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Concepto y modelo de un Derecho de Petición

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Predeterminado Concepto y modelo de un Derecho de Petición Calificación: de 5,00

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El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

Es un derecho fundamental, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración pública. El Derecho de Petición puede ejercerse en interés, general o particular u obrando en cumplimiento de una obligación o deber legal. También, puede tratarse del Derecho de Petición de Informaciones y del Derecho de Formulación de Consultas.

¿Qué es una petición?
Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en su asunto concreto.

¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones?
Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc.

En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.

Sin embargo, a los militares y policias está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.

¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición?
El derecho de petición se puede ejercer ante:
· Las autoridades
· Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
· El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

¿Con que finalidad pueden presentarse las peticiones ante las autoridades?
Las peticiones pueden presentarse:
· Para que por motivos de interés general o particular se inicie por las autoridades una actuación administrativa.
· Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas.
· Para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos.
· Para que por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.

¿Hay límites al acceso de documentos públicos?
Sí. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la Ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados.

El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones; sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.

¿Qué deben contener las peticiones escritas en interés general?
Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos:
· La designación de la autoridad a la que se dirige.
· Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones.
· El objeto de la petición.
· Las razones en que se apoya.
· La relación de documentos que se acompañan.
· La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

¿Se pueden exigir requisitos especiales para dar trámite a algunas peticiones?

Sí. Conforme a la ley, las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales como por ejemplo que ciertas peticiones se presenten por escrito, que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos estos deberá fijarse en un lugar de la entidad, visible al público, etc.

Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su servicio.

Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir, en los archivos de la respectiva entidad, no serán exigidos a los particulares.

¿Qué nombres reciben los diferentes tipos de peticiones?
Las peticiones se denominan:
QUEJAS, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
RECLAMOS, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
MANIFESTACIONES, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
PETICIONES DE INFORMACIÓN, cuando se formulan a las autoridades para que estas: Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto; Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder; Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
CONSULTAS, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

¿Qué términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones?
Por regla general:
· Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
· Diez (10) días para contestar peticiones de información.
· Treinta (30) días para contestar consultas.

Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia.

¿Se puede desistir de las peticiones?
Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento.

No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.

¿Se vulnera el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo?

Sí. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo.

¿Qué consecuencias trae para las autoridades el retardo injustificado en la atención de peticiones?

Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.

¿Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición?

Cuando, por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.


MODELO DERECHO DE PETICIÓN

Formato Modelo para diligenciar un derecho de petición

Ciudad y fecha. _________
Señores: (Nombre y/o cargo de la autoridad o del particular que presta un servicio público o desarrolla funciones públicas a quien se dirige la petición).__________________________
La Ciudad.

Referencia: Derecho de petición.

Respetados señores:

Con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política y 5, ss., del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), me dirijo a ustedes para formular la siguiente petición (en interés general o particular: de queja, reclamo, información, manifestación o consulta):____________________________Para facilitar la resolución de lo solicitado estoy adjuntando los siguientes documentos: _______________________________ Recibiré correspondencia y notificaciones en: Dirección__________ Teléfono_________ Atentamente,______________

Nombre y apellido Cédula de ciudadanía No.___________________

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Última edición por proyectofenix; 04-06-2013 a las 05:45:44
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Viejo Fenix excelente información acerca de los derechos de petición. Con modelo del derecho y todo. Excelente aporte viejo .

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Aún hay vagos destellos de civilidad en este matadero salvaje que alguna vez fue la humanidad".
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