| Staff Retirado Con Honores Denunciante Dorado | Respuesta: Código Disciplinario de la FIFA 64 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
122 Escrito de apelación
1. El apelante deberá formalizar su recurso en un escrito de apelación por
escrito.
2. El escrito del recurso habrá de contener los alegatos, los motivos que lo
fundamentan y los medios de prueba precisos, y habrá de estar fi rmado por el
propio recurrente o su representante. Ello sin perjuicio de lo previsto en el art.
119, apdo. 2.
123 Depósito
1. Todo el que desee interponer un recurso deberá ingresar en la cuenta
bancaria de la FIFA, en concepto de depósito, la suma de 3,000 CHF antes de
la expiración del plazo concedido para la formalización de la apelación.
2. De no cumplirse las condiciones estipuladas, el recurso no será considerado.
3. El importe del depósito será devuelto al recurrente si el acuerdo del órgano
de apelación resolviera en su favor. Si así no fuere, los gastos y costas, que
serán a su cargo, se deducirán del montante del depósito. El eventual saldo
favorable le será devuelto. Si el depósito fuera insufi ciente para el pago de los
gastos y costas, el recurrente deberá abonar la diferencia.
4. Si el recurso fuera abusivo, el apelante, además de perder el depósito,
deberá satisfacer íntegramente los gastos y costas.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 65
124 Efectos del recurso
1. El recurso de apelación otorga a la Comisión de Apelación el poder de
decidir nuevamente sobre el caso.
2. El recurso no suspende los efectos de la decisión apelada, excepto
tratándose de sanciones pecuniarias.
125 Tramitación del procedimiento hasta
la adopción de la decisión
1. Para la tramitación del procedimiento se aplicarán de forma análoga las
disposiciones de este código relativas a la Comisión Disciplinaria.
2. Las decisiones irán fi rmadas por el secretario.
3. Las resoluciones apeladas no pueden modifi carse en detrimento o perjuicio
del recurrente.
126 Posibilidad de otras instancias
1. La Comisión de Apelación constituye, en principio, la última instancia.
2. Ello sin perjuicio de los eventuales recursos que cabe interponer ante el
Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), tal como se establece en el art. 128.
66 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
127
Procedimiento cuando la competencia para resolver
corresponde en exclusiva al presidente de la
Comisión de Apelación
Las disposiciones reguladoras de la actuación procedimental de la Comisión
de Apelación se aplicarán de modo análogo en los supuestos en que la
competencia exclusiva para resolver esté atribuida al presidente.
Sección 4. Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)
128 [único]
Los Estatutos de la FIFA prevén las decisiones de las autoridades jurisdiccionales
de la FIFA que pueden ser susceptibles de recurso ante el Tribunal de Arbitraje
Deportivo.
Sección 5. Procedimiento especial
Subsección 1. Medidas provisionales
129 Principios
1. Cuando exista apariencia de veracidad de que se ha cometido una infracción
y resulte que no pudiera adoptarse una resolución con sufi ciente prontitud,
el presidente del órgano jurisdiccional competente podrá, en supuestos de
urgencia, acordar, modifi car o revocar una sanción provisional.
2. Dándose las mismas circunstancias, estará facultado para adoptar cualquiera
otra clase de medidas provisionales, en especial cuando se trate de garantizar
el cumplimiento de una sanción fi rme.
3. Podrá actuar de ofi cio o a instancia de parte.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 67
130 Procedimiento
1. El presidente resolverá basándose en los elementos de prueba de que en el
momento disponga.
2. No será menester que las partes sean oídas.
131 Decisión
1. El presidente tomará la decisión a la mayor brevedad.
2. La misma será inmediatamente ejecutada.
132 Duración de una medida provisional
1. Las medidas provisionales acordadas no pueden durar más de 30 días.
2. Dicho término podrá ser prolongado una sola vez por 20 días.
3. Si se hubiera impuesto una sanción provisional, el tiempo cumplido se
descontará del que corresponda a la defi nitiva que eventualmente recaiga.
133 Recurso de apelación
1. Las decisiones sobre medidas provisionales podrán ser objeto de recurso ante
el presidente de la Comisión de Apelación.
2. El plazo para la interposición de tales recursos será de dos días, a partir de la
comunicación de la decisión.
