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Consultorio Juridico Denunciando

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Antiguo 04-08-2019 , 22:42:37   #71
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Pregunta de pensiones
Si se adquiere pensión por invalidez, se puede seguir trabajando???
Si es afirmativa...
Se sigue cotizando?? Contrato por prestación de servicios o de nómina??
Se puede perder la pensión de invalidez si se trabaja???
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Antiguo 04-08-2019 , 22:47:18   #72
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Alguien me podria ayudaaaaar???. Como demonios consigo reputacion. ya tengo algunos puntos pero ni idea de como los consegui .

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Antiguo 04-08-2019 , 22:57:25   #73
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Alguien me podria ayudaaaaar???. Como demonios consigo reputacion. ya tengo algunos puntos pero ni idea de como los consegui .


Socio, haga aportes en el foro, lea los tutoriales y reglamentos y no pida repu, llega sola

migaticakz Le Gusta Esto.
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Antiguo 28-10-2019 , 18:37:11   #74
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Predeterminado (Consulta) ¿Una persona debe mantener y atender a su hermano, si sus hijos no quieren?

Saludos a todos.

Tengo entendido que el Código Penal obliga a un hijo a cuidar y a proveer de alimentos a sus padres, de la misma forma en que un padre debe hacerlo con sus hijos.

¿En caso de que, teniendo los medios, ningún hijo quiera hacerse cargo de su padre, otros familiares deben hacerlo?

Gracias

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Antiguo 29-12-2019 , 23:23:35   #75
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dekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestrodekert Es un explendido maestro
  
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Pregunta de pensiones

Si se adquiere pensión por invalidez, se puede seguir trabajando???

Si es afirmativa...

Se sigue cotizando?? Contrato por prestación de servicios o de nómina??

Se puede perder la pensión de invalidez si se trabaja???

REFERENCIAS de apoyo

De antemano gracias y lleva de la verde quien pueda responder
Si se puede trabajar, la pensión de invalidez no se pierde por el hecho de trabajar, solo se pierde si las condiciones de salud mejoran y la pérdida de la capacidad laboral disminuye por debajo del 50%.

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Antiguo 29-12-2019 , 23:25:30   #76
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Predeterminado Respuesta: (Consulta) ¿Una persona debe mantener y atender a su hermano, si sus hijos no quieren?

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Saludos a todos.



Tengo entendido que el Código Penal obliga a un hijo a cuidar y a proveer de alimentos a sus padres, de la misma forma en que un padre debe hacerlo con sus hijos.



¿En caso de que, teniendo los medios, ningún hijo quiera hacerse cargo de su padre, otros familiares deben hacerlo?



Gracias
No es el código penal es el código civil.

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Antiguo 29-12-2019 , 23:26:34   #77
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Iniciado por migaticakz Ver Mensaje
Hola, pues es sobre las semanas necesarias para acceder a pension de vez en colpensiones, mi duda es si una mujer para el año 2006 q se exijian 2075 semanas pero no tenia la edad, queda con el derecho a pension adquirido? O le tocara seguir cotizado hasta que cumpla los 57 años? Ella no tiene transicion y la pregunta es en el contexto de que a partir de 2006 las semanas subieron de a 25 cada año, oses q hoy ella necesitaria 1300? O le sirven las 2075 q cotizo a 2006.

Espero haberme hecho entender.
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Antiguo 09-01-2020 , 23:21:46   #78
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Si se puede trabajar, la pensión de invalidez no se pierde por el hecho de trabajar, solo se pierde si las condiciones de salud mejoran y la pérdida de la capacidad laboral disminuye por debajo del 50%.

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Gracias por la respuesta
Alguna norma de referencia??
Se puede seguir trabajando con la misma empresa que se cotizó?? Así la invalidez sea por enfermedad común??
Gracias

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Antiguo 12-02-2020 , 15:51:59   #79
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Machuca el Usuariox es espléndido/aMachuca el Usuariox es espléndido/aMachuca el Usuariox es espléndido/aMachuca el Usuariox es espléndido/aMachuca el Usuariox es espléndido/aMachuca el Usuariox es espléndido/aMachuca el Usuariox es espléndido/aMachuca el Usuariox es espléndido/aMachuca el Usuariox es espléndido/aMachuca el Usuariox es espléndido/a
  
PixelSHERLOCK Finished Afectados por no poder realizar segundo contrato de aprendizaje

Buenas tardes comunidad.


El tema que vengo a exponer es es siguiente.


¿Alguno/a de ustedes ha visto afectado/a su proyecto de vida por el impedimento de Ley que te impide suscribir un segundo contrato de aprendizaje?


El parágrafo del artículo 33 (Cuotas de aprendices en las empresas) de la Ley 789 de 2002 impide a los ciudadanos realizar un segundo contrato de aprendizaje, a quienes ya hubiesen suscrito uno. Citáré el mencionado parágrafo y resaltaré la parte crítica a continuación.

PARÁGRAFO. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.

