Heráclito | 19-12-2015 20:02:58 | Así será la justicia especial para los militares Una de las quejas del senador Uribe era lo referente al tratamiento que debían recibir los miembros de la fuerza pública a la hora de juzgar sus crímenes. No se pueden equiparar con el terrorismo, reclamó.
Aunque se menciona en el punto cuarto del acuerdo sobre las víctimas y la justicia transicional, este tratamiento aparte y diferenciado que tiene como fundamento su condición de guardianes del orden por lo que sus acciones se presumen legales, no fue materia de negociación como se puso de presente con firmeza desde un principio de que nada que tuviera que ver con las fuerzas armadas haría parte del temario. Pero si es una consecuencia del proceso de paz ya que los militares, como los demás actiores armados deben beneficiarse de la justicia transicional.
Esta, por tanto, es una iniciativa propia del Gobierno para favorecer al estamento castrense. Asi las cosas, si deciden acogerse a los términos de la nueva jurisdicción de paz, las penas se reducirían drásticamente y el desarrollo de sus procesos serán propios para su condición, todo dentro del marco del derecho Internacional Humanitario y no del régimen penal colombiano, mucho más restrictivo y severo. Cita:
19 DIC 2015 - 4:07 PM Así será la justicia especial para los militares Cuatro días después de que se anunciara que las Farc pagarán entre cinco y ocho años por sus delitos más graves, el Gobierno anunció que a los militares se les dará un régimen especial, diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo, basado en el DIH.
Por: Redacción política http://www.elespectador.com/files/im...4778afdb0a.jpg El Gobierno nacional acaba de definir los criterios mediante los cuales se le pone fin a uno de los dilemas más grandes del conflicto colombiano: el trato que tendrán los militares vinculados con la comisión de delitos en el cumplimiento de sus labores y con ocasión del conflicto armado que el país padece hace cerca de seis décadas.
Si bien es cierto que la resolución de este desafío es clave para el desenlace del proceso de paz que el Gobierno y las Farc emprendieron desde hace tres años y medio, el Ejecutivo se reservó la facultad de definirlo al margen de la mesa de negociaciones y sin que la guerrilla tuviese injerencia en el asunto. Así las cosas, el Gobierno acaba de decidir que los agentes del Estado vinculados con violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) no se les podrá dar una pena mayor a la que tendrán los otros actores vinculados en los hechos y que por el contrario tendrán derecho a un trato especial, diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo.
Esto significa que serán juzgados a través del tribunal especial para la paz, que tendrán derecho a que dicho organismo revise las sentencias ya proferidas contra ellos por la justicia ordinaria y que sus acciones siempre serán judicializadas bajo los preceptos del Derecho Internacional Humanitario, que es la legislación internacionalmente aceptada cuando se trata de conflictos armados. Este ultimo punto es clave por cuanto acepta la tesis defendida por los militares desde hace tres años, cuando emprendieron una batalla jurídica mediante la cual pretendían que se les reconociera que tratándose del cumplimiento de sus funciones, en un caso de guerra y confrontación militar irregular como la que vive el país, podrían presentarse hechos violentos, acciones militares e incluso pérdidas de vidas que no debiesen ser juzgados como violaciones de derechos humanos.
La esencia de esta jurisdicción especial fue anunciada por santos ante la misma tropa, en el marco de la ceremonia de ascensos militares y policiales en la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba, y contempla los siguientes aspectos numerados en 10 puntos que serán firmados por el ministro de Justicia, Yesid Reyes, y el ministro de Defensa, Luis Cárlos Villegas: 1. Deber de garantía y presunción de legalidad:
En el caso de los Agentes del Estado, la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y debe contribuir al fortalecimiento de las instituciones y de su legitimidad. Sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales. 2. Seguridad Jurídica:
La seguridad jurídica para los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en general los Agentes del Estado, se deriva de la participación de éstos en los diferentes mecanismos del Sistema Integral, así como de la investigación, juzgamiento y sanción por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular, del Tribunal para la Paz, instancia máxima de cierre de esta Jurisdicción. Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad. Dichas decisiones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal. 3. Tratamiento diferenciado, independencia e imparcialidad:
El acuerdo firmado en La Habana, incorpora el carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz. En relación con los Agentes del Estado que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. La Jurisdicción Especial para la Paz, tanto en su forma de selección de los magistrados como en su funcionamiento, deberá dar las mayores garantías de independencia, probidad, objetividad e imparcialidad. 4. Prevalencia de la Jurisdicción Especial para la Paz:
La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. 5. Finalidad y configuración de las sanciones:
Las sanciones previstas en la Jurisdicción Especial para la Paz, aplicables a los Agentes del Estado, tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. La configuración definitiva de las sanciones del Sistema Integral para los Agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del Acuerdo Final. El tiempo de duración de las sanciones – que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria- que se impongan a los Agentes del Estado será en todo caso el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables. 6. Sanciones:
Las sanciones a miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación efectiva de la libertad, se cumplirán en todo caso en los establecimientos previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado. Cuando se trate de sanciones de restricción efectiva de libertad y derechos, se reglamentarán las diferentes modalidades de ejecución, garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control del cumplimiento de dichas sanciones. 7. Responsabilidad del mando y otros superiores:
La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Derecho Internacional Humanitario y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con el DIH, como ley especial. La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes. 8. Revisión de sentencias:
La Jurisdicción Especial para la Paz consagra que a petición del condenado, la Sección de Revisión del Tribunal revisará las sentencias proferidas por la justicia por inexistencia del hecho, error manifiesto en la calificación jurídica, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema Integral. 9. Resolución de la situación jurídica:
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la función de resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos. En estos casos, frente a quienes hayan cumplido las condiciones del Sistema Integral, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá aplicar, según el nivel de responsabilidad, medidas de resolución de la situación jurídica, como por ejemplo la suspensión de la ejecución de la pena y la renuncia a la persecución penal, entre otras. 10. Integralidad y Condicionalidad del Sistema:
Para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia prevista en la Jurisdicción Especial para la Paz del Sistema Integral, los Agentes del Estado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Quien aporte de manera dolosa información falsa perderá el tratamiento especial de justicia. El Gobierno Nacional impulsará las leyes que definan la naturaleza, alcance y contenidos de las medidas de reparación de víctimas por parte de los Agentes del Estado. | Fuente: El Espectador |