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Lo resuelto y los pendientes del acuerdo de justicia

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Los mejores licores
Hay vacíos, se suscitan interrogantes, la suspicacia se mete por loas lados, para el acuerdo final se deja el desarrollo de algunos temas, otros provocan rechazo, pero hay que destacar el gran avance conseguido, inédito en nuestro medio, donde nunca se había llegado tan lejos en el propósito de terminar con el conflicto armado más antiguo del hemisferio.

No se está construyendo la paz perfecta porque estamos en el mundo real y nunca se podrá hacer una paz que satisfaga a todo el mundo. Cada quien ha de ceder para encontrar caminos comunes que permitan reconstruir el país. Lo importante es que se hizo un proceso de paz, por primera vez en el mundo, a la medida de las víctimas y ello de por sí es el mayor logro en muchas décadas.

Igual, no se negoció el modelo económico, político ni social que nos cobija. Tan sólo se pactaron ajustes para corregir la inequidad que nos aplasta desde hace mucho. Se va a pagar la deuda con el campo, se va a profundizar en la apertura política, se avanza en la lucha contra el flagelo del narcotráfico y la violencia se reduce en forma significativa.

Examinemos, sin apasionamientos y con detalle los acuerdos a que se llegaron en este cuarto punto, después de año y medio de arduas negociaciones. Aún no hay nada cerrado, pero el avance es significativo.


Cita:
Lo resuelto y los pendientes del acuerdo de justicia

Por: Juanita León, Mar, 2015-12-15 12:58

Coautor: Juan Esteban Lewin

]Hoy, casi tres meses después del acto público en el que el presidente Juan Manuel Santos y el jefe de las Farc alias Timochenko anunciaron que estaba casi listo el acuerdo sobre el punto de víctimas y justicia transicional, se conoció el acuerdo definitivo sobre ese punto.

Este es el cuarto acuerdo que firman las dos partes, por lo que ya hay una masa crítica de acuerdos que hacen el proceso prácticamente irreversible. Sobre todo porque el punto de justicia era el más complicado de sacar adelante.

Ahora faltan acuerdos sobre los puntos que están pendientes de resolver que no son fáciles: la extensión de las circunscripciones de paz, la integración del fondo de tierras, el manejo del latifundio, para citar algunos. Y entran a discutir el punto de fin del conflicto e implementación, verificación y refrendación, sobre los que ya han avanzado con los insumos de la sub-comisión de militares.

Con la publicación del acuerdo sobre justicia se aclaran algunas preguntas sobre la justicia transicional, aunque otras siguen abiertas. Éstas son:

¿Pagarán los guerrilleros una pena proporcional a sus delitos?

No va a haber privación de la libertad entendida como cárcel, pero sí va a haber unas restricciones a la libertad de varios tipos: domiciliaria (que tengan que dormir en un sitio específico); laboral (que tengan que hacer unos trabajos de reparación específica); y geográfica (que no puedan salir de un perímetro específico).

Pero el alcance de esta restricción -que es un punto clave para determinar si pasa el ‘test’ del Tratado de Roma y los convenios internacionales- lo determinará el Tribunal de Paz para cada caso.

En lo acordado solo quedó un catálogo de posibilidades a título de ejemplos, pero el ‘chicharrón’ de la decisión se delegó a los jueces para que sean ellos los que lo decidan caso por caso, aunque al final el Gobierno logró incluir como mínimo que la restricción tenga “mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión”.

Cuando los responsables no reconozcan los hechos o cuando lo hacen tardíamente “sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento”.

¿Es cierto que pagarán sus condenas en "instalaciones vigiladas"?

No es cierto. No habrá un régimen penitenciario ni las tales instalaciones austeras de las que habló el Presidente. El Tribunal de Paz en cada caso impondrá las restricciones de movilidad, geográficas o laborales, pero por ninguna parte quedó que vayan a dormir en unas instalaciones específicas y vigiladas (a menos de que se trate de personas que no reconocieron los hechos o que lo hicieron tardíamente).

¿Cumplirán las penas los estándares del Tratado de Roma?

Depende, en gran parte, del tipo de condenas de restricción efectiva de la libertad que imponga en cada caso el Tribunal de Paz pues el Tratado dice que las penas deben ser proporcionales al crimen de lesa humanidad o de guerra cometido. También depende, según ha dicho José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch, de que no se incluyan dentro de esta jurisdicción los falsos positivos.

¿Las víctimas pueden definir las sanciones que no son de cárcel?

