Respuesta: El militar votando En Colombia, Ese proyecto se cae por Inconstitucional........... pues no solo los Policías no son los únicos que no pueden votar en Colombia. Según el artículo 219 de la Constitución Política del país, los miembros activos de la Fuerza Pública (Armada Nacional, Fuerzas Militares, Fuerza Aérea y la Policía Nacional) “no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”. ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.
Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. |