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Ver la Versión Completa Con Imagenes : demanda por posesion


Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
henry1
30-01-2010, 08:54:25
Espero puedan colaborarme
Mis papas compraron una casa, hace 19 años y en las escrituras figuran los dos. Ellos son casados por lo civil pero en Venezuela en el año 1976 y nosotros vivimos en Colombia (tengo entendido que entonces el matrimonio no es válido en nuestro país).
Ellos separaron hace 16 años porque mi papa tenía otra mujer. Tengo un hermano y luego de esto junto con mi mama nos fuimos a vivir a la casa de mi abuela materna. En ese tiempo éramos menores de edad y nunca mi papa le ayudo a mi mama con nosotros.
Mi papa ha estado viviendo allí durante este tiempo, y llevo una Sra. a vivir con él, de la cual ya tiene un hijo de trece años.
Mi mama varias veces estuvo sacando a la Sra. que vive con mi papa en la casa y lo consiguió por un tiempo, pero nuevamente mi papa la traía a la casa.
Nunca nos hemos desentendido del derecho que tenemos sobre la casa, mi papa estuvo pagando las cuotas de la misma, los servicios, el impuesto ya que era el, el que vivía allí.
Hace dos años le solicite a mi papa que me iba a vivir con él a la casa, ya que mi abuela arrendo en donde estábamos viviendo, pero mi papa me dijo que no podía porque no tenía espacio allí ya que está viviendo con la Sra. que tiene ahora y el hijo.
Mi mama entonces le reclamo la mitad de la casa y él le dijo que ella no tiene ningún derecho sobre la misma ya que él ha estado viviendo allí todo ese tiempo y además que ha cancelado todos los recibos y el impuesto de la casa.
Ahora resulta que el gobierno municipal va a ampliar una vía que está al frente de la casa y hace un mes paso una oferta de de compra del inmueble y se tiene que vender o si no hay expropiación del mismo.
Como los dos figuran en las escrituras, la empresa encargada de la obra vial debe cancelar la mitad del valor de la casa a cada uno por aparte.
Para esto, mis papas deben pasar una carta en cual ambos están de acuerdo para que les puedan cancelar, pero mi papa no está de acuerdo con esto y le está diciendo a mi mama que le da un dinero por la parte de ella, o que si no, la va a demandar por posesión de la misma.
Solicito su colaboración para que me asesoren a ver si lo que esta diciendo mi papa es posible?
Puede mi mama perder la casa si mi papa demanda?
Que debo hacer?
Gracias.

Ayudante De Santa
06-11-2015, 22:19:08
Los mejores licores
DJuank
30-01-2010, 10:03:53
Bueno, primero varias aclaraciones y algunas preguntas:
Usted dice que se casaron en Venezuela hace 19 años, por lo civil; este matrimonio es perfectamente válido para las leyes colombianas, aún cuando fuera civil y en el exterio.
Cuando se divorciaron, según parece por lo que usted narra más adelante, muy seguramente sólo lo hicieron de hecho, es decir, lo que se llama separación de cuerpos, nunca hicieron la liquidación de la sociedad conyugal, puesto que si la hubieran hecho la casa hubiera sido dividida en su época, ¿estoy en lo cierto?

Si en la actualidad las escrituras de la casa dicen que es de los dos, PUES ES DE LOS DOS, independientemente del tiempo transcurrido, puesto que para que fuera distinto y su padre quisiera que sólo figurara él, tendría que haber iniciado un proceso de adquisición por prescripción adquisitiva, pero no es el caso, y de hacerlo sería muy fácil vencerlo en juicio.

Le repito que su papá sería vencido con facilidad en un eventual proceso, además que aquel sería un proceso civil ordinario, que son larguísimos y para ese entonces ya el municipio habría aplicado la expropiación restitutiva; lo mejor que puede hacer es recomendarle a su mamá que vendan el inmueble al municipio y dividir la plata con su papá.

henry1
31-01-2010, 22:22:24
No ,,ellos se casaron en el año 1976 en venezuela y nunca se divorciaron, solo se separaron.
Nos habían dicho que mi mama debia ir a Venezuela y buscar la partida de matrimonio para luego llevarla bogota y registrarla en la notaria primera que asi podía reclamar la mitad de todo lo que tenga mi papa a su nombre. Que nos recomiendan respecto a esto.
Tengo unas preguntas:
Cuando se refiere a que seria fácil vencerlo,,, de que manera seria? Tocaria presentar pruebas o que?
Tocaria entonces contratar un abogado?
Entonces lo mejor es hablar con mi papa para que no demande porque no va ganar y para que no se pierda mas dinero de la oferta de la casa ?
No se puede hacer algo para hacer que le paguen la mitad de la casa a mi mama, asi mi papa no este de acuerdo?
En caso de que se llegara a expropiación, pagarían lo mismo que ofrecieron en la propuesta de compra de la empresa vial?

