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Discusiones Generales » incremento de pareja pensionadaParticipa en el tema incremento de pareja pensionada en el foro Discusiones Generales. |
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| | #1 | |
alguien me puede ayudar con un formato o como se diligencia este tramite ante el juez laboral para q le llegue a una cliente el incremento y q plazo apto hay para q no prescriba su derecho.
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| | #1.5 |
| SponSor ![]() | |
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| | #2 |
| Recien Registrado |
Compadre debes tener en cuenta varias cosas: 1. El incremento por conyuge esta consagrado legalmente en el acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el decreto 758 de 1990) y solo tienen derecho a el los pensionados por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES beneficiarios del regimen de transición previsto en el art. 36 de la ley 100 de 1993. Ahora bien, la norma específica de este beneficio es el artículo 21 de la norma antes señalada que dispone : "a) En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (1 b) En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión. Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal”. Sobre el tema de la prescripción ha sido reiterativa la Corte Suprema de Justicia en señalar que el derecho a este beneficio prescribe a los tres años contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de la pensión. |
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| | #3 |
| Denunciante Novato |
dos anotaciones: 1. no olvidar que requiere reclamacion administrativa previo a la demanda. 2. el derecho al incremento al igual que el de la pension no prescribe, son las mesadas o los incrementos a estas los que van prescribiendo al cabo de 3 años. |
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| | #4 |
| Denunciante Popular |
muchas gracias por sus respuesta, leben excelente
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| Etiquetas |
| incremento, pareja, pensionada |
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