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¿Militares querían excarcelar a Plazas Vega y Rito Alejo?

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Esta es la historia del polémico artículo 33 que pretendía blindar al máximo a los generales de la República.
El coronel (r) Alfonso Plazas Vega y el general (r) Rito Alejo del Río son algunos de los oficiales de alto rango del Ejército condenados por la justicia colombiana. Al primero lo responsabilizaron de la desaparición forzada de varias personas en la retoma del Palacio de Justicia (noviembre de 1985) y al segundo por la muerte de un líder chocoano perpetrada directamente por grupos paramilitares (febrero de 1997). En ambos casos la justicia colombiana aplicó una teoría para establecer su culpabilidad: La teoría mediata de los ******os de poder.

Consiste en que si quien comete un crimen está integrado a una estructura de poder, quienes pertenecen a la más alta jerarquía de esa estructura también serían responsables.
Es la misma teoría con que la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia para responsabilizar a los máximos cabecillas de organizaciones ilegales, así no sean los directos perpetradores de determinado crimen.

El caso más emblemático fue el de la masacre de Machuca. Aunque dos tribunales los habían absuelto de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia determinó que los integrantes del Comando Central (Coce) del ELN también eran responsables de este crimen, así no hubieran sido los directos perpetradores.
Esa teoría es además la que muchos jueces aplican con mayor facilidad en los procesos para determinar la relación entre militares y paramilitares.

Históricamente, los militares han controvertido esa teoría con el argumento de que el Ejército no puede ser asimilado como una estructura armada ilegal o criminal.

Y al parecer encontraron la fórmula para librarse de esa preocupación en el proyecto que reglamenta la reforma al fuero militar.

El Ministerio de Defensa fue el autor del polémico artículo 33 que pretendía que la justicia colombiana tuviera “criterios muy estrictos” para reducir al máximo la posibilidad de que los altos oficiales pudieran ser juzgados y condenados a la luz de esta teoría.

La forma como el Gobierno redactó ese artículo fue asumido por varios congresistas como una especie de condicionamientos para que los jueces se abstuvieran de responsabilizar a los altos mandos de una organización jerárquica.

Porque según el proyecto, y en caso de que un alto oficial fuera investigado por algún crimen de lesa humanidad perpetrada por sus subalternos, los jueces tenían que demostrar que ese alto oficial lideraba una estructura escalonada irregular; que los subalternos cumplen automáticamente las órdenes del líder; que los miembros de la estructura jerárquica pueden ser intercambiados en caso de una negativa a cumplir las órdenes del superior; que el ******o jerárquico actúa completa y estructuralmente al margen del derecho; y que el líder ha ordenado la comisión de una o más conductas delictivas a los miembros de la organización jerárquica.

Cinco criterios que en la práctica serían muy difíciles de probar, y que, a juicio de uno de los ponentes del proyecto que le pidió al Gobierno eliminar en su totalidad el artículo 33, “imponía una excesiva condición a los jueces sobre cómo se debía interpretar una conducta. Eso es absurdo. Los jueces tienen que ser autónomos”.

La posibilidad de que este artículo tumbara los procesos de la justicia contra Plazas Vega y Rito Alejo del Río, por ejemplo, estaban latentes por una sencilla razón. De convertirse en ley, estos oficiales podrían invocar el principio de “favorabilidad” para que en sus procesos la justicia tuviera que demostrar los cinco criterios para establecer su autoría mediata por liderar una estructura jerárquica. “Se podrían anular esos procesos”, aseguró el representante Guillermo Rivera, quien descubrió los riesgos de este artículo.

La forma como el Congreso, la Fiscalía y el Ministerio de Defensa acordaron cambiar esta futura norma, fue eliminar los cinco criterios para demostrar la responsabilidad. Sin embargo el Gobierno se opuso a eliminar en su totalidad este artículo.

El artículo 33, tal como quedó aprobado esta semana por Senado y Cámara establece que “no se podrá suponer, sin elementos probatorios específicos, que unidades de la Fuerza Pública o sus miembros conforman estructuras jerárquicas que operan al margen del derecho”.

El ministerio de Defensa explicó que su único propósito era “dejar en claro” que la simple pertenencia a la Fuerza Pública o la simple posición jerárquica en la misma, “no implica que todo delito cometido por miembros de la Fuerza Pública se configure en el marco de una estructura jerárquica que obra al margen del derecho”. Una presunción de inocencia con la que el Congreso no le encontró ningún reparo.

Sin embargo, el Ministerio de Defensa aclaró que “no significa que al interior de la Fuerza Pública no se puedan conformar estructuras jerárquicas ilegales”, pero que para llegar a “semejante conclusión” se debe contar con “pruebas claras y contundentes” que evidencien la existencia “cada uno de los requisitos que se plasman en la norma”. En este punto el Congreso se opuso al planteamiento del Gobierno.

El Ministerio de Defensa también aclaró que la motivación de este artículo, “no puede ser otra que la de proveer seguridad jurídica (…) nunca ha sido pretensión cuestionar el sentido de aquellas sentencias proferidas por diferentes instancias de la rama judicial, ni mucho menos frustrar procesos penales en curso”.

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