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proyectofenix
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Predeterminado Respuesta: Código Disciplinario de la FIFA

99 Carga de la prueba
1. La carga de la prueba, tratándose de la comisión de faltas disciplinarias,
incumbe a la FIFA.
2. En el caso de una infracción de las normas antidopaje, incumbe al acusado
presentar las pruebas necesarias para reducir o suprimir una sanción. Asimismo,
el acusado deberá presentar pruebas sobre la forma en que la sustancia
prohibida entró en su cuerpo para que la sanción sea reducida.
Subsección 4. Representación y asistencia jurídica
100 [único]
1. Las partes tienen derecho a recibir asistencia jurídica.
2. Lo tienen, asimismo, a ser representadas cuando no se exija su
comparecencia personal.
3. Las partes son libres para elegir su representación y para decidir si desean
hacer uso de la asistencia jurídica.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 55
Subsección 5. Idiomas en los procedimientos
101 [único]
1. Los idiomas que pueden utilizarse en los procedimientos son los idiomas
ofi ciales de la FIFA (inglés, francés, español y alemán). Tanto la autoridad
competente como las partes podrán expresarse en cualquiera de dichas
lenguas.
2. En caso necesario, la FIFA pondrá a disposición los servicios de un intérprete.
3. Las resoluciones se redactarán en una de las lenguas de la asociación a la que
conciernan o en la de aquella a la que pertenezca la persona afectada. En la
medida de lo posible, se procurará emplear el idioma prioritario de tal asociación.
4. Si el idioma empleado en una resolución no es la lengua materna de la
persona a la que afecte, la asociación a la que pertenece deberá ocuparse de
su traducción.
Subsección 6. Notifi cación de decisiones
102 Destinatarios
1. Las decisiones deberán notifi carse a todas las partes.
2. Las decisiones, así como cualesquiera otros documentos cuyos
destinatarios sean los jugadores, clubes u ofi ciales, se remitirán a la asociación
correspondiente, siendo obligación de ésta trasladar el documento a los
interesados. Se entenderá que los documentos han sido válidamente
notifi cados o comunicados a su último destinatario transcurridos cuatro
días después de haberse efectuado dicha notifi cación o comunicación a
la asociación, siempre que no hubiesen sido enviados adicionalmente o
exclusivamente a la parte correspondiente (véase art. 90).
56 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
3. En el caso de que no se interponga recurso dentro del plazo estipulado
contra decisiones dictadas por la Comisión Disciplinaria en casos de dopaje,
las decisiones se comunicarán a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Las
decisiones dictadas por la Comisión de Apelación en casos de dopaje se
comunicarán simultáneamente a las partes implicadas y a la AMA. La FIFA hará
pública cualquier violación de las normas antidopaje en un plazo de 30 días.
103 Forma
1. Las decisiones notifi cadas por telefax serán válidas. Como alternativa,
las decisiones que sean notifi cadas por correo certifi cado se considerarán
igualmente válidas.
2. Queda excluido como sistema de notifi cación el correo electrónico
Subsección 7. Otros asuntos
104 Error manifi esto
La autoridad competente está facultada para subsanar, en todo momento, los
errores materiales de cálculo o cualesquiera otros que sean manifi estos.
105 Costas y gastos
1. Las costas y gastos se impondrán a la parte vencida en el juicio.
2. Si ninguna de las partes lo fuera, correrán a cargo de la FIFA.
3. Cuando se considere justo, tales costas y gastos podrán distribuirse entre
varias partes.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 57
4. La autoridad que haya resuelto sobre el fondo de la cuestión decidirá acerca
de la imposición de las costas y gastos. El presidente determinará la cuantía de
los mismos, sin que quepa recurso alguno contra lo que se decida.
5. Las costas y gastos podrán, excepcionalmente, rebajarse o condonarse por
decisión del presidente.
6. En los procedimientos de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de
Apelación no se concederá ninguna indemnización procesal.
106 Entrada en vigor de las decisiones
Las decisiones entrarán inmediatamente en vigor.
107 Terminación del procedimiento
Un procedimiento puede terminarse si:
a) las partes llegan a un acuerdo;
b) una parte se declara en quiebra;
c) éste ha caducado.
58 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Sección 2. Comisión Disciplinaria
Subsección 1. Inicio e instrucción del procedimiento
108 Inicio del procedimiento
1. Las infracciones disciplinarias son perseguibles de ofi cio.
2. Cualquier persona o autoridad puede comunicar a los órganos
jurisdiccionales competentes las conductas que consideren contrarias a la
reglamentación de la FIFA. Tales denuncias deberán formularse por escrito.
3. Los ofi ciales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de
las que tuvieran conocimiento.
109 Instrucción del procedimiento
La secretaría llevará a cabo de ofi cio las actuaciones de instrucción que fuesen
necesarias, bajo la dirección del presidente de la comisión.
110 Colaboración de las partes
1. Las partes están obligadas a colaborar en el establecimiento de los hechos.
Deben, en especial, atender las solicitudes de información que les requieran las
autoridades jurisdiccionales.
2. Siempre que lo considere necesario, la secretaría comprobará la versión que
de los hechos ofrezcan las partes.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 59
3. Si las partes no cooperaran, el presidente del órgano jurisdiccional podrá,
tras previa advertencia, imponerles multa en cuantía no superior a 10,000 CHF.
