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Predeterminado No pueden exigir el pago de multas para entregar vehículos inmovilizados Calificación: de 5,00

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Las autoridades de tránsito no pueden exigir el pago de multas como requisito para entregar los vehículos que incluso han sido inmovilizados precisamente en ocasión de una infracción de tránsito que dio lugar también a la multa.

Algunas autoridades de tránsito locales exigen el pago de las diferentes multas que recaigan sobre el vehículo o su propietario como requisito para poder retirar los vehículos de los patios, práctica que según el ministerio de transporte, es ilegal.

El ministerio de transporte, en concepto 20101340008891 del 14 de enero de 2010, recordó que el código nacional de tránsito [Ley 769 de 2002] en su artículo 125 no exige dicho requisito y por tanto las autoridades de tránsito no están facultadas para exigir el pago de las multas como requisito.

En dicho concepto el ministerio de transporte puntualizó:

“… De conformidad con el artículo 125 del CNT, el vehículo sólo se entregará cuando se subsane la falta y se pague el valor de la grúa y del patio.

En conclusión, para el caso particular de su consulta, este despacho considera que no es procedente condicionar la entrega de un vehículo inmovilizado al pago de multas por concepto de infracciones al tránsito pero sí al pago de la grúa y el patio.”

A pesar que las autoridades de tránsito nunca han estado facultadas para exigir el pago de multas como requisito para devolver los vehículos, son muchas las que lo siguen haciendo, estrategia que se ha convertido en una excelente forma de presionar el pago de multas, que de lo contrario serían mucho más difíciles de cobrar, puesto que hay muchos propietarios de vehículos que no realizan otros proceso en los que sí es obligatorio el pago de multas para poder ser realizados.

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