Gracias
hdc

DJuank
31-01-2010, 22:51:59
A ver, por partes.
Se casaron en Venezuela, por lo visto no se han divorciado, porque un divorcio incluye la liquidación de la sociedad conyugal, cosa que por lo visto no ha sucedido, ya que de haber ocurrido la escritura de la casa no estaría a nombre de los dos.
Lo de registrar el matrimonio en Colombia - ojo, ante cualquier notaría, no la primera, sobre este artículo existe un malentendido y la gente venía a Bogotá a registrar matrimonios e hijos en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá - es cierto, pero a estas alturas ya para qué, lo importante como le digo es que las escrituras dicen que la casa es de los dos, y sobre este hecho es que su mamá debe defenderse.

Le recomiendo que le diga a su papá que abrir un proceso para que se declare la casa sólo como de él es ridículo, ya que toma demasiado tiempo y en realidad no va a conseguir nada, basta con que el juez sepa que la sociedad conyugal no ha sido dividida para que su papá resulte vencido en el juicio. Si abre el proceso, le toca contratar un abogado (a su papá uno y a su mamá otro) y en caso de ser vencido (lo más seguro) debe pagar las costas del proceso, es decir, pagar el abogado de él y el de su mamá.

Cuando hay un proceso de expropiación por interés público, el Municipio compra tarde o temprano, pero compra, y al precio que tenga como avalúo; es decir, el Municipio paga lo que considera que vale el inmueble y en este caso le paga a quienes figuren como propietarios (su papá y su mamá) por lo que su mamá podría pedir, mediante un Derecho de Petición, que ante la eventual compra, la mitad del precio le sea consignada a una cuenta.

henry1
01-02-2010, 16:01:37
Una cosa
dices que se debe pasar un derecho de peticion, me puendes colaborar como seria para realizarlo? no tengo ni cinco de idea al respecto.
hdc

macroxs
01-02-2010, 22:27:51
la prescripcion adquisitiva de dominio "pertenencia por posesion" requiere una posesion continua e ininterumpida por un periodo igual o superior a los 20 años debe ser publica pacifica y continua.

para que tenga efectos se requiere de declaratoria judicial a traves de un proceso, y si existe titulo (llamese escritura debidamente registrada) el derecho le asiste a las personas que tenga la titularida del bien (es decir a los que aparecen en la escritura)

Espero haber podido aclarar tus dudas y te recomiendo que seas un poco mas preciso en tus interrogantes

RICARDO69
02-02-2010, 10:33:55
Lamento no estar de acuerdo en lo que se refiere a la preopnderancia del título sobre la posesión.
Creo entender, en todas las respuestas, que la persona que tenga la escritura a su nombre tiene ganado todo. Esto no es así, pues precisamente la posesión, al ser un hecho, se contrapone al título por el correr del tiempo y por los actos posesorios.

En lo que a mí respecta, no es exacta la seguridad que se le da al consultante en cuanto a que el padre perdería el proceso sin ninguna dificultad, pues está muy claro que el que vive en la casa desde hace más de 16 años y, además realiza todos los actos posesorios, sin que se le haya disputado esa posesión durante todo ese tiempo.

En cuanto a la sociedad conyugal vigente, no es necesariamente cierto que todos los bienes que se adquieran durante su vigencia, cuando ya están separados de hecho y se tiene nueva compañera, correspondan por mitades a los cónyuges, pues la Corte, le ha dado derechos a la compañera actual, sin necesidad de romper el vínculo anterior. Además, en lo que nos ocupa, la posesion se puede ejercer también sobre los bienes del conyuge, cuando éste los ha abandonado o no ha reclamado o disputado esa posesión o propiedad.

