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Calendario tributario 2010.

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CALENDARIO TRIBUTARIO 2010
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  • Menos tiempo para “madrugar” en la presentación de las declaraciones de renta
Conviene destacar que en los artículos 12 a 15 del decreto 4929, el Ministerio volvió a indicar (como lo hizo con el decreto de diciembre de 2008 ) que la oportunidad para empezar a presentar validamente las declaraciones de Renta año gravable 2009 de los contribuyentes (ya sean Grandes Contribuyentes, Personas jurídicas o Personas naturales), será a partir del 1 de Marzo de 2010.
Es decir, no se permite madrugar tanto como se hacía en años anteriores, cuando se permitía presentar la declaración de renta validamente desde el mes de Febrero. Y de seguro que esa situación de fijar el mes de Marzo como punto de partida para poder presentar validamente la declaración de renta afecta los intereses de aquellos contribuyentes que les gustaba madrugar desde febrero y así lograr que transcurrieran más rápido los famosos 6 meses para la firmeza de la declaración de renta si dicha declaración cumple con los requisitos del beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto Tributario.


  • Se fijan las fechas para entrega de reportes de exógena 2009 que no habían sido fijadas por la DIAN
De igual forma, en el artículo 40 del decreto 4929, se han fijado las fechas para la entrega de los reportes de información exógena año gravable 2009 que no habían sido definidos por la DIAN en algunas de las resoluciones que expidió para dichos fines en Julio 28 de 2009
En consecuencia, para el reporte de información exógena a que se refiere la Resolución 7932 (reportes de la Registraduría Nacional; artículo 627 del Estatuto Tributairo), el plazo será hasta el 3 de Marzo de 2010 (y es estraño que lo extiendan hasta el 3 de marzo pues el 1 de marzo, que es la fecha máxima mencionada en el artículo 627 del Estatuto Tributario, sí cae esta vez en un día hábil…).
Para los reporte de información exógena a que se refieren los artículos 7 y 9 de la Resolución 7929 (reporte de entidades bancarias; artículo 623-1 del Estatuto Tributario), la Resolución 7930 (Cámaras de Comercio; artículo 624), y los artículos 1 y 4 de la Resolución 7931 (Bolsas de Valores; artículo 625), la fecha de entrega será el 16 de junio de 2010.
Y para el reporte a que se refiere la Resolución 7936 (Grupos Empresariales; artículo 631-1 del Estatuto Tributario), la fecha máxima de entrega fue fijada para el 1 de Julio de 2010 (y es extraño que lo extiendan hasta esa fecha pues el 30 de junio, que es la fecha máxima mencionada en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, sí cae esta vez en un día hábil…).


  • Se define el Reajuste Fiscal para el año 2009
Mediante el Decreto 4930 expedido el pasado 17 de Diciembre el Gobierno nacional fijó en 3,3% el porcentaje de Reajuste fiscal que todos los contribuyentes (obligados y no obligados a llevar contabilidad) le podrán aplicar, por el año gravable 2009, a todos los activos fijos que poseían desde diciembre de 2008 y que sigan poseyendo al cierre del año 2009 o que hayan llegado a vender en algún momento dentro del año 2009.
Si los activos los llegaron a vender durante el 2009, o los adquirieron durante el 2009, entonces aplicarían dicho porcentaje en forma proporcional.
En ese mismo decreto también se actualizaron los valores para la tabla contenida en el artículo 73 del Estatuto Tributario, y que contiene los factores que podrán aplicar las personas naturales (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) al costo orginal de adquisición de sus bienes raíces o de sus acciones y aportes para así poder determinar o el costo fiscal de venta del año 2009 (si es que lo vendieron durante el 2009) o el valor patrimonial al cierre del año 2009 (si es que los siguen conservando al cierre del 2009; ver el parágrafo del artículo 1 del decreto 4930).
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muchas gracias por el aporte

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