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Libertad de cultos en la Constitución Política de Colombia
"La Constitución del 91 desconoce a la Iglesia Católica como 'la religión de la nación' que consagraba la Carta de 1886. Sin ser atea, porque invoca 'la protección de Dios' en el Preámbulo y reconoce la libertad de cultos (Art. 19) sin ningún limite, y desconoce también la supremacía que la Iglesia Católica mantenía a través del Concordato, cuando señala que 'todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley'. Si a ello agregamos la libertad de educación religiosa del artículo 68 y la suspensión de los efectos civiles del matrimonio católico por divorcio, que prevé el artículo 42, podemos concluir que la primera derrotada por la Carta de 1991 es la Iglesia Católica, quien pierde así el reconocimiento centenario de ser un elemento cultural cohesionante de la nacionalidad colombiana".