Miren que, así no lo parezca, este es un caso muy complejo, no por el caso en si, sino por la premura del tiempo y por la necesidad que se tiene que una autoridad judicial determine los derechos de cada uno, para así poder determinar a quien se hace el pago por parte de la empresa vial y en qué porcentaje.

A propósito, el tiempo para generar derechos e iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, no es ya de 20 años, desde hace algún tiempo.

DJuank
02-02-2010, 11:43:54
Prescripción adquisitiva irregular de bienes muebles e inmuebles es de 10 años.
Qué significa irregular? que el poseedor ha actuado de mala fe, es decir, sabe que el bien no es suyo, más sin embargo ha ejercido actos posesorios de señor y dueño, esto es, ocupar el bien, pagar los servicios, pagar el impuesto predial y todos los actos que pudieran ser considerados como propios de un dueño.

Ahora bien, @KRANER tiene razón en cuanto a que si se inicia un proceso de declaración de la posesión y posterior adjudicación del dominio, vencer al padre no será tan fácil, pero tampoco le quedará a él fácil hacerse con el dominio, no sólo por el tiempo que lleva el proceso sino que cualquier prueba que llegara a desvirtuar un completo abandono del bien por parte de la madre (el pago de un recibo de servicios, por ejemplo) perjudicaría enormemente la pretensión procesal del padre.

macroxs
02-02-2010, 12:12:47
discrepo contigo kraner si te fijas en colombia las leyes tiene efectos a partir de su promulgacion, en ese orden de ideas, si bien el termino de la prescripcion adquisitiva de dominio se establecio por un periodo de 10 años, solo fue a partir de la ley que establecio dicho termino es decir en el año 2003 si no mal recuerdo la 794. en todo caso el termino de 10 años es partir de la expedicion de dicha ley o sea enel 2003. por lo que las posesiones extraordinarias originadas en periodos anteriores se regiran por la ley anterior y por ende POR 20 AÑOS.


POR LO QUE CONSIDERO QUE ESTAS TOTALMENTE EQUIVOCADO

SUERTE

RICARDO69
03-02-2010, 09:44:08
La ley es la 792 de 2002 y no creo estar equvocado al llamar la atención sobre un hecho que se va a dar dentro de muy poco tiempo. Miren que, como comunera, la señora estaría en riesgo de perder su propiedad por la aplicación de esta ley dentro de dos años.

Por otro lado, el hecho que no se haya liquidado la sociedad conyugal es algo muy bueno para ella pues le genera derechos en caso de que se quiera realizarla en estos momentos.

Yo creo que se debe empezar por liquidar la sociedad conyugal, en el entendido que, de esta manera, se estaría "forzando" una conciliación y se evitaría el pago por parte de la empresa vial, de la totalidad del dinero al esposo, quien amparándose en la posesión que tiene, debe estar redlamando para él solo

DJuank
03-02-2010, 11:25:47
Considero que es arriesgado entrar en el trámite de liquidar la sociedad conyugal, teniendo en cuenta la posición del marido, aunque con un buen conciliador, que advierta al señor de las dificultades que se le presentarían en caso de encasillarse en su posición, el trámite puede salir avante y bastaría con una liquidación notarial - obviamente ambos cónyuges tendrían que estar de acuerdo en cómo se va a liquidar la sociedad -

Yo me encaminaría más por lo que dije al principio: advertir al padre que iniciar un proceso de posesión es muy largo y engorroso, y hay una alta probabilidad de salir vencido; lo más sencillo es, sin necesidad de liquidar la sociedad ni nada por el estilo, que el Municipio les pague el precio del inmueble por mitades.

cristian182182
11-02-2010, 12:31:47
si tu papá alega la prescripcion adquisitiva, y se la dan antes de la expropiacion, pues entonces no hay nada que hacer. tu mamá perderia la parte que le corresponde. pero encambio, si no le otorgan la prescripcion, tu mamá podra reclamar el 50% del precio del bien es de ella. entonces por ejemplo si la casa la venden en 100.000.000 a tu mamá le toca 50.000.000. y si tu papá se niega y la casa esta a nombre de los 2, demandalo
y el derecho de peticion no les servira de nada. no se porque alguien lo menciono.

henry1
20-06-2010, 16:24:13
Nuevamente escribo mi caso actualizado a la fecha para que por favor puedan colaborarme....

