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Discusiones Generales » Beneficios para los Jurados de Votacion...Participa en el tema Beneficios para los Jurados de Votacion... en el foro Discusiones Generales. |
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| | #1 | ||
BENEFICIOS JURADOS DE VOTACION Ejercer el cargo obligatorio de Jurado, más que una imposición, es un honor al ayudar a la democracia. Además que los que actuaron como tal tienen derecho a un día de descanso remunerado. ¿Cómo, quiénes y que día exacto, se da dicho compensatorio? Todas las personas que debieron cumplir con el cargo obligatorio de Jurados de Votación, tienen derecho a 1 día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los 45 días siguientes a las votaciones. Esto significa, que el trabajador no irá a trabajar un día hábil de labores habituales, pero su salario no será afectado.
Artículo 105 del Código Electoral: “…Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.”
a) Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo. b) Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los 3 días anteriores a las mismas. c) No ser residente en el lugar donde fue designado. d) Ser menor de 18 años. e) Haberse inscrito y votar en otro municipio. “La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.” | |||
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| | #1.5 |
| SponSor ![]() | |
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| | #2 |
| Denunciante Ultra |
excelente informacion
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| | #3 |
| Denunciante Distinguido |
asesoria (Y)
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| | #4 |
| Denunciante Platino |
Muy buena info asesoria |
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| Etiquetas |
| beneficios, jurados, votacion |
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