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Predeterminado Respuesta: Código Disciplinario de la FIFA

Sección 4. Comisión de Apelación
79 Competencias
La Comisión de Apelación es competente para conocer los recursos
interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria que no hayan
sido declaradas defi nitivas o no susceptibles de someterse a otro órgano, según
la reglamentación de la FIFA.
80 Competencias exclusivas del presidente
1. El presidente de la Comisión de Apelación puede adoptar, por sí mismo, las
siguientes decisiones:
a) decidir sobre recursos contra la extensión del ámbito de aplicación de
sanciones (art. 141);
b) comprobar, a solicitud, las demandas de recusación de los miembros de
la Comisión de Apelación;
c) resolver los recursos contra las decisiones adoptadas por el presidente de
Comisión Disciplinaria sobre medidas provisionales;
d) imponer, modifi car y revocar medidas provisionales (art. 129).
2. Estando reunida la Comisión de Apelación, por ejemplo con ocasión de
una competición fi nal, el presidente podrá acordar que las decisiones a que se
refi ere el apartado 1 se adopten por la misma.
46 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
Sección 5. Disposiciones comunes de las autoridades jurisdiccionales
81 Composición
1. El Comité Ejecutivo nombra a los miembros de la Comisión Disciplinaria y de
la Comisión de Apelación por un periodo de 8 años. El número de miembros
será el que requiera el buen funcionamiento de las comisiones.
2. El Comité Ejecutivo designa, asimismo, al presidente de una y otra comisión
entre los miembros de cada una de ellas, por el mismo periodo de 8 años.
3. Cada comisión, reunida en sesión plenaria, elegirá por mayoría simple de los
presentes a dos vicepresidentes de entre sus miembros por el mismo periodo
de ocho años. Los candidatos carecerán de voto.
4. Al menos uno de los miembros de la presidencia de cada una de las dos
comisiones (presidente/vicepresidente) deberá residir de preferencia en el país
donde radica la sede de la FIFA.
5. El presidente de cada comisión deberá tener formación de jurista.
82 Sesiones
1. Las comisiones se considerarán válidamente constituidas para tomar
decisiones cuando estén presentes como mínimo tres de sus miembros.
2. Según las instrucciones del presidente, la secretaría convocará al número
necesario de miembros para cada sesión. Asimismo velará, dentro de lo posible,
por una representación equitativa de las confederaciones.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN 47
3. Para las sesiones que tengan lugar durante la competición fi nal de la Copa
Mundial de la FIFA y durante otras competiciones, se deberá convocar a los
miembros necesarios de cada una de las comisiones.
83 Presidencia
1. El presidente de la comisión dirige las sesiones y adopta las decisiones
propias de las competencias que el presente código le confi ere.
2. En los supuestos en que el presidente no pudiera estar presente, será
sustituido por el vicepresidente. Si éste tampoco pudiera asistir a la reunión, la
función recaerá en el miembro más antiguo.
84 Secretaría
1. La secretaría general de la FIFA pondrá a disposición de los órganos
jurisdiccionales una secretaría, dotada con el personal necesario, en la sede de
la FIFA.
2. La secretaría general de la FIFA designará al secretario.
3. El secretario asume la dirección administrativa, redacta las actas de las
sesiones y las resoluciones adoptadas.
4. El secretario se encarga asimismo del archivo de las resoluciones adoptadas,
así como de los expedientes correspondientes, que deberán conservarse, al
menos, durante diez años.
48 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
85 Autonomía
1. Los órganos jurisdiccionales de la FIFA gozan de absoluta independencia para
adoptar sus decisiones; en particular no recibirán instrucción alguna por parte
de otras instancias.
2. Ningún miembro de otro órgano de la FIFA podrá estar presente en la sala
donde se celebren las reuniones de los órganos jurisdiccionales, salvo que
hubiese sido expresamente convocado por estos.
86 Incompatibilidad de cargos
Los miembros de los órganos jurisdiccionales no pueden pertenecer al Comité
Ejecutivo ni a comisiones permanentes de la FIFA.
87 Recusación
1. Los miembros de los órganos jurisdiccionales de la FIFA deben abstenerse
cuando concurran motivos que, por su gravedad, pudieran poner en duda su
imparcialidad.
2. Tales son, particularmente, los casos:
a) si el miembro de que se trate tiene interés directo en el asunto;
b) si está vinculado a alguna de las partes;
c) si posee la misma nacionalidad que la parte encausada (asociación, club,
ofi cial, jugador, etc.);
d) si se ha ocupado anteriormente del asunto ejerciendo otra función;
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN 49
3. Los miembros que se encuentren en una de las situaciones que requieran
su abstención deben dar cuenta de ello al presidente de inmediato. Cada una
de las partes puede igualmente solicitar la recusación de un miembro por
parcialidad.
4. En el supuesto de que se plantee una demanda de recusación, el presidente
resolverá al respecto.
5. Las actuaciones procedimentales en que haya intervenido un miembro
recusado o un miembro que se haya abstenido posteriormente serán nulas de
pleno derecho.
88 Confi dencialidad
1. Los miembros de los órganos jurisdiccionales están obligados a guardar
secreto sobre todo lo que hubieran tenido conocimiento en el ámbito de
sus funciones (en especial sobre los hechos juzgados, el contenido de las
deliberaciones y las decisiones adoptadas).