No. Podrán ser consultadas por el Tribunal, pero no tienen poder de decidir a esar de que se supone que deben ayudar a repararlas. Por lo menos en el caso de proyectos como la construcción de infraestructura por los responsables de crímenes graves, estos deben incluir un mecanismo para consultar a las víctimas que residan en la zona, pero quien decide si el proyecto sirve o no como sanción es el Tribunal. Es decir, las víctimas tendrán voz pero no voto.

¿El Tribunal de Paz podrá extinguir el dominio de bienes de las Farc?

No, siguen siendo la Fiscalía y los jueces ordinarios los que tienen la competencia de extinguir el dominio de cualquier bien obtenido de forma ilícita. Lo que sí podrá hacer el Tribunal de Paz es incluir en las sanciones la reparación material a las víctimas, que podrá incluir que el responsable le pague una indemnización a la víctima. Pero se trata de obligaciones individuales y no colectivas, y que quedan sujetas a que el condenado tenga cómo cumplir con ellas - de lo contrario, quien la asume es el Estado.

Es decir, un guerrillero puede decir que no tiene con qué resarcir a su víctima y la sanción la terminará pagando el Estado, si no logra demostrar que sí tiene con qué resarcir. Por eso, el trabajo de la Fiscalía y otros órganos de investigación externos a la jurisdicción especial es fundamental para que al final no termine el Estado pagando todo.

¿Nombrarán las Farc a sus propios jueces?

Los juristas decidieron no decidir de fondo sobre este punto -que es crucial- y postergarlo para que la Mesa de Negociación lo discutiera en el bloque final del punto del fin del conflicto, pues serviría como carta de negociación en la discusión de los pendientes por resolver. Lo único que queda claro es que ni las Farc ni el estado elegirán directamente a los magistrados (pero sí lo podrían hacer indirectamente). Dado que existe un principio universal de justicia de que nadie puede escoger su propio juez, la legitimidad de todo el sistema se jugará en este proceso de selección de los jueces.

El gobierno ha dicho que las Farc no escogerán sus propios jueces, pero eso lo sabrán los colombianos solo al final, cuando se acuerde y se revele el mecanismo con el que se definirán los miembros del Tribunal.

¿De dónde saldrán los jueces de la Jurisdicción Especial?

En los acuerdos quedó que para ser juez del Tribunal de Paz (serán 24 jueces, cuatro de ellos extranjeros) se necesitan las mismas calidades que para ser magistrado de una alta corte, y que para serlo de una de las salas (se necesitan otros 18 magistrados), las mismas calidades que para ser magistrado de un Tribunal Superior.

La pregunta es de dónde saldrán jueces de la estatura moral y el prestigio que requiere este sistema para darle suficiente tranquilidad a todos los involucrados. La pregunta se acentúa después de ver la calidad promedio de los postulados para el nuevo gobierno judicial de la Rama.

¿Se juzgará a todos los máximos responsables?

En principio sí, pero el sistema quedó diseñado de tal forma que no se comienza por ni se limita a los máximos responsables sino que por un sistema de “desagüe” tiene que concentrarse “en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas” mediante una priorización que hace la sala de reconocimiento.

Es decir que en un principio todos los que cometieron delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra se someten a la sala de reconocimiento y poco a poco el sistema se va concentrando en los máximos responsables. Sin embargo, dado lo engorroso del procedimiento hay dudas de si en la práctica realmente terminarán juzgandose los máximos responsables.

¿Se juzgará solo a los máximos responsables?

No. Como el procedimiento no se limita a los máximos responsables y solo a través del sistema de “desagüe” el sistema debe llegar a ellos, terminarán juzgados también otros miembros de las Farc, de las fuerzas militares e incluso de terceros. La lógica de esto es que los guerrilleros y los militares necesitan la seguridad jurídica de que su caso, así no esté entre los más graves pero que no es amnistiable, quede ‘cerrado’ en el tribunal.

Según el acuerdo, tras recibir las declaraciones de reconocimiento de verdad y de responsabilidad, tanto individuales como colectivas, el tribunal “para la imposición de la sanción los responsables máximos, por responsabilidad de mando, deberán ser identificados individualmente.” Es la única mención del acuerdo a los máximos responsables.

¿Con base en qué normas serán juzgados los guerrilleros y los militares?

Como las Farc se levantó contra el ordenamiento jurídico colombiano tampoco estaba dispuesta a someterse a las leyes colombianas para ser juzgadas por ellas.

