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Aborto en Colombia: ¿Es cierto que un referendo podría tumbar la medida?
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Quedan otros caminos aparte de un referendo como el de una reforma constitucional, pero será muy difícil conseguirlo. Lo único es dilatar hasta el infinito la reglamentación.
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Aborto en Colombia: ¿Es cierto que un referendo podría tumbar la medida?
El rechazo que ha generado en algunos sectores la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación ha llevado a que, desde distintos sectores, se esté hablando de la posibilidad de poner en marcha un referendo para reversar este fallo.
De hecho, ya ante la Registraduría Nacional del Estado Civil las candidatas al Congreso Clara Sandoval y Sara Castellanos radicaron la primera iniciativa para prohibir el aborto, y el presidente del Senado, Juan Diego Gómez, del Partido Conservador, señaló que este asunto debería someterse a la decisión de los colombianos.
Sin embargo, hay que aclarar que un referendo no puede dirigirse a una sentencia y que, según expertos, sería poco viable usar este mecanismo para cambiar elementos centrales en materia de derechos de la Constitución.
Kenneth Burbano, director del Consultorio Constitucional de la Universidad Libre, indicó que aunque se pueden promover recursos contra decisiones del alto tribunal para que se reinterprete el concepto del derecho a la vida, la Corte ha hablado antes de una cosa juzgada negativa, que es “que está proscrito que el legislador altere o violente los derechos, pues es a la Corte Constitucional a la que le corresponde señalar el contenido y alcance de los derechos”.
“La Corte ya hizo una interpretación, entonces no se pueden revivir inconstitucionalidades”, agregó el abogado. Burbano añadió que intentar cambiar la Constitución en este sentido vulneraría instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Además, aseguró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el límite infranqueable de los derechos: “las mayorías no pueden, desde ejercicios democráticos, restringir los derechos de las personas. No se podría, mediante un referéndum, un acto legislativo o una asamblea constituyente, llegar a limitar el ejercicio y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer”.
En el mismo sentido, la abogada constitucionalista Liliana Estupiñán indicó que un mecanismo de participación como el propuesto en un eventual referendo no puede pasar por encima de derechos, y que en todo caso tampoco pasaría un examen de constitucionalidad en la misma Corte Constitucional.
“Un referendo que pretende afectar derechos fundamentales no puede, en un Estado de derecho como el colombiano, incidir en una decisión de un tribunal constitucional. La misma Corte Constitucional deberá revisar la constitucionalidad de su convocatoria, que aunque solamente se refiere a los vicios de forma, sabrá leer estos asuntos de forma con un amplio margen en clave de derechos y no de discriminación”, dijo.
La jurista señaló que, además, un referendo en un tema como el aborto podría verse inmerso “en prejuicios religiosos que ampliamente han limitado el derecho de las mujeres en Colombia”. Estupiñán explicó que ya la interrupción voluntaria del embarazo tiene un marco constitucional y que la Corte simplemente leyó los nuevos estándares internacionales.
Y Cristina Rosero, abogada del Centro de Derechos Reproductivos, que integra el movimiento Causa Justa –que presentó la demanda que estudió el alto tribunal–, indicó que aun si se cumplieran los requisitos para convocar un referendo, “igual el texto que se somete a votación tendría que pasar por una revisión automática de constitucionalidad y esperaríamos que la Corte sea coherente con sus precedentes”.