Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Estupro
Art. 301. - Acceso carnal mediante engaño. <Decreto derogado por la Ley 599 de 2000> El que mediante engaño obtenga acceso carnal con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Art. 302. - Acto sexual mediante engaño. <Decreto derogado por la Ley 599 de 2000> El que mediante engaño realice en una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, acto sexual diverso del acceso carnal, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años.