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Predeterminado Respuesta: Código Disciplinario de la FIFA

Sección 6. Corrupción
62 [único]
1. El que ofrezca, prometa u otorgue a un órgano de la FIFA, a un ofi cial de
partido, a un jugador o a cualquier ofi cial en general, benefi cios ilegítimos para
su persona o terceros, con el fi n de inducirles a violar la reglamentación de la
FIFA será sancionado con:
a) multa de 10,000 CHF como mínimo;
b) inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;
c) una prohibición de acceso a estadios.
2. La corrupción pasiva (solicitar, hacerse prometer o aceptar aquella clase de
dádivas o benefi cios), conllevará idénticas sanciones a las previstas en el punto
anterior.
3. En supuestos especialmente graves o concurriendo reincidencia, la sanción
contenida en el apartado 1, letra b) podrá imponerse a perpetuidad.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 37
4. En todo caso, el órgano competente decretará el decomiso de las cantidades
o valores patrimoniales que hayan sido instrumento para cometer la infracción.
Tales valores serán destinados a los programas de desarrollo del fútbol.
Sección 7. Dopaje
63 Defi nición
El dopaje está prohibido. El dopaje y las violaciones de las normas antidopaje se
defi nen en el Reglamento Antidopaje de la FIFA y se sancionan de acuerdo con
este reglamento y el Código Disciplinario de la FIFA.
Sección 8. Incumplimiento de decisiones
64 [único]
1. El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un
jugador, a un entrenador o a un club) o a la FIFA la cantidad que hubiera sido
condenado a satisfacer por una comisión u órgano de la FIFA o una decisión
posterior del TAD resultante de un recurso (disposición fi nanciera), o quien
no respete otro tipo de decisión (no fi nanciera) de un órgano, una comisión o
instancia de la FIFA o del TAD resultante de un recurso (decisión posterior):
a) será sancionado con multa por incumplimiento de la decisión;
b) los órganos jurisdiccionales de la FIFA le concederán un plazo de gracia
último y defi nitivo para que haga efectiva la deuda o bien para que cumpla
con la decisión (no fi nanciera) en cuestión;
c) (solo para los clubes): será advertido de deducción de puntos o de
descenso a una categoría inferior en el supuesto de impago o bien
incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado. Además,
puede aplicarse la prohibición de efectuar transferencias;
38 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
d) (solo para las asociaciones) se le advertirá que, en el supuesto de
impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia
otorgado, se impondrán otras medidas disciplinarias. También podrá ser
pronunciada la exclusión de una competición de la FIFA.
2. Si, transcurrido el plazo de gracia, el club no pagase lo debido, se requerirá a
su asociación que lleve a cabo la ejecución de las sanciones impuestas.
3. En el supuesto de deducción de puntos, deberá existir una proporción
equitativa entre el montante de la deuda impagada y el número de los puntos
deducidos.
4. En el caso de personas físicas se puede aplicar además la prohibición de
ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.
5. La intención de presentar un recurso de apelación contra una decisión
conforme al presente artículo deberá presentarse directamente ante el TAD.
6. Toda decisión fi nanciera o no fi nanciera dictada contra un club por un
tribunal arbitral en el seno de una asociación o por una Cámara Nacional
de Resolución de Disputas (CNRD), debidamente reconocidos por la FIFA,
deberá ser ejecutada por la asociación del órgano decisorio que ha dictado
la resolución de conformidad con los principios establecidos en el presente
artículo y en cumplimiento de la reglamentación disciplinaria vigente.
7. Toda decisión fi nanciera o no fi nanciera dictada contra una persona
física por un tribunal arbitral en el seno de una asociación o por una CNRD,
debidamente reconocidos por la FIFA, deberá ser ejecutada por la asociación
del órgano decisorio que ha dictado la resolución, o la nueva asociación de
la persona física, si la persona física ya ha sido entre tanto inscrita (o si ya ha
fi rmado un contrato en el caso de un entrenador) en un club afi liado a otra
asociación de conformidad con los principios establecidos en el presente
artículo y en cumplimiento de la reglamentación disciplinaria vigente.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 39
Sección 9. Obligaciones de los clubes y las asociaciones
65 Organización de partidos
Las asociaciones que organicen partidos estarán sujetas a las siguientes
obligaciones:
a) evaluar los riesgos que entrañen los encuentros y señalar a los órganos
de la FIFA los que sean especialmente peligrosos;
b) cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación
de la FIFA, leyes nacionales, convenios internacionales) y tomar, en
general, todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circunstancias
antes, durante y después del partido, así como en el supuesto de que se
produjeran incidentes imprevisibles;
c) garantizar la seguridad de los ofi ciales de partido, los jugadores y
ofi ciales del equipo visitante durante el tiempo de su permanencia en el
país;
d) informar a las autoridades locales y prestarles la más activa y efi caz
colaboración;
e) garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el
normal desarrollo de los partidos.
66 Incumplimiento de obligaciones
1. La asociación que incumpla alguna de las obligaciones enumeradas en el art.
65 será sancionada con la imposición de una multa.
2. En el supuesto de infracción grave del art. 65, la autoridad competente
podrá adoptar otras medidas, entre ellas la clausura del estadio (véase art. 26)
u obligar a que el equipo juegue en terreno neutral (véase art. 25).
3. Queda a salvo, en todo caso, la posibilidad de imponer determinadas
sanciones a título de medidas de seguridad, aun en el supuesto de que no se
hubiera cometido ninguna falta (véase art. 7, apdo. 2).
40 PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES
67 Responsabilidad de la conducta de los espectadores
1. La asociación o el club anfi trión es responsable, sin que se le impute una
conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores
y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se
podrán imponer otras sanciones.