Este impidemento radical de Ley impide, por ejemplo, a una persona que estudió (durane su juventud) una técnica en sistemas (para el arreglo en computadores) y quien suscribió un contrato de aprendizaje durante ese tiempo, realizar un nuevo contrato de aprendizaje, unos años después, cuando decidió estudiar psicología en la universidad.

Esa restricción es tan fregada que al SENA le tocó inventarse una argucia legal, la Directriz Jurídica 26 de 2006, para que sus aprendices (y en general cualquier persona se pega de esa directriz) puedan suscribir un segundo contrato de aprendizaje, siempre y cuando tenga la misma línea de formación, por ejemplo, si estudiaste una técnica en control ambiental y suscribiste contrato de aprendizaje, poder suscribir un segundo contrato de aprendizaje cuando hayas estudiado una tecnología en control ambiental (o la ingeniería ambiental en una universidad).

Entonces solamente unas personas pueden suscribir un segundo contrato, mientras otras personas no lo pueden hacer.

Conocí a una chica que estudió una técnica en sistemas cuando tenía 17 años (la cual necesitó estudiar en ese entonces dado su situación económica) y realizó un contrato de aprendizaje. Eso le permitió trabajar unos tres años y luesgo, pasado mucho mas tiempo, cuando tenía 25, vió que su verdadera vocación y proyecto de vida estaba enfocada en la psicología, la cual estudió en la Universidad de Antioquia. Esta chica, al igual que muchas personas, se ha visto afectada por esa restricción tan severa de la Ley, y no pudo realizar práctica: algo vital para poder poner en práctica su conocimiento como psícologa, adquirir un conocimiento teórico práctico y, desde luego, tener una mínima experiencia laboral (seis meses) para tener mayores chances de acceder al laboral, el cual ustedes saben que es mas fregado acceder, para las personas que no cuentan con experiencia de trabajo (algo que una práctica es lo mínimo que te exigen en una empresa hoy en día).

La excusa que he visto, en algunas acciones de tutela negadas por la Corte Constitucional, es que "si a usted le dieran la oportunidad de realizar un segundo contrato de aprendizaje, entonces usted le estaría quitando la oportunidad a una persona que no ha suscrito uno".

Esa es una disculpa absurda, dado que estar habilitado para suscribir un segundo contrato de aprendizaje no te garantiza que puedas acceder a uno de forma directa: estar habilitado te da la opción de postularte, presentar una entrevista de trabajo y luego esperar a ver si un posible empleador decide si te contrata o no, y nada mas, usted no le estaría quitando una oportunidad a nadie. Además, cada año las empresas tienen que cumplir con una cuota mínima de aprendices que les exige el gobierno nacional, y convocatorias van a ver a lo largo del año calendario, por lo que pueden pasar días, semanas o meses donde nadie mas se va a postular a esos vacantes para ser aprendices (que se supone puedes realizar si has completado como el 75% de su estudio académico, algo así). Las empresas siempre van a contratar aprendices, lo mínimo es un contrato de seis meses, y el pago es un salario mínimo o un porcentaje del mismo, algo así.

La Ley no tiene presente los proyectos de vida de las personas, los cuales pueden cambiar con respecto al tiempo. Un día somos unos jovenes con unas ideas en la mente (algunos estuvimos un poco perdidos al comienzo sobre qué hacer con nuestra vida al comienzo, cuando teníamos 16, 17, 18, 19, veintitantos años. En su momento miramos opciones para hacer algo y sobrevivir (desconociendo muchas cosas de la vida) y, pasados un par de años descubrimos otras cosas que nos apasionan a tal punto, que damos un giro de 180 grados y estudiamos algo complementamente diferente a lo que habiamos planteado cuando eramos mas jovenes.

Ante las diversas situaciones de la vida, planteamos estrategías y realizamos cambios para mejorar nuestro proyecto de vida y nuestra calidad de vida.

Ustedes saben lo fregado que es el mercado laboral colombiano, con sus exigencias de ser menor de 30 o tener un montón de experiencia laboral y mil cosas mas. Cuando no tienes experiencia, te sacan de taquito de cualquier posibilidad. ¿Cómo se pretende que una persona pueda tener una mínima chance en la vida, si la Ley no le da la oportunidad de acceder a un conocimiento teórico práctica y a una mínima experiencia laboral?


No sé que opiniones puedan tener al respecto a este tema. Me disculpan la extensión del mismo, pero quería abordar la mayor parte del tema, para ilustrar lo grave que es esta restricción para los ciudadanos de esta nación. Si también se han visto afectados, se les agradecería que expusieran su caso, si sí han visto afectado su proyecto de vida o de alguna u otra forma.


"Que la fuerza los acompañe"


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Buenas tardes comunidad.


El tema que vengo a exponer es es siguiente.


¿Alguno/a de ustedes ha visto afectado/a su proyecto de vida por el impedimento de Ley que te impide suscribir un segundo contrato de aprendizaje?