Por eso, el Tribunal de Paz se guiará por el derecho internacional humanitario tanto para juzgar a los guerrilleros como para juzgar a los militares involucrados en este tipo de crímenes. Pero si no confiesan todos sus delitos y contribuyen con la verdad, serán condenados a 20 años de prisión y juzgados por la ley colombiana ordinaria.

¿Se considerará el narcotráfico un delito conexo con el político?

La Corte Suprema al emitir un concepto favorable para extraditar a un presunto director financiero del Frente 10 de las Farc, consideró que el narcotráfico como fuente de financiación es un delito conexo con la rebelión.1

El acuerdo de justicia no determina qué delitos serán entendidos como conexos, aunque da una lista de ejemplos que seguramente se entenderá como el mínimo de delitos que sí serán, y que incluye por ejemplo, “la rebelión, la sedición, la asonada, así como el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebelión”. Pero también deja presentes tres criterios para incluir delitos y uno que impide que se incluyan crímenes internacionales (es decir, delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra).

Al final, la definición queda en manos de una ley que tramitará el Congreso con el procedimiento exprés que establece el Acto Legislativo para la paz.

¿Servirán para algo los estudios de Natalia Springer sobre Farc y ELN?

En principio, la metodología de contexto no será utilizada como prueba para juzgar los casos del Tribunal de Paz. Pero estos estudios sí podrían servir para entender si están diciendo toda la verdad en sala de reconocimiento para entrar en el ‘canal’ de penas reducidas.

¿Podrán los jefes de la guerrilla participar en política?

Esto ya se da por descontado, a pesar de que en el Marco Jurídico de Paz los que habían cometido delitos internacionales no tenían elegibilidad política. En el acuerdo quedó explícito que una sanción de la justicia especial “no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”.

¿Participará la Fiscalía en el proceso?

La Fiscalía solo aportará sus investigaciones e informaciones a la sala de reconocimiento como una fuente principal de información pero no la única, para que ésta inicie el proceso en la jurisdicción especial. Ya dentro de la jurisdicción, será la unidad de investigación y acusación del mismo Tribunal de Paz la encargada de investigar y acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas que no reconozcan los hechos.

¿Se conocerán casos de farcpolítica?

Si. Como el sistema de justicia transicional se diseñó como un ‘sistema’ en donde la Comisión de Verdad quedó entrelazada con el Tribunal de Paz, hay un incentivo por contar las relaciones con los ‘terceros responsables’ como los políticos con el fin de obtener una pena reducida en el Tribunal de paz.

¿Resarcirán las Farc a sus víctimas económicamente?

Este fue uno de los pulsos más grandes que se vivió en la Mesa de Negociación porque las Farc hasta último minuto negaron tener bienes. El argumento del lado de los negociadores del gobierno es que sería muy difícil para los colombianos aceptar que ellos hicieran política sin haber entregado bienes y plata fruto de sus actividades criminales. Al final, quienes deberán resarcir serán los guerrilleros individuales, no la Farc como organización, y solo si aceptan que tiene con qué hacerlo o si el Estado logra demostrar que tienen con qué.

¿Terminará el Tribunal de Paz juzgando los falsos positivos?

Sí, por lo menos cuando la sala de definición determine que un caso de falso positivo se cometió en razón del conflicto y no es delito de lesa humanidad o crimen de guerra, pues si no se cumple esos requisitos, no entrará en la jurisdicción especial.

De hecho, el acuerdo dice que “El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este”.

Incluso en el caso de quienes ya tienen una sentencia, los condenados pueden pedirle a otro órgano, la sección de revisión, que los incluya para buscar una pena menor - y si ésta los acoge y confiesan los hechos, pueden terminar con una pena especial.

Acá estará uno de los puntos difíciles, pues para críticos del acuerdo como José Miguel Vivanco, si esto termina con responsables de ‘falsos positivos’ sin penas de cárcel, se incumpliría el Tratado de Roma.

El acuerdo prevé que para los militares se aplicará su fuero carcelario, que es el que establece que tienen cárceles especiales, pero no deja claro si solo cuando estén sometidos a penas de cárcel o en todos los casos. Y lo deja pendiente, pues dice que “La configuración definitiva de las sanciones propias del sistema aplicables a los agentes del Estado, será decidida antes de la firma del Acuerdo Final de Paz”

¿Podrán los parapolíticos revisar sus sentencias en este Tribunal de Paz?