4. Si las partes no prestaran su colaboración y, particularmente, si no respetan
los plazos concedidos, la autoridad jurisdiccional competente resolverá
basándose en el expediente que obre en su poder.
Subsección 2. Debates, deliberaciones y adopción de decisiones
111 Debates, principios generales
1. Como norma general, no se llevarán a cabo debates y la Comisión
Disciplinaria resolverá sobre la base del expediente relativo al asunto.
2. A instancia de alguna de las partes, podrá acordarse que tenga lugar un
debate, al que deberá convocarse a todas las partes.
3. Los debates se celebrarán siempre a puerta cerrada.
112 Desarrollo de los debates
1. El presidente decidirá acerca de la forma en que se desarrollen los debates.
2. Al término de la fase probatoria, el presidente concederá la palabra, por
última vez, a la persona contra la que el procedimiento se instruye.
3. Los debates concluirán con la exposición de las alegaciones por las partes.
60 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
113 Deliberaciones
1. La Comisión Disciplinaria deliberará a puerta cerrada.
2. En el supuesto de que se lleven a cabo debates, las deliberaciones se
celebrarán inmediatamente después.
3. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, las deliberaciones se
llevarán a cabo sin interrupción hasta que concluyan.
4. El presidente decidirá sobre el orden en que las cuestiones hayan de ser
objeto de deliberación.
5. Los miembros asistentes a la sesión intervendrán según el orden que
establezca el presidente, el cual lo hará siempre en último lugar.
6. El secretario tiene voz únicamente a efectos consultivos.
114 Toma de decisiones
1. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
2. Todos los miembros presentes están obligados a emitir su voto.
3. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente es dirimente.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 61
115 Forma y contenido de las decisiones
1. Sin perjuicio de la aplicación del art. 116, la decisión adoptada contendrá:
a) la composición de la comisión;
b) la identidad de las partes;
c) la expresión resumida de los hechos;
d) los fundamentos de derecho;
e) las disposiciones normativas invocadas y aplicadas;
f) el fallo;
g) la indicación de las vías de recurso.
2. Las decisiones estarán fi rmadas por el secretario de la comisión.
116 Decisiones sin fundamento
1. Los órganos jurisdiccionales pueden renunciar al fundamento íntegro de
la decisión y notifi car solamente el fallo. Al mismo tiempo, se anunciará a las
partes que, en un plazo de diez días tras la recepción de esta notifi cación,
podrán solicitar por escrito el fundamento íntegro; en su defecto, la decisión
pasará en autoridad de cosa juzgada.
2. Si una parte solicita un fundamento íntegro, la decisión se fundamentará
por escrito y se notifi cará íntegramente a las partes. El plazo para interponer
recurso comienza a contar después de esta última notifi cación.
3. Si las partes renuncian a un fundamento, en el acta quedará asentado un
fundamento sucinto.
62 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Subsección 3. Procedimiento cuando la competencia para resolver corresponde
en exclusiva al presidente de la Comisión Disciplinaria
117 [único]
Las disposiciones procedimentales de la Comisión Disciplinaria se aplicarán de
modo análogo a los supuestos en que la competencia exclusiva para resolver
esté atribuida al presidente.
Sección 3. Comisión de Apelación
118 Decisiones recurribles
Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria son susceptibles de recurso ante la
Comisión de Apelación, salvo que la medida disciplinaria impuesta por aquella
fuera alguna de las siguientes:
a) advertencia;
b) reprensión;
c) suspensión por menos de tres partidos o por tiempo igual o inferior a
dos meses;
d) una multa hasta un máximo de 15,000 CHF, si se hubiera impuesto a
una asociación o a un club, o hasta un máximo de 7,500 CHF en los demás
casos;
e) una decisión en el sentido del art. 64 del presente código.
119 Legitimación para recurrir
1. Toda persona que haya sido una de las partes del proceso ante la primera
instancia y tenga un interés amparado legalmente que justifi que la enmienda
o revocación de la decisión podrá interponer recurso ante la Comisión de
Apelación.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 63
2. Las asociaciones gozan de legitimación para interponer recurso contra las
resoluciones sancionadoras que afecten a sus jugadores, ofi ciales o miembros.
Para ello, deberán obtener por escrito el consentimiento expreso de la persona
afectada.
120 Plazos para la interposición de recursos
1. El interesado deberá anunciar a la Comisión de Apelación de la FIFA su
intención de formular el recurso, mediante escrito remitido en el plazo de tres
días, a contar desde la comunicación de la decisión fundamentada.
2. A continuación, deberá elevarse el recurso a través de escrito debidamente
fundamentado, en un plazo adicional de siete días. Este plazo comienza a
contar al vencimiento del primer plazo de tres días.
3. De no cumplirse los plazos estipulados, el recurso no será considerado.
4. En casos urgentes, el presidente de la comisión podrá reducir el plazo del
envío del escrito de apelación.
5. La asociación que reciba un recurso fundamentado deberá trasladarlo de
inmediato a la FIFA.
121 Motivos del recurso
El recurrente puede alegar como motivos la incorrecta determinación de los
hechos o la errónea aplicación del derecho.

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