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Aseguradoras están obligadas a pagar servicios exequiales en efectivo
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La Superintendencia Financiera expidió una circular en la que les ordena a las compañías de seguros el pago de servicios funerarios en efectivo y no limitar el reconocimiento de dichos costos al pago en especie a través de determinadas empreas de excequias.
La circular fue expedida por el organismo de control, al detectar que los convenios entre las aseguradoras y algunas cooperativas de servicios funerarios estaban limitando el derecho de los tomadores de las pólizas a ser indemnizados.
La entidad recordó que la norma establece que "las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales".
La única excepción según la Superfinanciera, procede en casos en que el servicio funerario se preste con afectación a la Póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (SOAT).