALES. Calificación: de 5,00

Los mejores licores
ESCRITO POR NÉSTOR LONDOÑO SEPÚLVEDA


El Congreso aprobó la Nueva Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales, más conocida como Ley de Habeas Data No. 1581 de 2012, la vigilancia del nuevo sistema de protección de datos corre a cargo de la Superintedencia de Industria y Comercio - SIC, quien además llevará un registro de las bases de datos para aquellos obligados a registrar sus bases.

Como elemento importante se prohibe la transferencia de datos al extranjero a países que no presenten niveles adecuados de protección de los datos, bajo criterios que establecerá la SIC.

En la exposición de motivos original presentada en el año 2010, se señaló:

Es una realidad mundial que la automatización en los procesos de recolección y tratamiento de datos personales plantean no pocas incertidumbres a quienes los proporcionan sin que muchas veces se conozca la finalidad de tal recolección, si son objeto de un uso adecuado o por el contrario, esos datos entran al mercado negro de la comercialización de información de alta importancia para diversos actores sobre todo empresariales.

Comoquiera que en múltiples actividades cotidianas y en distintos ámbitos, los ciudadanos para acceder a bienes y servicios entregan una gama más o menos amplia de datos personales, y que en la circulación de los mismos no siempre se observa el debido cuidado frente al manejo de esa información, es necesario que el país cuente con una legislación integral y transversal que garantice la protección efectiva de los datos personales en todo el proceso de tratamiento. Esto significa que en su recolección, almacenamiento, registro, uso o divulgación se garantice que desde el otorgamiento del consentimiento por parte del Titular para que sean utilizados con los fines que se le indiquen, hasta el momento en que tal uso se efectúe legítimamente por parte de un tercero, se hayan utilizado altos estándares de calidad en el manejo de la información al tiempo que se le otorguen claras herramientas al Titular para exigir medidas concretas de protección frente a cualquier vulneración de que pudiera ser víctima.

A pesar que en Colombia existen algunas disposiciones normativas sobre protección de datos, desarrolladas en el ámbito de diferentes normas sectoriales, las mismas nunca han tenido la pretensión de desarrollar integralmente el derecho al habeas data y por tanto carecen de conexidad entre ellas. Hasta el momento el desarrollo más importante sobre el tema ha corrido por cuenta de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, organismo que desde su creación ha venido delimitando a través de sus fallos de tutela el alcance, ámbito de aplicación, así como los linderos que permiten otorgarle características que lo diferencian claramente de otros derechos de igual categoría jurídica como son los derechos a la intimidad y a la libertad de información que recaen sobre cualquier ciudadano. Sobre el derecho al Habeas Data, ha dicho la Corte:

¿El derecho al hábeas data es definido por la jurisprudencia constitucional como aquel que otorga la facultad al Titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Este derecho tiene naturaleza autónoma y notas características que lo diferencian de otras garantías con las que, empero, está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información¿[4][1][4].

Como se mencionó, desde la primera sentencia de tutela en 1992[5][2][5], la Corte ha emitido una profusa jurisprudencia sobre el tema, y en muchas de ellas la Corte dejó por sentada la necesidad de contar con una norma que regulara de manera integral el derecho. La ley 1266 de 2008 se constituyó en la primera disposición de rango estatutario que abordara el tema, sin embargo, como se desprende de su texto, de la exposición de motivos y del análisis de constitucionalidad que adelantó en su momento la Corte mediante sentencia C-1011 de 2008, la misma si bien se destinó exclusivamente a construir un sistema de protección de datos personales, sus disposiciones se referían exclusivamente a determinado tipo de datos ¿en la medida en que los mecanismos concretos para la protección del derecho contenidos en el Proyecto respondían exclusivamente a la recopilación de datos personales de contenido financiero, comercial y crediticio, destinados al cálculo¿, al tenor de lo expresado por la Corte en la misma sentencia.

Por lo anterior, es necesario que Colombia cuente con un sistema robusto de protección que otorgue a los Titulares mecanismos precisos para salvaguardar sus derechos ante los Responsables o Encargados del tratamiento los cuales se concretan en mecanismos para que sus reclamos sean conocidos por aquellos Responsables o Encargados y en caso de que la respuesta no sea satisfactoria para el Titular, la posibilidad de acudir a la autoridad de control.

De esta manera, esta ley está dotando de una verdadera reclamación en vía administrativa a los ciudadanos para ser ejercida ante cualquier vulneración al derecho fundamental del Habeas Data y frente a todo tipo de datos[6][3][6], reforzando entonces el carácter subsidiario que tiene la acción constitucional de tutela y que hasta el momento se había convertido en la principal y tal vez única herramienta con que contaban las personas para la protección efectiva de sus derechos.

Es importante señalar que este proyecto de ley complementa la Ley 1266 de 2008, que se refiere a un ámbito muy preciso de datos y responde a particulares necesidades de los usuarios del sector financiero que es necesario conservar. Este proyecto se encarga del universo de los demás datos personales que la Ley 1266 de 2008 no cobija.

Por último es importante mencionar que en la actualidad Colombia es considerada como un país no seguro en protección de datos por la Comunidad Europea. Este hecho se traduce en un obstáculo comercial a la transferencia de datos personales de ciudadanos europeos para que sean tratados en Colombia y limita sustancialmente el crecimiento del sector de tercerización de procesos de negocio (BOP&O), identificado por el gobierno como un sector de clase mundial en el marco del Programa de Transformación Productiva.

Este proyecto incorpora en su articulado las mejores prácticas internacionales en materia de protección de datos contempladas en Convenio 108 de 1981 del Consejo de Europa, la Directiva Europea 95/46 de 1995, la Resolución 45/95 de 1990 de la ONU y la Resolución de Madrid de 2009, con el objetivo de lograr con esta ley la acreditación de Colombia por parte de la Unión Europea como un país seguro en protección de datos y así poder acceder al mercado europeo sin restricciones atrayendo inversión extrajera y generando nuevos empleos.
Archivos Adjuntos
Tipo de Archivo: pdf Ley_1581_2012.pdf (8,50 MB (Megabytes), 0 visitas)

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Buen tema Pedrito.

En simple, se les puede solicitar a las empresas que recolectan datos personales, que no los usen y los borren. A mi me han llegado varios Correos pidiendo autorización para usar mis datos o para borrarlos, eso ya es decisión de cada uno.

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ley de habeas data no. 1581




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