Este es uno de los puntos gruesos, pues ayuda a definir hasta dónde la jurisdicción de paz abarca el conflicto en general y no solo a las Farc. En principio, la jurisdicción tiene previsto que los condenados por delitos vinculados al conflicto puedan acudir a la sección de revisión para someterse a la justicia transicional.

Pero el acuerdo dice que “serán de competencia de la jurisdicción especial para la paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares (...) salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas”.

Es decir, los parapolíticos condenados que siguen defendiendo su inocencia y han demandado al Estado colombiano ante órganos internacionales no podrán terminar con una pena reducida, pero tampoco tienen ese incentivo para contar la verdad que no hayan contado. En cambio, los que no han sido condenados, sí podrían terminar allá.
Fuente; La Silla Vacía

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Última edición por Heráclito; 16-12-2015 a las 13:51:04
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Cita:
¿Quedarán blindados los guerrilleros frente a la extradición?

Una de las discusiones con la guerrilla después del anuncio prematuro del acuerdo sobre justicia fue sobre el blindaje sobre la extradición. El gobierno se comprometió a no extraditarlos por los delitos cometidos hasta la fecha del acuerdo final (“No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema”, dice el acuerdo) pero no por los eventuales que cometieran después como quería las Farc.

¿Podrán Plazas y otros militares condenados entrar a la justicia transicional?
La jurisdicción de paz incluye una sala de revisión de sentencias para revisar las condenas de militares que eventualmente puedan someterse a la justicia transicional. El caso de Plazas Vega y el General Uscátegui cabría dentro de esta jurisdicción pues se les juzga por delitos cometidos en razón del conflicto armado. Sin embargo, Plazas Vega ha dicho que no le interesaría someter su caso mientras que Uscátegui ha dicho que sí.

¿Podrán los paras someterse a esta justicia transicional?

En el último mes, las Farc insistieron que los paramilitares pudieran entrar a la justicia transicional y ser juzgados por el tribunal de paz. El gobierno se opuso y en ese pulso se les fueron varios días.

No es claro por qué a las Farc le interesaba que los paras fueran cobijados por el Tribunal de paz. La interpretación benévola es que dado que el Gobierno niega que todavía haya paramilitares, y para la guerrilla las bandas criminales no son sino el paramilitarismo con otro nombre, ellos querían crear el incentivo para que acudieran a la Comisión de la verdad y contaran los nexos que han tenido con las Fuerzas Militares y el Establecimiento. La interpretación perversa es que dados los vínculos de las Farc con bandas criminales en algunas regiones, la guerrilla quería hacerles el ‘favor’ de obtener los privilegios de la justicia transicional seguramente a cambio de plata.

En cualquier caso, el gobierno cerró esta posibilidad con el argumento de que los paramilitares ya habían tenido su propio tribunal transicional de Justicia y Paz.

¿Podrían los del M-19 terminar ante Tribunal de Paz?

Es posible, pero depende de cómo entienda la Sala de Amnistía el indulto de que gozan. Esta sala es la que decide qué hechos pueden ser amnistiados y cuáles no, y por lo tanto es la que podría decidir que la Sala de reconocimiento incluya hechos del M-19 en el proceso.

¿Finalmente quedó Uribe blindado?

El gobierno hizo un extra esfuerzo en la fase final para que quedara explícito en la redacción que esta jurisdicción de paz no afectaría para nada el fuero especial de los ex presidentes, que seguirán sujetos a una investigación en el Congreso, de darse el caso.

“La creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz no modificarán las normas vigentes aplicables a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República (...) En caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de su competencia”, es lo que dice el acuerdo.

¿Podrán las víctimas acusar a sus victimarios en el Tribunal de Paz?

Las ONG de víctimas y derechos humanos pueden acusar penalmente a los victimarios ante la jurisdicción de paz. Pero como será un testimonio juramentado podrían incurrir en el delito de injuria y calumnia si no la denuncia no tiene un sustento. En todo caso, el tribunal contrastará las pruebas.

¿Se necesita una denuncia para alguien que termine en el Tribunal de Paz?

No. La sala de reconocimiento producirá informes a partir de los cuales llamará a los responsables a que se presenten y digan si reconocen su responsabilidad, y esos informes no responden necesariamente a denuncias, aunque sí se pueden alimentar de ellas y de otros insumos.

¿Qué incentivos hay para contar la verdad?

