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¿Decretitis dictatorial?

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¿Decretitis dictatorial?

Sofía Gaviria Correa

Quiero referirme a diez de estos decretos-ley emitidos en un fin de semana, que suponen un asalto a la democracia, a la institucionalidad y al deber ser.


Llama la atención la escasa reacción de la opinión pública respecto a la avalancha de 34 decretos-ley emitidos por el Gobierno gracias a las inmensas facultades extraordinarias que le concedió, sin discusión alguna, un Congreso que ha perdido toda autonomía. En esta columna quiero referirme a diez de estos decretos-ley emitidos en un fin de semana, que suponen un asalto a la democracia, a la institucionalidad y al deber ser:

- D.L. 871: Nombra a Juan Fernando Cristo como representante del Gobierno en la CESIVI. A través de este, Cristo sigue, a la sombra, controlando todo lo relacionado con la implementación de los billonarios recursos de los acuerdos, mientras, abiertamente, es precandidato presidencial. Esta designación, que lo convierte en una autoridad civil, política y administrativa, a la luz de todo el ordenamiento jurídico, lo inhabilita para participar en la próxima campaña presidencial. ¿Se pretende que Cristo no esté sujeto a las restricciones de todos los servidores públicos, incluyendo la participación en política?

- D.L. 883: Vulnera el equilibrio de poderes al modificar el Estatuto Tributario, para incluir a las empresas mineras y de explotación de hidrocarburos en exenciones tributarias, cuando estas facultades son exclusivas del Congreso de la República y son indelegables. Omite, además, el mecanismo de consulta previa para comunidades afro e indígenas y de consultas populares en los municipios, muy en la línea de este gobierno, que desconoce el mecanismo básico de participación directa de las comunidades a través del voto (recordemos el plebiscito). Además, ¿qué tiene que ver esto con el posconflicto o con los acuerdos?

- D L. 884: Centra los esfuerzos estatales de electrificación rural en unos pocos municipios y deja aplazada la electrificación de los demás. La inversión de todo el presupuesto del posconflicto no puede ser asignada de manera inequitativa, dejando en el abandono a tantísimos municipios que tienen derecho a inversiones mínimas, como la electrificación. Valga recordar que el 89% de los municipios del país son de categoría seis, con necesidades básicas insatisfechas.

Este decreto es una amenaza al desarrollo equitativo de las regiones, al igual que el D. L. 248, que dispone que los saldos del Fondo Nacional de Regalías sean destinados para las inversiones de los Acuerdos en los municipios priorizados en los mismos, cuando, por Ley, los recursos de las regalías son de los entes territoriales y no del Gobierno Nacional.

- D.L. 889: Modifica el Reglamento de la Corte Constitucional, que, por Constitución, es de autonomía exclusiva de la Corte. Esta injerencia inaceptable del Gobierno en el funcionamiento de la Corte transgrede, nuevamente, el equilibrio de poderes, esta vez en detrimento de la autonomía de la Rama Judicial.

- D. L. 893: Supuestamente encaminado al desarrollo con enfoque territorial, hipoteca, por diez años, el presupuesto de los gobiernos próximos y viola, por lo tanto, la autonomía de los gobernantes elegidos. Pone en riesgo la sostenibilidad de la deuda y el crecimiento económico. El Ejecutivo abusa de sus “facultades extraordinarias”, esta vez para decidir sobre las vigencias futuras, sin haber siquiera pasado por el Congreso.

- D. L. 896: Crea unas instancias responsables de la ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos, pero no define quiénes las integrarán, dejando el riesgo de que sean conformadas por delegados de las Farc. A causa de este proceso con las Farc, Colombia ha llegado a una cifra récord mundial de 200.000 hectáreas de sembrados de coca. Ahora, con estas disposiciones, las Farc controlarían dichas hectáreas, ya no sólo a la sombra, sino oficialmente, legitimados por un procedimiento que exige el beneplácito de las entidades que representan a este grupo criminal, para la concesión en las comunidades de cualquier beneficio referente a la política de sustitución.

- D.L. 900: Viola la reserva legislativa en materia de asuntos penales que tiene el Congreso. Amplía la suspensión de las órdenes de captura de los integrantes de las Farc y suspende las medidas de aseguramiento, aún por fuera de las zonas transitorias y aun cuando ya dichas zonas hubieren dejado de existir. Las víctimas de las Farc nos sentimos amenazadas ante estas disposiciones, pues la libertad sin ningún control ni condición alguna, a personas que han cometido crímenes atroces y que no hayan cumplido ni siquiera los pírricos requisitos de la JEP, pone en riesgo a sus víctimas.

Por lo demás, el decreto es inconstitucional, pues viola la sentencia C-48 de 2001, que estipula que estas medidas de suspensión tienen que ser excepcionales.

- D.L. 902: Adopta medidas sobre la reforma rural en materia de tierras. Crea el Fondo de Tierras, pero omite, deliberadamente, especificar que los bienes que provengan de los victimarios y que lleguen a ese fondo deben ser destinados exclusivamente a las víctimas, transgrediendo lo dispuesto en la Sentencia SU-254/2013.

- D.L. 903: De este decreto, que ha sido de los pocos que han recibido análisis de los columnistas, luego de las críticas del Fiscal General, solo quiero recalcar tres temas fundamentales, como representante de víctimas de las Farc y como testigo y conocedora de muchos procesos de justicia transicional en el mundo: Este decreto, que devuelve a las Farc el control de sus incalculable patrimonio, no restituye, como en cualquier ejercicio judicial básico, los derechos de aquellos que, por la fuerza, fueron despojados de sus bienes por las Farc. Tampoco estipula que el peculio de este grupo que no haya sido fruto del despojo sea confiscado definitivamente, para que nunca regrese, a través de modo ninguno, a los victimarios. Además viola flagrantemente, el derecho fundamental a la reparación a las víctimas, pues, según la sentencia SU-254/2013, dichos recursos deben destinarse a la reparación de las víctimas. Como si fuera poco, constituye una extralimitación, pues los temas penales que abarca son competencia exclusiva e indelegable del Congreso.

La Constitución ordena que toda facultad extraordinaria debe ser de materia restringida, para evitar la sustitución de las facultades legislativas del Congreso. Pero, en esta ocasión, se dio vía libre al Gobierno para “legislar de oficio” sobre todas las materias. De este modo, se hirió con mayor sevicia el equilibrio de poderes que, durante este gobierno, ha estado agonizante. Con el solo análisis de estos decretos-ley, se ve cómo el presidencialismo colombiano está desbordado, usurpando territorios de las ramas judicial, legislativa y electoral, hasta niveles de los que ni siquiera Chávez gozó en su momento. Con desasosiego, debemos recordar que esta suerte de facultades extraordinarias para el Jefe del Estado han sido comunes en todas las dictaduras.

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