2. La asociación o el club visitante es responsable, sin que se le impute una
conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores
considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una
multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones. Los
espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados
como seguidores de la asociación visitante, salvo prueba de lo contrario.
3. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia
contra personas o cosas, el empleo de objetos infl amables, el lanzamiento de
objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor o contenido
político, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
4. La responsabilidad descrita en los apartados 1 y 2 concierne igualmente los
partidos organizados en terreno neutral, particularmente las competiciones fi nales.
PRIMERA PARTE. DERECHO MATERIAL CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES 41
68 Otras obligaciones
Además, las asociaciones tienen las siguientes obligaciones:
a) verifi car y comprobar la edad de los jugadores, cuando se trate
de competiciones con límite de edad, a través de los documentos de
identidad que éstos presenten;
b) garantizar que no formen parte de la dirección del club o la asociación
personas sujetas a procedimientos penales por faltas contrarias a la
dignidad propia de tal actividad (especialmente dopaje, cohecho,
falsifi cación de títulos, etc.) o que hayan sido condenadas penalmente por
hechos de tal naturaleza dentro de los cinco años precedentes.
Sección 10. Infl uir ilícitamente en el resultado de un partido
69 [único]
1. El que intente infl uir en el resultado de un partido contraviniendo los
principios de la ética deportiva será sancionado con la suspensión por partidos
o la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol y una
multa en cuantía no inferior a 15,000 CHF. En los casos graves se impondrá la
prohibición de ejercer de por vida cualquier actividad relacionada con el fútbol.
2. En caso de infl uir ilícitamente en el resultado de un partido a través de un
jugador o un ofi cial, tal como se menciona en el apartado 1, se podrá imponer
una multa al club o a la asociación a la que pertenezca el jugador o el ofi cial.
En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una
competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos y la
devolución de premios.
42 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
Sección 1. Competencias de la FIFA, las asociaciones, las confederaciones y
otras organizaciones
70 Principios
1. Fuera del ámbito de los partidos y competiciones organizadas por la FIFA
(art. 2), las asociaciones, las confederaciones y las entidades que organizan
encuentros según criterios culturales, geográfi cos, históricos o de cualquier otra
naturaleza tienen el deber de juzgar y sancionar las infracciones cometidas en
su respectiva jurisdicción. Los efectos de sus decisiones podrán extenderse al
ámbito internacional (véase art. 136 ss.).
2. La competencia para sancionar los atentados graves contra los fi nes
estatutarios de la FIFA (véase art. 2) corresponde a sus órganos jurisdiccionales,
salvo que las asociaciones, las confederaciones y otras entidades deportivas
organizadoras no persigan las infracciones cometidas o lo hagan de manera
que no sea conforme a los principios generales del derecho.
3. Las asociaciones, las confederaciones y otras entidades deportivas están
obligadas a poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de la FIFA los
atentados graves cometidos contra los fi nes estatutarios de la FIFA (véase art. 2).
71 Partidos amistosos entre equipos representativos
1. La adopción de medidas disciplinarias con ocasión de partidos amistosos
entre dos equipos representativos de asociaciones distintas será competencia
de aquella a la que esté adscrito el jugador que cometió la falta. En supuestos
de naturaleza grave, tal competencia corresponderá a la Comisión Disciplinaria,
que actuará de ofi cio.
2. Las asociaciones deberán informar a la FIFA de las sanciones impuestas.
3. La FIFA comprobará si aquellas sanciones son conformes al presente código.
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN 43
Sección 2. Autoridades
72 Árbitro
1. El árbitro adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido.
2. Sus decisiones son defi nitivas.
3. Ello lo es sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales
(véase art. 77).
73 Órganos jurisdiccionales
Los órganos jurisdiccionales de la FIFA son la Comisión Disciplinaria, la
Comisión de Apelación y la Comisión de Ética.
74 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)
Determinadas resoluciones de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de
Apelación pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo
(véanse art. 63 de los Estatutos de la FIFA, así como los arts. 64 y art. 128 del
presente código).
75 Comisión de Medicina de la FIFA
De conformidad con el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la Comisión de
Medicina de la FIFA u otros órganos bajo la supervisión de ésta, se ocuparán
de las cuestiones relativas al dopaje, el control, el análisis de las muestras y el
examen de los certifi cados médicos.
44 SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN
Sección 3. Comisión Disciplinaria
76 Competencias generales
La Comisión Disciplinaria es competente para sancionar todas las faltas
previstas en los reglamentos de la FIFA sobre las que no haya conocido alguna
otra autoridad.
77 Competencias específi cas
Es competencia de la Comisión Disciplinaria:
a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los ofi ciales de
partido;
b) rectifi car errores manifi estos en que pudiera haber incurrido el árbitro al
adoptar sus decisiones disciplinarias;
c) extender la duración de la suspensión por partido automática como
consecuencia de una expulsión (véase art. 18, apdo. 4);
d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa.
78 Competencias exclusivas del presidente
1. El presidente de la Comisión Disciplinaria puede adoptar, por sí mismo, las
decisiones siguientes:
a) imponer una suspensión hasta por tres partidos o por tiempo igual o
inferior a dos meses;
b) imponer multas en cuantía de hasta 50,000 CHF;
c) decidir sobre una extensión del ámbito de aplicación de sanciones (art.
136);
d) comprobar, a solicitud, las demandas de recusación de los miembros de
la Comisión Disciplinaria;
e) imponer, modifi car o revocar medidas provisionales (art. 129).
SEGUNDA PARTE. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN 45
2. Estando reunida la Comisión Disciplinaria, por ejemplo con ocasión de una
competición fi nal, el presidente podrá acordar que las decisiones a que se
refi ere el apartado 1 se adopten por la misma.

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