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Antiguo 25-08-2013 , 13:35:49   #16
proyectofenix
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Predeterminado Respuesta: No existe bandera suficientemente grande para cubrir la vergüenza de matar inocentes

Yo por le general evito integrarme a estas discusiones de Zona Politica, pero esta vez voy a hacer una excepción, porque observo serias dudas sobre los derechos de los menores, en especial lo relacionado con imagenes, toda vez que es fundamental para el foro dejar aclarada la parte legal de estas situaciones para que no se vuelvan a cometer los mismo errores en el futuro, relacionado con el posteo de imagenes de menores que atenten contra su dignidad integridad y respeto, me parece gravisimo y delicado desde el punto de vista legal que se siguieran cometiendo estos errores en el foro.

A continuación les señalo la parte legal que advierte la ilegalidad que se comete al postear imagenes de menores en situaciones de indignidad y deshonor- insisto- que no debería repetirse en el contenido de ningun post, tema, comentario o discusion en esta comunidad:

Código de la Niñez y la Adolescencia

Código de la Niñez y la Adolescencia

Artículo 1°- Objeto.
El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.


Artículo 3°- Ámbito de aplicación.El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

...............

Artículo 24°- Derecho a la integridad.Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.

En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

...............


Derecho a la imagen.

ARTÍCULO 25. VIGILANCIA Y CONTROL. La Policía Nacional tendrá además de las funciones constitucionales y legales las siguientes:

Los comandantes de estación y subestación de acuerdo con su competencia, podrán ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía, cuando el propietario o responsable de su explotación económica realice alguna de las siguientes conductas:

1. Alquile, distribuya, comercialice, exhiba, o publique textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de 14 años a través de internet, salas de video, juegos electrónicos o similares.

2. En caso de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten servicios de hospedaje, de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía, se utilicen o hayan sido utilizados para la comisión de actividades sexuales de/o con niños, niñas y adolescentes, sin perjuicios de las demás sanciones que ordena la ley.

3. Las empresas comercializadoras de computadores que no entreguen en lenguaje accesible a los compradores instrucciones o normas básicas de seguridad en línea para niños, niñas y adolescentes.

Observo serias dudas sobre los derechos de los menores, en especial lo relacionado con imagenes, toda vez que es fundamental para el foro dejar aclarada la parte legal de estas situaciones para que no se vuelvan a cometer los mismo errores en el futuro, relacionado con el posteo de imagenes de menores que atenten contra su dignidad integridad y respeto, me parece gravisimo y delicado desde el punto de vista legal que se siguieran cometiendo estos errores en el foro.

A continuación les señalo la parte legal que advierte la ilegalidad que se comete al postear imagenes de menores en situaciones de indignidad y deshonor- insisto- que no debería repetirse en el contenido de ningun post, tema, comentario o discusion en esta comunidad:

Es fundamental señalar que la Constitución Nacional, que es la norma que se encuentra por encima de todas las leyes expedidas en Colombia, señala que el derecho de los niños se encuentra por encima del Derecho de los demás

Constitución Politica de Colombia Articulo 44
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
-----------------

LEY 1098 DE 2006
(noviembre 8 )
Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006

ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán:
1. ……………………………..
2. El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las niñas y los adolescentes.
3. ……………………………….
4. ……………………………….
5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia.
6. Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas.

Comentario sobre los numerales 2, 5, y 6: Tiene que ver con el Derecho a la imagen del menor que consistiere publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad.

Por esta razón queda prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública.


Última edición por ThE FaLLeN; 25-08-2013 a las 18:23:59
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