El parágrafo del artículo 33 (Cuotas de aprendices en las empresas) de la Ley 789 de 2002 impide a los ciudadanos realizar un segundo contrato de aprendizaje, a quienes ya hubiesen suscrito uno. Citáré el mencionado parágrafo y resaltaré la parte crítica a continuación.

PARÁGRAFO. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.

Este impidemento radical de Ley impide, por ejemplo, a una persona que estudió (durane su juventud) una técnica en sistemas (para el arreglo en computadores) y quien suscribió un contrato de aprendizaje durante ese tiempo, realizar un nuevo contrato de aprendizaje, unos años después, cuando decidió estudiar psicología en la universidad.

Esa restricción es tan fregada que al SENA le tocó inventarse una argucia legal, la Directriz Jurídica 26 de 2006, para que sus aprendices (y en general cualquier persona se pega de esa directriz) puedan suscribir un segundo contrato de aprendizaje, siempre y cuando tenga la misma línea de formación, por ejemplo, si estudiaste una técnica en control ambiental y suscribiste contrato de aprendizaje, poder suscribir un segundo contrato de aprendizaje cuando hayas estudiado una tecnología en control ambiental (o la ingeniería ambiental en una universidad).

Entonces solamente unas personas pueden suscribir un segundo contrato, mientras otras personas no lo pueden hacer.

Conocí a una chica que estudió una técnica en sistemas cuando tenía 17 años (la cual necesitó estudiar en ese entonces dado su situación económica) y realizó un contrato de aprendizaje. Eso le permitió trabajar unos tres años y luesgo, pasado mucho mas tiempo, cuando tenía 25, vió que su verdadera vocación y proyecto de vida estaba enfocada en la psicología, la cual estudió en la Universidad de Antioquia. Esta chica, al igual que muchas personas, se ha visto afectada por esa restricción tan severa de la Ley, y no pudo realizar práctica: algo vital para poder poner en práctica su conocimiento como psícologa, adquirir un conocimiento teórico práctico y, desde luego, tener una mínima experiencia laboral (seis meses) para tener mayores chances de acceder al laboral, el cual ustedes saben que es mas fregado acceder, para las personas que no cuentan con experiencia de trabajo (algo que una práctica es lo mínimo que te exigen en una empresa hoy en día).

La excusa que he visto, en algunas acciones de tutela negadas por la Corte Constitucional, es que "si a usted le dieran la oportunidad de realizar un segundo contrato de aprendizaje, entonces usted le estaría quitando la oportunidad a una persona que no ha suscrito uno".

Esa es una disculpa absurda, dado que estar habilitado para suscribir un segundo contrato de aprendizaje no te garantiza que puedas acceder a uno de forma directa: estar habilitado te da la opción de postularte, presentar una entrevista de trabajo y luego esperar a ver si un posible empleador decide si te contrata o no, y nada mas, usted no le estaría quitando una oportunidad a nadie. Además, cada año las empresas tienen que cumplir con una cuota mínima de aprendices que les exige el gobierno nacional, y convocatorias van a ver a lo largo del año calendario, por lo que pueden pasar días, semanas o meses donde nadie mas se va a postular a esos vacantes para ser aprendices (que se supone puedes realizar si has completado como el 75% de su estudio académico, algo así). Las empresas siempre van a contratar aprendices, lo mínimo es un contrato de seis meses, y el pago es un salario mínimo o un porcentaje del mismo, algo así.

La Ley no tiene presente los proyectos de vida de las personas, los cuales pueden cambiar con respecto al tiempo. Un día somos unos jovenes con unas ideas en la mente (algunos estuvimos un poco perdidos al comienzo sobre qué hacer con nuestra vida al comienzo, cuando teníamos 16, 17, 18, 19, veintitantos años. En su momento miramos opciones para hacer algo y sobrevivir (desconociendo muchas cosas de la vida) y, pasados un par de años descubrimos otras cosas que nos apasionan a tal punto, que damos un giro de 180 grados y estudiamos algo complementamente diferente a lo que habiamos planteado cuando eramos mas jovenes.

Ante las diversas situaciones de la vida, planteamos estrategías y realizamos cambios para mejorar nuestro proyecto de vida y nuestra calidad de vida.

Ustedes saben lo fregado que es el mercado laboral colombiano, con sus exigencias de ser menor de 30 o tener un montón de experiencia laboral y mil cosas mas. Cuando no tienes experiencia, te sacan de taquito de cualquier posibilidad. ¿Cómo se pretende que una persona pueda tener una mínima chance en la vida, si la Ley no le da la oportunidad de acceder a un conocimiento teórico práctica y a una mínima experiencia laboral?


No sé que opiniones puedan tener al respecto a este tema. Me disculpan la extensión del mismo, pero quería abordar la mayor parte del tema, para ilustrar lo grave que es esta restricción para los ciudadanos de esta nación. Si también se han visto afectados, se les agradecería que expusieran su caso, si sí han visto afectado su proyecto de vida o de alguna u otra forma.


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Muy interesante se deja en el adherido de consultorio jurídico para que tenga más vistas y consulta.

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