Como lo que se diseñó es un sistema de justicia transicional, el incentivo de contar la verdad en la Comisión de la Verdad es que puede aspirar a una pena restaurativa en la jurisdicción de paz. Sin embargo, si no hay ningún riesgo de que el Tribunal de Paz los vaya a juzgar el incentivo de contar la verdad es mínimo, como sucederá con varios de los terceros

¿Qué incentivos tendrán los terceros responsables de contar la verdad?

Muy pocos, salvo que la Fiscalía realmente logre ofrecerle al Tribunal de Paz suficiente evidencia para que abran juicios contra empresarios que financiaron grupos ilegales o políticos que se articularon con la guerrilla o los paramilitares, caso en el cual para éstos sería mejor contar la verdad y tener una pena restaurativa, en lugar de esperar una sentencia de cárcel. Quizás un incentivo adicional puede ser dar su propia versión de los hechos, si alguien los acusa en la Comisión de la Verdad.

¿Qué va a pasar con los guerrilleros cuando las Farc reconozcan un delito?

El acuerdo permite que las Farc, como organización, reconozcan hechos ante la jurisdicción especial, contribuyendo a la verdad, pero obliga a un paso más antes de avanzar en la justicia, pues impone que luego se individualicen las personas que habrían cometido ese hecho. Y permite que esos guerrilleros decidan si aceptan o no su responsabilidad. Eso quiere decir que es posible que las Farc, por ejemplo, acepten su responsabilidad por la masacre de Bojayá y así se pueda avanzar en la verdad, pero que luego se arme un debate jurídico sobre la responsabilidad que le cabe a los guerrilleros específicos, lo que podría demorar la justicia y parte de la reparación de las víctimas. Pero si no confiesan individualmente sus delitos y se les encuentra responsables, pagarían la pena máxima de los 20 años de prisión. Por eso sí tienen un incentivo de confesar sus delitos por lo menos en los casos donde sí existen pruebas de que los cometieron.

¿Habrá incentivos para que militares delaten a sus superiores?

No hay incentivos específicos para ellos, pero sí pueden tener los mismos de cualquier otro procesado en la jurisdicción especial: que haya elementos contundentes en su contra y busquen contar la verdad para obtener una pena sin cárcel.

¿Tendrán que contar alguna verdad los que sean amnistiados?

No, la amnistía será general y sin condiciones. Aunque el acuerdo dice “la concesión de amnistías o indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad”, la amnistía no queda condicionada a aportar a la verdad.

¿Serán amnistiados los soldados como los guerrilleros rasos?

Este es un punto complejo, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tumbado las autoamnistías, es decir, los casos en los que el Estado ha amnistiado a sus propios agentes. SIn embargo, lo ha hecho en contextos de fin de dictaduras y no de acuerdos de paz, por lo que en este caso sí se abre un camino que los soldados (que no son máximos responsables) puedan terminar amnistiados.

Finalmente el acuerdo no dice nada sobre este punto, pero sí establece que los militares serán juzgados por el Derecho Internacional Humanitario, lo que saca de la justicia muchos procesos que les han abierto por muertes en combate y otros hechos que son delitos en el Código Penal pero que son actividades lícitas en el DIH.

¿Los militares serán tratados igual que los guerrilleros?

Una de las grandes quejas de los uniformados y del ex presidente Uribe es el rechazo de muchos de ellos a que se les iguale con su tradicionales enemigos pero, como ha contado la Silla, otra parte de los militares han buscado aprovechar las penas restaurativas. El acuerdo dice que el tratamiento de guerrilleros y militares “cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo”.

Eso quiere decir, por ejemplo, que pueden terminar con penas restaurativas diferentes pero equivalentes, por ejemplo los militares construyendo infraestructura y los guerrilleros haciendo sustitución de cultivos.

¿Quién revisará las acusaciones de las ONG contra militares?

Esas acusaciones serán uno de los insumos que reciba la sala de reconocimiento, que podrá decidir qué tanto peso les otorga al agrupar conductas semejantes de un mismo actor y elaborar un informe, que es el que inicia todo el proceso en la jurisdicción especial.

¿Cómo garantizarán los guerrilleros que no volverán a delinquir?

La principal manera es condicionando la pena reducida a que no repitan los hechos. Además, el proceso obliga a que las Farc hayan dejado las armas antes de que se apliquen estas penas, lo que en principio hace más difícil que los guerrilleros repitan los hechos.
Fuente: La silla Vacía

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acuerdo sobre víctimas, conflicto arrmado colombiano, jurisdicción de paz, justicia transicional




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