68 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
3. La motivación del recurso deberá remitirse por telefax a la FIFA en este
mismo plazo.
4. La interposición del recurso no tiene efecto suspensivo.
134 Admisibilidad del recurso
El recurso solo será admitido cuando los hechos contenidos en la resolución
apelada sean erróneos o cuando se aprecie violación del derecho.
Subsección 2. Consejo y toma de decisión sin reunión
135 [único]
1. Cuando lo requieran las circunstancias, la secretaría estará facultada para
que se utilice, como medio para las deliberaciones y la toma de decisiones, el
teléfono, la videoconferencia o cualquier otro sistema de naturaleza análoga.
2. En tales supuestos, no será de aplicación lo previsto en el art. 111, apdo. 2.
3. El secretario redacta el acta correspondiente como si se hubiera tratado de
una sesión ordinaria.
Subsección 3. Extensión de la validez de las sanciones al ámbito internacional
136 Solicitud
1. Cuando la infracción cometida se califi que de grave, particularmente,
aunque no exclusivamente en casos de dopaje (véase art. 63), intentos de
infl uir ilícitamente en los resultados de partidos (véase art. 69), conducta
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incorrecta frente a los ofi ciales de partido (véase art. 49), falsifi cación de títulos
(véase art. 61) o violación de las disposiciones relativas a límites de edad (véase
art. 68 letra a), las asociaciones, confederaciones y otras entidades deportivas
organizadoras deberán solicitar a la FIFA la extensión al ámbito mundial de las
sanciones que hayan impuesto.
2. La FIFA adoptará de ofi cio toda sanción legalmente vinculante en relación
con casos de dopaje e impuesta por otra asociación deportiva internacional,
organizaciones nacionales antidopaje o cualquier otra entidad estatal que
cumpla los principios de derecho fundamentales y, siempre que satisfaga las
condiciones descritas más adelante, podrá, en principio, extenderla al ámbito
mundial.
3. Tal solicitud deberá formalizarse y dirigirse por escrito, acompañándose
copia adverada de la decisión, y con indicación del nombre y la dirección de la
persona sancionada, así como los nombres y direcciones del club y la asociación
a que pertenece.
4. Si los órganos jurisdiccionales de la FIFA comprobasen que las asociaciones,
las confederaciones o las otras entidades no han solicitado homologar en el
ámbito internacional las sanciones que impusiesen, podrán adoptar la decisión
que proceda por iniciativa propia.
137 Condiciones
Habrá lugar a que se extienda la sanción en el ámbito internacional si
concurren los siguientes requisitos:
a) si el sancionado ha sido citado para comparecer y ser oído;
b) que haya podido ejercer su derecho de defensa (con la excepción de
medidas provisionales);
c) que la decisión le hubiera sido debidamente notifi cada;
d) si la decisión no es contraria a la reglamentación de la FIFA;
e) que la extensión de la sanción no se oponga al orden público o a las
buenas costumbres.
70 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
138 Procedimiento
1. El presidente resolverá, en principio, sin necesidad de debate o audiencia de
las partes, sino solamente basándose en el expediente.
2. Excepcionalmente, podrá acordar que se convoque a las partes.
139 Decisión
1. El presidente se limita a verifi car el cumplimiento de las condiciones
estipuladas en el art. 137. No podrá revisar los fundamentos de la resolución
cuya extensión se pretende.
2. El presidente puede acoger favorablemente la solicitud de extensión del
ámbito de la sanción o rechazarla.
140 Efecto
1. La sanción impuesta por la asociación o confederación tendrá en todas y
cada una de las asociaciones miembro de la FIFA los mismos efectos que si
hubiera sido impuesta por cualquiera de ellas en sus respectivos países.
2. Si se extendiera a escala mundial una decisión que aún no es fi rme, la
extensión solo será aplicable con respecto a la decisión vigente de la asociación
o confederación.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 71
141 Recurso de apelación
1. En el caso de recursos de apelación en contra de resoluciones adoptadas
conforme al art. 139 se aplicarán las disposiciones del art. 119 ss., bajo reserva
de lo estipulado en el apdo. 2 del presente artículo.