2. Únicamente podrá hacerse público el contenido de las decisiones ya
notifi cadas a los interesados.
89 Exención de responsabilidad
Salvo en supuestos de falta grave, los miembros de los órganos jurisdiccionales
de la FIFA, así como de la secretaría, no incurren en responsabilidad alguna
derivada de actos u omisiones relacionados con el procedimiento disciplinario.
50 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Sección 1. Disposiciones generales
Subsección 1. Plazos
90 Cómputo
1. Los plazos establecidos para las asociaciones comenzarán a correr al día
siguiente en que reciban el documento correspondiente a la decisión de que se
trate.
2. Los plazos establecidos para las demás personas comenzarán a correr el
cuarto día tras la recepción del documento de que se trate por la asociación
encargada de transmitirla al interesado, siempre que el documento no hubiese
sido enviado adicionalmente o exclusivamente a la parte correspondiente o
a su representante legal. Si el documento hubiese sido enviado adicional o
exclusivamente a la parte correspondiente o a su representante legal, el plazo
comenzará a correr al día siguiente en que se reciba el documento en cuestión.
3. Si el último día del plazo fuera festivo en el lugar del domicilio de la persona
a quien se ha fi jado el plazo, el vencimiento del término expirará el siguiente
día hábil.
4. En los demás casos, los plazos se computarán en la forma que prevén las
disposiciones del Código de Obligaciones Suizo.
91 Cumplimiento
1. No se considerarán respetados los plazos hasta que se cumpla lo requerido o
acordado antes de su vencimiento.
2. Las comunicaciones por escrito deberán remitirse a la propia autoridad
competente o a su nombre, a una ofi cina postal suiza, a más tardar a las doce
de la noche del último día del plazo.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 51
3. En el supuesto de que se utilice el telefax, solo se entenderá cumplido el
plazo si el documento de que trata llega a la autoridad competente a más
tardar el último día del plazo, y siempre que los documentos originales se
remitan dentro de los cinco días siguientes.
4. Los plazos fi jados a las partes no pueden considerarse cumplidos utilizando
el correo electrónico.
5. Tratándose de recursos, el depósito exigido (véase art. 123) se considerará
como satisfecho dentro de plazo si la orden de pago a favor de la cuenta de la
FIFA hubiera sido llevada a cabo, de forma irrevocable, a más tardar a las doce
de la noche del día en que venza el plazo.
92 Suspensión
1. No se computan a los efectos del curso de los plazos:
a) las fechas comprendidas entre el 20 de diciembre y el 5 de enero
siguientes, ambas incluidas;
b) el periodo comprendido entre la antevíspera y los dos días posteriores al
Congreso de la FIFA.
2. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al
respecto.
93 Ampliación
1. El presidente está facultado, a petición de los interesados, a ampliar los
plazos que él mismo haya establecido. En cambio, no podrán ampliarse los
plazos previstos en el presente código.
2. Un plazo no puede ser ampliado más de dos veces; la segunda vez solo
cuando concurran circunstancias excepcionales.
52 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
3. Si el presidente rechazara la solicitud de ampliación de un plazo, el
peticionario dispondrá de una extensión adicional del plazo de dos días.
En casos de urgencia, el presidente estará facultado para notifi car su
desestimación oralmente.
Subsección 2. Derecho de audiencia
94 Contenido
1. Las partes tienen derecho a ser oídas antes de que se dicte resolución.
2. Tienen derecho, en particular:
a) a examinar el expediente;
b) a formular alegaciones de hecho y de derecho;
c) a solicitar la práctica de pruebas;
d) a participar en la práctica de pruebas;
e) a que la resolución esté fundamentada.
3. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al
respecto.
95 Restricciones
1. El derecho a ser oído puede ser restringido cuando así lo requieran
circunstancias excepcionales, como la inviolabilidad del secreto o el buen orden
en el desarrollo del procedimiento.
2. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al
respecto.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO 53
Subsección 3. Presentación de pruebas
96 Medios probatorios
1. Cualquier medio de prueba puede presentarse.
2. Solamente deberán rechazarse los que fuesen contrarios a la dignidad de la
persona humana o careciesen notoriamente de valor para establecer los hechos
como probados.
3. Han de admitirse, particularmente, las siguientes pruebas: el informe del
árbitro, de los árbitros asistentes, el del comisario de partido y el del inspector
de árbitros, las declaraciones de las partes y las de los testigos, las pruebas
materiales, los informes periciales y las grabaciones de audio o videográfi cas.
97 Libre apreciación de las pruebas
1. Las autoridades apreciarán libremente las pruebas.
2. Podrán tener especialmente en consideración la actitud de las partes en la
tramitación del procedimiento, sobre todo en lo que respecta a su colaboración
con el órgano jurisdiccional y con la secretaría (véase art. 110).
3. Dictarán sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
98 Informes de los ofi ciales de partido
1. Los hechos descritos en los informes de los ofi ciales de partido gozan de
presunción de veracidad.
2. No obstante, cabe siempre la posibilidad de probar lo contrario.
54 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
3. En caso de que no coincidan los informes de los ofi ciales de partido, y en
defecto de disponer de algún medio o elemento que permita dar primacía a
alguna de las versiones de que se dispone, la expuesta en el informe del árbitro
será la que prevalezca en relación con los hechos acaecidos en el terreno de
juego; tratándose de los ocurridos fuera del mismo, primará el informe del
comisario de partido.

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