Conversación Entre zepp25 y RICARDO69
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Bien, gracias por preguntar.
Mucho trabajo y cosas nuevas y buenas.
Y su estudio?
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Todos los códigos tienen sus causales de impedimento y recusación. en el caso del penal los encuentra en el art. 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y lo resuelve la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, no son solo los que aparecen en ese artículo , pues por hay algunos que son comunes a todos los derechos y también pueden ser aplicables a este caso.
Como le decía, esa manifestación de la Fiscal (si es que existe), aún antes de serlo, la hace inmersa en una causal de impedimento que haría bien en declarar para evitar cualquier tipo de suspicacias en torno a su imparcialidad.
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En el caso de la Fiscal, Si es cierto lo que dice Arias, lo de la grabación y eso, él tendría razón pues el funcionario encargado de investigarlo o de juzgarlo, tiene que ser ompletamente imparcial y no puede hacer ese tipo de declaraciones. En este caso, él tendría que recusarla y, en caso de que prospere la recusación, se tiene que proceder a nombrar un fiscal ad hoc para este caso.
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Creo que se refiere a un conflicto de competencias. En el caso de que un despacho considere que no es competente para conocer de un caso, se lo envía al que considere que si lo es. Pero puede ser que este despacho también considere que no lo ese, tiene que promover un conflicto de competencias negativo; si dos o más despachos consideran que son competentes para conocer de un caso, promueven un conflicto de competencias positivo. En ambos casos, quien dirime y decide quien es el competente es el superior jerárquico, llegando hasta los más altos estamentos jurídicos, a veces. Si el conflicto se presenta entre jurisdicciones, por ejemplo, entre lo penal y lo civil o disciplinario, lo dirime el Consejo Superior de la Judicatura.
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Por supuesto, la primera fuente debe ser el Régimen Laboral Colombiano, o Código Laboral, como lo llaman algunos. Ahi encuentra capítulos especialmente dedicados a ese tema.
Pero si lo que se trata es de algún tema especializado, lo mejor es buscar las sentencias y jurisprudencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte Costitucional.
Las encuentra en las secciones especializadas de las bibliotecas o en la web. En la página respectiva, entre a Relatoría y digite el tema y le saldrán muchas sentencias sobre él.
Ahora bien, para cuestión de estudio, es muy importante la motivación y los fundamentos de la sentencia, no tanto la parte resolutiva.
Saludos especiales.
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Yo tampoco lo sabía.. jejejej
Saludos.
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Viejo, muchas gracias.
Le deseo lo mismo pero multiplíquelo por un millón, por favor.
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Con Teo es suficiente. Recuerde que la ley me obliga a una cuota del 30% jeejejej
Saludos especiales
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Lo felicito sinceramente. Una persona con su inteligencia seguramente triunfará en todo lo que se proponga.
De pronto le caigo en su ciudad, pues voy a ir a una ceremonia de entrega de credenciales de medicina, de la U. de Caldas, para dos amigos (hombre y mujer) muy queridos. La ceremonia, optativamente es para el 9 de diciembre, pero por esto del paro no han confirmado aún.
Después le confirmo.
Saludos y mis más sinceras felicitaciones, again!!