Mis papas compraron una casa, hace 19 años y en las escrituras figuran los dos. Ellos son casados por lo civil pero en Venezuela en el año 1976 y nosotros vivimos en Colombia (tengo entendido que entonces el matrimonio no es válido en nuestro país).
Ellos separaron hace 16 años porque mi papa tenía otra mujer. Tengo un hermano y luego de esto junto con mi mama nos fuimos a vivir a la casa de mi abuela materna. En ese tiempo éramos menores de edad y nunca mi papa le ayudo a mi mama con nosotros.
Mi papa ha estado viviendo allí durante este tiempo, y llevo una Sra. a vivir con él, de la cual ya tiene un hijo de trece años.
Mi mama varias veces estuvo sacando a la Sra. que vive con mi papa en la casa y lo consiguió por un tiempo, pero nuevamente mi papa la traía a la casa.
Nunca nos hemos desentendido del derecho que tenemos sobre la casa, yo he pasado los fines de semana en la casa, mi papa estuvo pagando las cuotas de la misma, los servicios, el impuesto ya que era el, el que vivía allí.
Hace dos años le solicite a mi papa que me iba a vivir con él a la casa, ya que mi abuela arrendo en donde estábamos viviendo, pero mi papa me dijo que no podía porque no tenía espacio allí ya que está viviendo con la Sra. que tiene ahora y el hijo.
Mi mama entonces le reclamo la mitad de la casa y él le dijo que ella no tiene ningún derecho sobre la misma ya que él ha estado viviendo allí todo ese tiempo y además que ha cancelado todos los recibos y el impuesto de la casa.
Durante varios días mi papa estuvo buscando a mi mama para que solucionaran lo de la casa, e inclusive le estuvo ofreciendo un dinero para que le hiciera los papeles a nombre de el .
Ahora resulta que el gobierno municipal va a ampliar una vía que está al frente de la casa y hace un mes paso una oferta de de compra del inmueble y se tiene que vender o si no hay expropiación del mismo y amenazando con que iba a demandar si no accedia a su petición.
Como los dos figuran en las escrituras, la empresa encargada de la obra vial debe cancelar la mitad del valor de la casa a cada uno por aparte.
Para esto, mis papas deben pasar una carta en cual ambos están de acuerdo para que les puedan cancelar, pero mi papa no está de acuerdo con esto y le está diciendo a mi mama que le da un dinero por la parte de ella, o que si no, la va a demandar por posesión de la misma.
La empresa que esta comprando la casa ya mando a bogota el informe de que no se ha tenido arreglo alguno por la casa para notificar que va a efectuarse expropiación de la misma.
En este momento, mi papa demando a mi mama por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de vivienda de interés social.
Manifiesta que ha pagado los recibos, el impuesto, y que ha vivido allí tranquila y pacíficamente durante todo ese tiempo.
El adjunta copia de algunos recibos de servicios públicos que ha cancelado en la casa y adjunta copia de partida de matrimonio católico con una señora con la cual se caso antes de conocer a mi mama y que ya falleció ( no es la mujer con la cual vive ahora ).
Mi mama estuvo en Venezuela sacando una copia de el matrimonio civil de los dos, pero no encontró dicho papel por alla.
Solicito su colaboración para que me asesoren a ver como se puede responder ante esta demanda?
Puede mi mama perder la casa ?
Que debo hacer?
Gracias.

27538370
29-11-2010, 13:16:19
Buenas

Yo no se mucho de derecho pero mi esposo esta pasando por una situacion similar, alegando posecion por una casa que compro hace dos años y que la mama ha habitado durante mucho tiempo y ella ahora demando a mi esposo por pertenencia, que creo es lo mismo que por posecion, lo que nos han dicho es que el proceso es largo pero que si presentamos pruebas contundentes el proceso se puede demorar mucho menos

BUFFALOX
04-12-2010, 08:50:57
la prescripcion adquisitiva de dominio "pertenencia por posesion" requiere una posesion continua e ininterumpida por un periodo igual o superior a los 20 años debe ser publica pacifica y continua.

para que tenga efectos se requiere de declaratoria judicial a traves de un proceso, y si existe titulo (llamese escritura debidamente registrada) el derecho le asiste a las personas que tenga la titularida del bien (es decir a los que aparecen en la escritura)