2. Las alegaciones del recurso solo podrán referirse a las condiciones o
requisitos que prevén los artículos 136 y 137. En ningún caso podrán
reconsiderarse los fundamentos de la resolución original.
Subsección 4. Revisión
142 [único]
1. Si tras la adopción de la decisión defi nitiva una de las partes averiguase o
descubriese hechos o elementos de prueba que hubieran podido infl uir en
que la decisión hubiese sido en su favor y que, a pesar de la debida diligencia,
no hubiese podido presentar a tiempo y en debida regla, podrá solicitar una
revisión.
2. La solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los diez días siguientes
al momento en que se tuvo conocimiento de los motivos que justifi can la
revisión.
3. El plazo de prescripción para presentar una revisión es de un año a partir de
la entrada en vigor de la decisión.
72 DISPOSICIONES FINALES
143 Idiomas ofi ciales
1. Este código se publica en los cuatro idiomas ofi ciales de la FIFA (inglés,
francés, español y alemán).
2. En caso de duda o divergencia entre las cuatro versiones, la versión inglesa
hará fe.
144 Ámbito de aplicación, casos imprevistos,
costumbre, doctrina y jurisprudencia
1. El presente código se extiende a todas las materias que se contienen en la
letra o en el espíritu de las disposiciones que lo conforman.
2. En caso de lagunas legales, los órganos jurisdiccionales resolverán según los
usos y costumbres asociativos y, en defecto de éstos, según las reglas que ellos
mismos establecerían si tuviesen que legislar al respecto.
3. En el contexto general de su actividad, los órganos jurisdiccionales de la FIFA
se inspirarán en los principios consagrados por la jurisprudencia y la doctrina
deportivas.
145 Normativas disciplinarias específi cas
Podrán introducirse normativas disciplinarias específi cas durante una
competición fi nal de la FIFA, las cuales se comunicarán a las asociaciones/clubes
participantes a más tardar antes del primer partido de la competición fi nal.
DISPOSICIONES FINALES 73
146 Códigos disciplinarios de las asociaciones
1. En pro de la armonización en materia disciplinaria, las asociaciones se comprometen a
adaptar sus disposiciones al presente código.
2. Las asociaciones deberán adoptar obligatoriamente las siguientes disposiciones
de este código en sus disposiciones de acuerdo con su organización interna: art. 33,
apdo. 6, art. 42, apdo. 2, art. 58, art. 63, art. 64, art. 99, apdo. 2 y art. 102, apdo. 3.
Conforme al art. 146, apdo. 3 existe sin embargo cierta libertad para las asociaciones
con respecto a las multas estipuladas en los arts. 58 y 64.
3. Las asociaciones deberán adoptar las siguientes disposiciones de este código, que son
vinculantes y sirven al propósito de alcanzar una armonización en materia disciplinaria.
Sin embargo, las disposiciones se dejan a criterio de los miembros la elección de los
medios y la formulación mediante los cuales desean alcanzar esta meta: artículos:
1-34, 39-57, 59-62, 65-72, 75-77, 85-90, 94-98, art. 99, apdo. 1, art. 100, art. 102,
apartados 1 y 2, así como los artículos 103-108, 110, 115, 129-132, 136-137, 142 y
144. En particular, las asociaciones tienen la obligación de observar estas disposiciones
y garantizar el cumplimiento estricto de las penas que conllevan estas infracciones, así
como de cumplir con los principios generales contenidos en las disposiciones.
4. Las asociaciones no están obligadas a adoptar los artículos que no se enumeran en los
apartados 2 y 3 de este artículo. Sin embargo, se recomienda su adopción siempre que
sea necesario.
5. Se sancionará con una multa a la asociación que incumpla este artículo. En caso de
una infracción grave, pueden pronunciarse sanciones adicionales en conformidad con
este código, que pueden conllevar incluso la exclusión de una competición en marcha o
futura (véase art. 2 .
74 DISPOSICIONES FINALES
147 Aprobación y entrada en vigor
1. El Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó el presente código el 30 de mayo de
2011.
2. Este código entra en vigor el 1.º de agosto de 2011.
Zúrich, mayo de 2011
Por el Comité Ejecutivo de la FIFA
Presidente: Secretario General:
Joseph S. Blatter Jérôme Valcke |