Cita:
Iniciado por EricCartman La relación entre empresa y academia, osea capital privado - u. pública. es un matrimonio necesario. La educación publica porsupuesto que no debe tener como fin el lucro, precisamente por eso es publica. Lo que si es absolutamente inevitable y además justo es el lucro de la empresa privada que invierte en las universidades, pero no asaltando el bolsillo de los estudiantes o de la misma universidad, sino através de la ganancia derivada del avance tecnologico por el conocimiento que la U le transmite. |
Si lee por ahí los comentarios del presidente Santos sobre la ley 30 notara el concepto de Universidades con fines de lucro...
La relación Universidad-Empresa ya existe, si no lo sabía, actualmente universidades prestan servicios de investigación y consultoría, a algunas empresas.
Además, tiene una concepción errónea de empresa-academia, recuerde, empresas hay tanto públicas como privadas, por lo tanto no es lo mismo relación empresa-universidad que capital privado-universidad.
Además, le recomiendo que busque sobre el modelo de las 3 Hélices (o triple hélice), el cual debería ser un modelo más aplicable y lógico, que decir que las universidades serán con ánimo de lucro.
El decir que estas serán con ánimo de lucro, es ir en contra de la definición de educación como derecho fundamental.
Además, las medidas que se especifican para evaluar el rendimiento de las universidades, van en contra de la calidad, y en pro de generar dinero (para algunos).
Retomando el tema, las protestas no son algo único de aquí:
Esos europeos y chilenos deben protestando, por algo es que estan tan poco desarrollados...
Una cita interesante del espectador:
Cita:
“El uso de la violencia es censurable, también en las manifestaciones. Pero castigadas deben ser las expresiones de violencia ya tipificadas en el Código Penal de manera que lo que se penalice sean los actos criminales en cuanto tales y no el hecho de protestar. Algo que no es lo que parece buscar el artículo que establece una pena de hasta ocho años de prisión por obstaculizar por “medios ilícitos” una vía pública, cuando lo que esto significa es manifestarse —no importa si pacíficamente— sin el aval de los mandatarios municipales o nacionales. Un aval que, por lo demás, puede ser retirado en cualquier momento. Semejante desproporción entre la pena y lo que puede considerarse un delito no está justificada. En el Artículo 46 de la Constitución de 1886 se leía: “las autoridades pueden disolver toda reunión (las manifestaciones estaban prohibidas) que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”. ¿Vamos, veinte años después, de regreso?”.
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Por cierto, recuerden en que países recientemente se prohibieron las manifestaciones…