Espero haber podido aclarar tus dudas y te recomiendo que seas un poco mas preciso en tus interrogantes


El termino de Las prescripciòn extraordinaria y ordinaria fueron modificadas por la ley 791 de 2002, ya no se necesitan 20 años sino 10 compadre

BUFFALOX
04-12-2010, 09:02:37
YO aconsejo lo siguiente:

Lo del registro del matrimonio extranjero en Colombia es completamente necesario, para efecto de hacerlo valido, no obstante en este Paìs tambien se amparan situaciones de hecho, pero aqui viene un problema, si dijeramos que existe una sociedad conyugal de hecho, pues esta debìo liquidarse dentro de los dos años siguientes a la separacion fisica de los compañeros, pues de otro modo se perderìa el derecho a la liquidacion de la sociedad conviertiendose esta en una obligaciòn natural, es decir no es posible conminar su pago.

comporta este caso dos aspectos sui generis el matrimonio en el extranjero, la separaciòn de hecho y por supuesto la sociedad patrimonial. podrìamos reducir el tema a normas de derecho puramente civil, opuesto a sociedad conyugal, allì se presentarìa la situacion de que el tipo tiene al parecer bases solidas para alegar la prescripcion adquisitiva de dominio, en tanto y cuando se dice que ha pagado la casa y su sostenimiento con animo de señor y dueño por mucho tiempo. por lo tanto no recomendarìa intentar solucionar el tema con el argumento de que la propiedad es de los dos sin ninguna tesis adicional por la debilidad juridico probatoria que contiene este argumento.

aconsejo entonces debatir el asunto en el plano del derecho de familia, soteniendo la tesis de la sociedad conyugal y patrimonial existente e iliquida, ahora bien no serìa inteligente por parte del señor y con eso coincido con los otros compañeros en que pretender iniciar un proceso de pertenencia implicarìa por lo menos 10 años de proceso, para esa fecha ya le habran expropiado esa casa.

Andres69
08-12-2010, 04:07:18
Para serle franco... el caso es complejo y supongo que ya habrán conseguido abogado pues el caso a grosso modo, lo amerita.

Como el caso es complejo... FALTAN MUCHISIMOS DATOS...

como orientación a un nivel general, y en el entendido que todosson colombianos que residen en colombia y que la casa se encuentra ubicada en colombia, sería importante decir que:

En principio, el pago por el predio que realiza la administracion distrital estaría bien hecho dándole el monto total del dinero a cualquiera de los propietarios dado que entre ellos hay comunidad sobre el bien y por ende el pago se entiende realizado a los dos así se le entregue solo a uno. Lo que si se requiere, es que los dos vendan el bien, es decir que los dos esten de acuerdo en vender y que así lo manifiesten en el contrato que se haga con el distrito. Es decir, el distrito debe firmar el contrato con los dos y perfeccionar el mismo con los dos pero puede hacerle el pago a solo uno de los propietarios y así estaría bien.

mas importante que la partida de matrimonio es el registro civil de ese matrimonio.
importante determinar si para el momento del matrimonio con su señora madre el otro matrimonio anterior, estaba vigente y si ese matrimonio dejo hijos.

valdria la pena mirar que dice el certificado de tradicion del inmuble. Las escrituras publicas NO demuestran la propiedad de los bienes.

que otros bienes tiene su madre y su padre. que deudas tienen.

se deben algun dinero entre sus padres?

la vivienda esta afectada a vivienda familiar y/o es patrimonio de familia?

cvuales son los ingresos actuales de su padre y de los ultimos cuatro años?

ustedes estudian? que edad tienen los hijos del matrimonio?

Me parece que valdría la pena mirar que les debe su padre a ustedes como hijos y que les puede dar ahora como alimentos.

Tambien valdria la pena mirar si el le deberia pagar algo a su madre como contraprestacion por todo el tiempo que ha vivido en la casa que presuntamente es de los dos.

Su madre se desentendio totalmente todos estos años de la casa? de ser afirmativa la respuesta a esta pregunta... ¿por que ahora le interesa la casa y/o la venta de la misma?

Para esta fecha, he de suponer que el abogado de su madre ya contestó la demanda... ¿que manifestò el abogado?